Fecha de publicación: 28/01/2014

El Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» modifica aspectos de la inscripción en ETXEBIDE

El DECRETO 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», en su Disposición Final Segunda modifica la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

Concretamente se suprimen el párrafo 2 del artículo 8 y el párrafo 3 del artículo 9 de dicha orden.

El artículo 8 en su punto 2 entendía el requisito de necesidad de vivienda, para inscripción en régimen de arrendamiento, solamente referido a la carencia de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con la supresión de este punto el requisito de carencia de vivienda deberá cumplirse tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como fuera de la misma.

El artículo 9 en su punto 3 señalaba que las personas exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda podrían inscribirse únicamente como solicitantes de vivienda en régimen de arrendamiento. Con la supresión de este párrafo podrán inscribirse tanto en régimen de compra como de arrendamiento.

Es decir, que quienes sean titulares de alguna propiedad que cumpla los requisitos para ser excepcionada podrán inscribirse tanto en compra como en alquiler, y que esa titularidad podrá estar dentro o fuera de la CAPV.