Fecha de publicación: 17/05/2016
El Gobierno Vasco destina cerca de 9,5 millones de euros para la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las zonas rurales
Contemplan, entre otras, ayudas para la creación de infraestructuras básicas, la conservación del patrimonio, la mejora turística y la eficiencia energética, el desarrollo empresarial y la creación de empleo.
El consejo del Gobierno vasco ha aprobado sendas órdenes de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por las que se convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La primera de ellas está destinada a las entidades municipales y sus sociedades y cuenta con un montante de siete millones de euros para fomentar la inclusión social y el desarrollo económico de estas zonas, promover la eficiencia de los recursos y facilitar una economía adaptable al cambio climático. La segunda está dotada con más de 2,4 millones, destinados a financiar actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas de cara a la diversificación de la actividad económica, el desarrollo empresarial y la creación de empleo.
AYUDAS PARA ENTIDADES MUNICIPALES
En concreto, los tipos de ayudas contemplados en esta orden están destinados a:
• Provisión de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural.
• Habilitación de suelo industrial y al acondicionamiento de locales.
• Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.
• Puesta en marcha de inversiones en energías renovables y en el ahorro energético.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, bien directamente o a través de sus organismos autónomos o sociedades públicas municipales, y los entes públicos supramunicipales.
Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable puede ser cualquier proyecto de inversión que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población rural, tales como:
• Centros sociales, culturales, para la infancia, centros de día, bibliotecas, polivalentes, equipamientos deportivos, de ocio, etc.
• Prestación de servicios innovadores, por ejemplo, sistemas de transporte público ligados al envejecimiento activo.
• Recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística de zonas rurales, tales como pavimentación, accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado, mobiliario urbano.
• Infraestructuras básicas para el sistema de abastecimiento de agua y saneamiento, electrificación, gasificación.
• Habilitación de suelo industrial y acondicionamiento de locales para su uso mediante iniciativas empresariales: pequeños polígonos industriales y locales que acojan iniciativas empresariales.
• Patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.
Recursos económicos
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2016 y ascienden a un total de 7.000.000 euros de los cuales 2.000.000 corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2016 y 5.000.000 a crédito de compromiso para el ejercicio 2017, distribuidos entre las líneas subvencionadas, de la siguiente manera:
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Actuaciones |
Fondos 2016 |
Fondos 2017 |
Totales |
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Mejora de la calidad de vida |
1.470.000 |
3.430.000 |
4.900.000 |
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Habilitación de suelo industrial y acondicionamiento de locales |
210.000 |
490.000 |
700.000 |
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Patrimonio - Turismo |
210.000 |
490.000 |
700.000 |
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Energías renovables y ahorro energético |
210.000 |
490.000 |
700.000 |
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TOTALES |
2.100.000 |
4.900.000 |
7.000.000 |
AYUDAS PARA PROMOTORES PRIVADOS
Las modalidades de inversión que pueden acogerse a estas ayudas son las destinadas a:
• Desarrollo de actividades no relacionadas con el sector agrario, pero que diversifiquen dicho sector,
• Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas
• Creación neta de empleo
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2016, y se ejecutarán en este ejercicio y el siguiente con la siguiente distribución:
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Línea de ayudas |
2016 (€) |
2017 (€) |
Total |
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Ayudas para la diversificación de la actividad económica y para la creación y desarrollo de empresas |
737.500 |
1.247.500 |
1.985.000 |
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Ayudas para la creación de empleo |
212.500 |
212.500 |
425.000 |
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TOTAL |
950.000 |
1.460.000 |
2.410.000 |
Costes subvencionables y beneficiarios
Serán considerados costes subvencionables la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, a compra y el arrendamiento financiero de maquinaria, mobiliario y equipos nuevos o de segunda mano, honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, adquisición y adaptación de vehículos, la adquisición o desarrollo de programas informáticos, el IVA no recuperable, así como los costes vinculados a la contratación.
Podrán resultar beneficiarias de las ayudas recogidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades públicas y los entes públicos supramunicipales y tampoco se podrán conceder a empresas en crisis.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables pueden ser para proyectos relacionados con:
• La actividad industrial: talleres, fábricas, plantas, locales e instalaciones para diversos fines, tales como la reparación de la maquinaria, la producción y/o elaboración de bienes y materiales no agrarios, plásticos, electricidad, energía, gas, vapor y calor, las empresas de suministro de agua, alcantarillado y eliminación de desperdicios, saneamiento y actividades similares; la producción de energías renovables y las actividades vinculadas.
• El turismo, el alojamiento rural y los agroturismos, la prestación de servicios de turismo, tiendas, restaurantes, la oferta local y la alimentación.
• La implantación y oferta de servicios, tanto técnicos (arquitectura, ingeniería, contabilidad, auditoría, limpieza…) como para para la población rural (catering, seguridad, jardinería…), sociales (cuidado de la salud, discapacitados, educación…), o los relacionados con actividades de ocio, recreativas y deportivas.
• El desarrollo de la artesanía y de las actividades artesanales.
• Desarrollo de TICs y comercio electrónico.
• La creación neta de empleo: contratación por cuenta ajena de personas en paro o creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.
En ambos casos, las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y se presentarán de forma presencial en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián nº 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos por la Ley. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
