Subvenciones a la creación cultural: composición musical (2024)

  • Subvenciones a la creación cultural: composición musical (2024)

Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para procesos de creación dirigidos a la realización de composiciones musicales.

A quién va dirigido

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

82.000 €

Prestación económica

1.- Cantidad máxima total para las subvenciones previstas en esta convocatoria de Composición musical: 82.000 euros.

2. Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de los siguientes tipos:

a) Obras para solo o dúo, de una duración inferior a 10 minutos: 2.800 euros.
b) Obras para solo o dúo de una duración igual o superior a 10 minutos u obras de trío, cuarteto o coro a capella de una duración inferior a 10 minutos: 4.000 euros.
c) Obras de trío, cuarteto, coro a capella, de una duración igual o superior a 10 minutos u obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración inferior a 15 minutos: 5.600 euros.
d) Obras para grupo de cámara de entre 5 y 11 intérpretes, de una duración igual o superior a 15 minutos u obras para ensemble grande (12 o más intérpretes) de una duración inferior a 15 minutos: 7.500 euros.
e) Obras para ensemble grande (12 o más intérpretes) u ópera de cámara, de una duración igual o superior a 15 minutos, u obras para orquesta sinfónica, de una duración inferior a 15 minutos: 9.500 euros.
f) Obras para orquesta sinfónica (con o sin solistas, con o sin coro), de una duración igual o superior a 15 minutos: 12.000 euros.

3.– Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías 2a) o 2b), en función de su duración.

4.– La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida tras aplicar los criterios señalados en el artículo 28, concediéndose en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.

Si al realizar la distribución se produjera una cantidad sobrante superior a 2.000 euros, éste se destinará al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su tipología (en todo caso hasta el límite correspondiente a dicho tipo), siempre y cuando la persona solicitante acepte y se comprometa a la realización del proyecto. En caso contrario, dicho módulo será ofrecido a los siguientes proyectos, por orden de prelación, hasta su adjudicación.

5.- En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean realizados por personas menores de 35 años y cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres. La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de pago

a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2025 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Bases completas


  • Plazo Del 21 de Febrero de 2024 al 20 de Marzo de 2024
  • EntidadGobierno Vasco
  • SecciónDepartamento de Cultura y Política Lingüística
  • Tipo de convocatoriaSubvenciones y ayudas
  • SectorMúsica
  • ActividadCreación

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