Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Instrucciones técnicas para la evaluación ambiental de proyectos de energías renovables

Los estudios de impacto ambiental de los proyectos de implantación de energía eólica y fotovoltaica deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en los artículos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los criterios establecidos en el siguiente documento: Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV.

Los estudios deberán incorporar análisis específicos de avifauna y quirópteros, abarcando un ciclo anual completo.

En el caso de las plantas fotovoltaicas sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada, el documento ambiental y el estudio preoperacional de avifauna y quirópteros deberá seguir las siguientes  Directrices: Directrices para los proyectos de plantas fotovoltaicas sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada

En todos los procedimientos de evaluación ambiental, y con el fin de recopilar de forma normalizada la información geográfica asociada a los proyectos de energías renovables, los datos georreferenciados deberán ser coherentes con el sistema cartográfico del Gobierno Vasco.

La información se presentará conforme a las siguientes estructuras de datos:

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