Instrucciones técnicas para la evaluación ambiental de proyectos de energías renovables
Los estudios de impacto ambiental de los proyectos de implantación de energía eólica y fotovoltaica deberán ajustarse, además de a lo dispuesto en los artículos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los criterios establecidos en el siguiente documento: Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV.
Los estudios deberán incorporar análisis específicos de avifauna y quirópteros, abarcando un ciclo anual completo.
En el caso de las plantas fotovoltaicas sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada, el documento ambiental y el estudio preoperacional de avifauna y quirópteros deberá seguir las siguientes Directrices: Directrices para los proyectos de plantas fotovoltaicas sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada
En todos los procedimientos de evaluación ambiental, y con el fin de recopilar de forma normalizada la información geográfica asociada a los proyectos de energías renovables, los datos georreferenciados deberán ser coherentes con el sistema cartográfico del Gobierno Vasco.
La información se presentará conforme a las siguientes estructuras de datos:
- Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV
- Directrices para los proyectos de plantas fotovoltaicas sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada
- Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia

- Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación.

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