NOTA TÉCNICA: Aclaraciones respecto a la obligatoriedad del pago de la tasa como parte de la documentación mínima establecida a presentar en el marco de todos aquellos procedimientos regulados en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, sujetos al preceptivo pago de la misma (salvo en el caso del procedimiento de declaración de calidad del suelo).

La Disposición Final Primera de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, introduce un nuevo capítulo II dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, con objeto de imponer la aplicación de determinadas tasas por las actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Concretamente establece que constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del órgano ambiental, consistentes en:

  1. La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los siguientes pronunciamientos del órgano ambiental:
    1. Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar incompletos los informes de investigación presentados.
    2. Resoluciones por las que se autoriza la excavación.
    3. Declaraciones de calidad del suelo.
    4. Resoluciones de aprobación de plan de recuperación.
    5. Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo.
  2. La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo.
  3. La emisión de la resolución de exención.
  4. La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
  5. La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de los jefes de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada.
  6. El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

De conformidad con lo dispuesto en el citado capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente. No obstante, en los procedimientos de declaración de la calidad del suelo el importe de la tasa a devengar se fijará por este órgano en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por su parte, el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la calidad del suelo, establece las normas reguladoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo y regula en detalle los supuestos de exención de los citados procedimientos.

Así, el artículo 2 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, que regula el inicio de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, señala que la solicitud de inicio del procedimiento debe acompañarse, de entre otros documentos, la documentación que acredite, en su caso, el derecho a aplicar las bonificaciones en el pago de las tasas correspondientes.

El artículo 11 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la calidad del suelo, recoge como documentación a presentar para el inicio del procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo, entre otros: c) La acreditación del pago de la tasa correspondiente con aplicación, en su caso, de las bonificaciones que resulten de aplicación.

En el mismo sentido, el artículo 18 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, en su apartado 1 establece que, “el inicio de los procedimientos de exención requerirá de la preceptiva liquidación de la tasa correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación”.

Por tanto, para los procedimientos sujetos al preceptivo pago de la tasa correspondiente , en base a la normativa mencionada, el pago de la tasa se exigirá por parte del órgano ambiental al promotor de las actuaciones en el momento en el que se formule la solicitud de la actuación correspondiente, considerando la acreditación del pago de la misma como parte de la documentación mínima establecida a presentar en dichos procedimientos (a excepción del procedimiento de declaración de la calidad del suelo, en el que el importe de la tasa a devengar se fijará por este órgano en la resolución que ponga fin al procedimiento).

En consecuencia, conforme a lo regulado en la norma de aplicación, la falta de dicha acreditación del pago de la tasa correspondiente en los procedimientos mencionados (declaración de aptitud de uso del suelo, exenciones, consultas al registro, concesión y modificación de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo) tendrá la consideración de omisión de carácter esencial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dará lugar a que la solicitud no surta efectos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En este sentido, el plazo para la resolución de los citados procedimientos empezará a contar desde el momento en que se haya aportado al órgano ambiental la totalidad de la documentación establecida, incluyendo la acreditación del pago de la tasa correspondiente en los citados procedimientos.

Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV:

Procedimiento de declaración de calidad del suelo:

  • Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 160,00
  • Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 213,34
  • Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 213,34
  • Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 213,34
  • Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 160,00

Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 160,00

Emisión de la resolución de exención: 106,68

Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 426,68

Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 106,68

Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 53,34 2.

En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.

Bonificaciones:

  • el 10% de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
  • el 20% de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
  • el 50% de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el registro europeo EMAS.

Fecha de última modificación: