Marco jurídico
- Concepto de familia numerosa
- Clasificación de la familia numerosa
- Título de familia numerosa
- Carné de familia numerosa
- Normativa reguladora
1- Concepto de familia numerosa
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de Noviembre de 2003), modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm.291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
- Uno de dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o madre separada o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- El padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Se considera ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista un vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:
- Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
2- Clasificación de familia numerosa
Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
-
Especial
- Las de cinco o más hijos.
- Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente preadoptivo múltiples.
- Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
-
General
- Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.
3- Título de familia numerosa
Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición. En Euskadi las entidades competentes para expedir y renovar dicho título son las Diputaciones Forales, en Álava el Instituto Foral de Bienestar Social, en Bizkaia el Departamento de Acción Social y en Gipuzkoa el Departamento de Política Social.
Este Título es válido en todo el territorio Nacional y caducará o perderá su validez cuando el hijo mayor cumpla 21, ó 25 años si está cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
a) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA OBTENER EL TÍTULO
- Rellenar solicitud, modelo oficial, en Bizkaia y Gipuzkoa.
- Presentación del Libro de Familia (en Bizkaia y Gipuzkoa también se debe entregar fotocopia del mismo).
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean.
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: minusvalía (de padres y/o hijos), viudedad, estudiante (en Álava certificado de estudios de los hijos mayores de 22 años, en Bizkaia y en Gipuzkoa, de los hijos mayores de 21 años).
- Documentación acreditativa de la dependencia económica (IRPF, nóminas, cartilla de paro.........) en las siguientes situaciones:
- cuando la unidad familiar de cuatro hijos/as solicite el cambio de categoría por tener unos ingresos que no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas.
- En el caso de separación o divorcio:
- Copias de la sentencia y del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijos/as.
- Autorización expresa por escrito de la expareja, permitiendo que los niños aparezcan en el título (con fecha y firma) y fotocopia del DNI de la misma. En caso de no autorización, Bizkaia solicitará:
- Escrito indicando la situación de no autorización por parte de la expareja, fechado y firmado.
- Justificante de pago de la pensión alimenticia de todo el año anterior.
Para personas de otras nacionalidades además de la documentación anterior deben aportar:
- Si son de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificantes de trabajo en España.
- Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: Permiso de residencia de todos los miembros que figuran en dicho Título.
b) RENOVACIÓN DEL TÍTULO
El Título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia o la situación de minusvalía de alguno de los hijos o hijas si ello afecta a la categoría. En todo caso se renovará cuando el hijo o hija mayor cumpla 21 años bien porque ha dejado de estudiar y por lo tanto perderá ésta condición o bien porque sigue estudiando, en tal caso se renovaría cada año hasta que finalizase sus estudios.
La documentación a presentar para renovar dicho Título será la siguiente:
- Presentación del Título anterior.
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales o modificación si las hubiere: minusvalía, estudiante, viudedad, separación o divorcio.
c) INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y EMISIÓN DEL TÍTULO
Araba/Álava
INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
Dpto. de Política Social y Servicios Sociales
(Familia Numerosa)
Diputación, 13
01001 Vitoria-Gasteiz
T: 945 15 10 15
Bizkaia
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
Servicio de Mujer e Intervención Familiar (Familia Numerosa)
Ugasko, 5
48014 Bilbao
T: 900 220 002
Gipuzkoa
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
Txara 2, Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo
20015 Donostia-San Sebastián
T: 943 11 25 11
Otros municipios
Para las personas residentes en otros municipios,
la tramitación del Título de Familia
Numerosa puede realizarse también a través
de los servicios sociales del Ayuntamiento
correspondiente.
4- Carné de familia numerosa
En Euskadi la posesión del Título de Familia Numerosa da derecho a un CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA emitido por el Gobierno Vasco para cada una de las personas que la integran mayores de 5 años. Este carné podrá utilizarse en Euskadi en lugar del Título, y además de los beneficios propios del Título, gozará de las ventajas que se le asignan en la Guía para Familias Numerosas. Se trata de una carné de uso individual, personal e intransferible con validez en la Comunidad Autónomo Vasca.
El carné es un documento acreditativo, vinculado al Título de familia Numerosa, cuyo objetivo es facilitar el uso de las ventajas existentes para las familias numerosas, y que se identifican en la citada Guía. Al realizar la solicitud del Título de Familia Numerosa, recibirán los Carnés en su domicilio.
Las renovaciones de dichos Carnés se realizarán a la vez que la del Título de Familia Numerosa. La validez de éstos expira en la misma fecha que lo hace el Título de Familia Numerosa.
El carné únicamente acredita la condición de pertenecer a una familia numerosa. El resto de requisitos que conlleve cada ayuda se deberá acreditar por el procedimiento que en cada caso proceda.
Los establecimientos, empresas e instituciones colaboradoras podrán solicitar, junto con el carné, la presentación del DNI para comprobar la identidad de la persona poseedora del carné. Las entidades se podrán identificar por medio de un adhesivo colocado en un lugar visible, que reproduce dicho carné y la frase ?Descuento especial para familias numerosas?.
Para más información
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario
Donostia-San Sebastián, 1- Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
T: 945 01 93 10
T: 945 01 93 62
familiasnumerosas@euskadi.eus
5- Normativa Reguladora
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003) modificada por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE num. 291, de 5 de diciembre de 2007)
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm.15, de 18 de enero de 2006).
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medida en materia de Seguridad Social (BOE núm. 291, de 5 de diciembre del 2007).
Sentencia de 19 de febrero de 2008, de la sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan el apartado 2 del art.10, el apartado 3 del artículo 11, el inciso del número 2 del artículo 7 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE núm. 187, de 4 de agosto de 2008)
Fecha de última modificación: