Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

NOTA ACLARATORIA EN RELACION CON LOS VALORES DE REFERENCIA PARA AGUAS SUBTERRANEAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION DE CALIDAD DEL SUELO

Fecha de publicación: 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedió a la aprobación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (abre en nueva ventana).

La norma establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras a preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el régimen de acreditación de entidades para la realización de actuaciones de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 3, en la definición de “Valores indicativos de evaluación” se señala que

“Asimismo, en relación con los valores de referencia en materia de aguas subterráneas éstos podrán ser establecidos y modificados por la Administración hidráulica competente conforme a lo determinado en la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.”

Con fecha 31 de agosto de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (abre en nueva ventana).

El artículo primero, apartado 213, añade la disposición transitoria octava al Reglamento del Dominio Público Hidráulico que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria octava. Expedientes de contaminación puntual de las aguas subterráneas.

Los expedientes relativos a contaminación puntual de las aguas subterráneas que estén en curso y que tengan establecidos objetivos de descontaminación o requerimientos de actuación específicos, se regirán por ellos hasta la finalización del expediente, sin perjuicio de que la administración hidráulica establezca nuevos requerimientos que no fueran contradictorios con aquéllos».

Conforme a la Disposición final tercera, la norma ha entrado en vigor el 20 de septiembre de 2023, a los veinte días de su publicación. Así, en lo relativo a los valores indicativos de evaluación para las aguas subterráneas, se deberá atender a lo siguiente:

  • En los procedimientos en materia de calidad del suelo iniciados con anterioridad al 20 de septiembre de 2023, serán de aplicación los valores previstos en la Ley 4/2015, el decreto autonómico y las normas de referencia anteriores a lo previsto en este real decreto.
  • En los procedimientos en materia de calidad del suelo iniciados a partir del 20 de septiembre de 2023, serán de aplicación los valores previstos en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.

Por último, señalar que, sin perjuicio de la presente nota, este órgano trabaja con URA AGENCIA VASCA DEL AGUA en el análisis y alcance de la nueva normativa en materia de aguas subterráneas a fin de determinar si resulta necesario modificar la actual normativa autonómica o aprobar cualquier otro instrumento jurídico en relación con la misma.