El Gobierno Vasco publicó el 1 de septiembre del año pasado la Orden de 9 de julio de 2021 en la que se regula el procedimiento de actuación en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
La Orden se ha elaborado en el marco de la Comisión Permanente de Igualdad, siguiendo las directrices derivadas de las normativas sobre igualdad y prevención de riesgos laborales.
¿Qué es el acoso sexual?
Art. 4.1.: Cualquier comportamiento de naturaleza sexaul, verbal o físico, con el propósito de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, que tenga el propósito o produzca un efecto de atentar contra la dignidad de una persona, con independencia de su duración o periodicidad. Por ejemplo: Mirar con fijación o lascivamente el cuerpo de alguna persona; realizar acercamientos excesivos, dificultar el movimiento, arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con una persona, buscando contacto físico con ella; hacer comentarios o valoraciones continuos sobre el aspecto físico o la apariencia de la persona, su condición u orientación sexual, su identidad o expresión de género; hablar a otra persona sobre las propias habilidades o capacidades sexuales; contar chistes o decir piropos de contenido sexual, etc.
¿Qué es acoso por razón de sexo?
Art. 4.2.: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, con independencia de su duración o periodicidad. Por ejemplo: Negarse a acatar órdenes o a seguir instrucciones procedentes de mujeres superiores jerárquicas, por razón de sexo; el trato desfavorable de una persona relacionado con el embarazo, la maternidad, la paternidad o la asunción de otros cuidados familiares; las descalificaciones públicas o privadas de una persona, por razón de su sexo, de su trabajo, capacidades, competencias técnicas, destrezas o habilidades; ignorar aportaciones, comentarios o acciones según el sexo de la persona que los realiza; utilizar humor sexista, etc.
Cualquier persona al servicio de la Administración General y Organismos Autónomos afectada por un posible acoso sexual o por razón de sexo, o cualquier otra que advierta una conducta que pueda constituir tal acoso en el ámbito de esta administración (art. 10), puede ponerse en contacto con alguien de la Asesoría Confidencial. En el caso del IVAP puedes contactar con las siguientes (se consulte sobre una situación que sucede en el IVAP como si es en otro departamento):
- Técnica de Igualadad IVAP: Leire Goiburu López 117695 l-lopezgoiburu@ivap.eus
- Técnicas de Igualdad del departamento de Gobernanza:
- Montse Parra Jorna 118702 m-parrajorna@euskadi.eus
- Olga Bayon Pascual 118653 o-bayon@euskadi.eus
- Técnica del Servicio de Prevención de Gobernanza: Ines Álvarez Vázquez 118612 ines-alvarez@euskadi.eus
Aquí puedes consultar la Orden completa.
Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos de la manera que más cómoda te resulte.