Resultados de la campaña 'Información y garantías en la venta de vehículos de segunda mano'

Objetivo

Esta campaña está incluida dentro de las campañas nacionales que se hacen entre el INC y las CCAA, y es la segunda fase de otra que se realizó a este tipo de establecimientos en el año 2009. El objetivo es:

  • Comprobar que la información facilitada a las personas consumidoras es correcta y suficiente en relación a los requisitos que deben cumplir los vehículos.
  • Verificar que los derechos de la persona consumidora respecto a la garantía que cubre la compraventa son reconocidos.

Fecha de realización

Entre el 7 y el 18 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Actuaciones efectuadas

Para realizar la campaña, se tienen en cuenta estos aspectos:

  • Persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a ofertar la venta de vehículos usados, propios o ajenos, a personas consumidoras, ya realice esta actividad con carácter exclusivo o no.
  • En cada establecimiento se cumplimentará un protocolo de inspección a un modelo de vehículo expuesto para la venta. Asimismo, en el caso de que el establecimiento utilice en sus transacciones un contrato tipo con cláusulas generales de contratación, se solicitará un ejemplar para adjuntarlo al acta.
  • La campaña tiene carácter sancionador.
  • Los establecimientos inspeccionados en cada territorio histórico son los mismos que fueron inspeccionados en la campaña de 2009.

Resultados

Los servicios de inspección de las Áreas de Consumo de los tres territorios históricos de la CAPV y las OMICs de Hernani e Irún han llevado a cabo esta campaña de inspección.

Se han realizado 40 Protocolos. De hecho, de los 52 establecimientos inspeccionados en la campaña de 2009, en el momento de hacer la inspección 12 (21,15%) habían cesado en la actividad o no disponían de coches de segunda mano para la venta.

Se ha observado lo siguiente:

  • Documentación del vehículo: Todos los vehículos inspeccionados disponen de la información obligatoria que deben ofrecer a la persona compradora: permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y, en su caso, certificado de haber superado la Inspección Técnica del Vehículo (ITV).
  • Características del vehículo: Todos los vehículos inspeccionados disponen en su publicidad, anuncio y/o presentación de toda la información del vehículo referente a: marca y modelo, características de la potencia del motor y tipo de combustible, antigüedad y kilometraje recorrido.
  • Precio: El 97,5% de los vehículos inspeccionados exhiben de forma visible información sobre el precio del vehículo, impuestos, gastos de transporte y gastos de transferencia.
  • Garantías: El 90,60% de los establecimientos inspeccionados informan correctamente de que el plazo de la garantía es, como mínimo, de 1 año, e, igualmente, sobre la gratuidad de las reparaciones durante el periodo de garantía, sobre el derecho que tiene la persona consumidora, a su elección, a la rebaja en el precio o a la resolución del contrato de compra venta cuando existan discrepancias de importancia en la reparación del vehículo durante el periodo de garantía.
  • Contratos: El 95% de los establecimientos inspeccionados utiliza un contrato tipo con cláusulas generales de la contratación.
  • Hojas de reclamaciones: Todos los establecimientos inspeccionados disponen de hojas de reclamaciones para entregar a la persona usuaria que las solicite.

Conclusiones

A la vista de estos resultados, se constata que los establecimientos inspeccionados dedicados a la venta de coches de segunda mano cumplen con los requisitos exigidos en la normativa.

No obstante, al analizar los contratos que presentan a la persona consumidora antes de que efectúe la compra, se ha observado que, en algunos, se hacen alusiones a la Ley de Garantías 23/2003 –actualmente derogada–, y, por tanto, que pueden contener cláusulas que, conforme a la legislación vigente, pueden resultar abusivas.

De estas circunstancias se da traslado a las Áreas Territoriales de Consumo para que, una vez analizadas, se estudie la conveniencia de hacer los requerimientos pertinentes y/o proceder al inicio de expedientes sancionadores.