Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Instrucciones técnicas para la evaluación ambiental de proyectos de energías renovables

Los estudios de impacto ambiental de los proyectos de implantación de energía eólica y fotovoltaica deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en los artículos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los criterios establecidos en el siguiente documento: Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV.

Los estudios deberán incorporar análisis específicos de avifauna y, en el caso de los parques eólicos, también de quirópteros, abarcando, cuando proceda, un ciclo anual completo.

En el caso de las plantas fotovoltaicas sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada y ubicadas en zonas con potencial presencia de aves esteparias, la solicitud deberá incluir un estudio preoperacional de avifauna. Este estudio se realizará, al menos, durante los periodos sensibles para las especies esteparias (entre los meses de abril y junio) y deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia (abre en nueva ventana), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En todos los procedimientos de evaluación ambiental, y con el fin de recopilar de forma normalizada la información geográfica asociada a los proyectos de energías renovables, los datos georreferenciados deberán ser coherentes con el sistema cartográfico del Gobierno Vasco.

La información se presentará conforme a las siguientes estructuras de datos:

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