Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Verificadores del Comercio de Derechos de Emisión

El Reglamento (UE) Nº 600/2012 de la Comisión de 21 de junio de 2012 relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece que (artículo 54) “Las tareas relativas a la acreditación previstas en el presente Reglamento serán realizadas por los organismos nacionales de acreditación designados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) 765/2008”.

Asimismo, en el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 se establece que “cada Estado miembro designará a un único organismo nacional de acreditación”.

Puede consultar las empresas certificadas en el Comercio de Derechos de Emisión en el sitio web de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

Fecha de última modificación:  01/04/2014