Verificadores del Comercio de Derechos de Emisión
El Reglamento (UE) Nº 600/2012 de la Comisión de 21 de junio de 2012 relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece que (artículo 54) “Las tareas relativas a la acreditación previstas en el presente Reglamento serán realizadas por los organismos nacionales de acreditación designados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) 765/2008”.
Asimismo, en el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 se establece que “cada Estado miembro designará a un único organismo nacional de acreditación”.
Puede consultar las empresas certificadas en el Comercio de Derechos de Emisión en el sitio web de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).