Subvenciones a la producción audiovisual: documentales de creación (2023)

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Descripción

Objeto

Subvenciones durante el ejercicio 2023 a la producción audiovisual.

Producción de largometrajes documentales de creación

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes documentales de creación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán largometrajes documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o a televisión.

Dotación presupuestaria

260.000

Prestación económica

En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a sesenta mil (60.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía.

1.- En el caso de personas productoras individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

No superará la inversión de la persona productora.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

2.– En el caso de las coproducciones, la persona solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 17, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

No superará el 20% del presupuesto de la producción.

No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada persona productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la persona beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.

Forma de pago:

La Dirección de Promoción de la Cultura tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

Se tramitará un primer abono del 18% en el momento de la concesión de la ayuda.

El 50 %, a la recepción en el Departamento de Cultura y Política Lingüística de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 20 y siempre a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 31 de diciembre de 2024.

El 16 %, al recibir la comunicación de fin de rodaje, o la comunicación de finalización del story board en los largometrajes de animación y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

El 16%, a la recepción de la justificación final y siempre a partir del 1 de enero de 2026, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año. Junto con la justificación final se deberá acreditar que, al menos, un 7 % del coste de la película recogido en el informe de auditoría, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por la productora o sea anticipado por la distribuidora.

euskadi.eus

  • Plazo Del 27 de Abril de 2023 al 26 de Mayo de 2023
  • EntidadEusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco
  • SecciónKultura eta Hizkuntza Politika Saila / Departamento de Cultura y Política Lingüística
  • Dotación260.000
  • Tipo de convocatoriaSubvenciones y ayudas
  • SectorAudiovisual
  • Contacto945 01 68 38
  • Más Info

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