Resoluciones ordenadas por otros criterios: La resolución del recurso
Resoluciones organizadas por año
Resoluciones organizadas por otros criterios
- Requisitos del recurso
- Principios de la contratación pública
- Capacidad, solvencia y clasificación
- Procedimiento de contratación
- Pliegos del contrato
- Cuestiones relativas a las proposiciones
- Exclusión del procedimiento
- Adjudicación
- La resolución del recurso
- 1.Cumplimiento y efectos
- 2.Desistimiento del recurso y allanamiento del poder adjudicador
- 3.Temeridad o mala fe en la interposición del recurso
- 4.Pérdida del objeto del recurso
- 5.Otras cuestiones
- Notificación de los actos recurribles
- Otras cuestiones
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Resolución 2012/28, de 15 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios Postales para el Gobierno Vasco.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay arbitrariedad en la valoración de los criterios que requieren juicio de valor (distinción discrecionalidad y arbitrariedad: lo discrecional debe ir acompañado de motivación suficiente y lo arbitrario, o no tiene motivación respetable, sino pura y simplemente la conocida sit pro actione voluntas, o la que ofrece denota su carácter indefinible y su inautenticidad). Aplicación moderada de la teoría jurídica de nulidad: el resultado de la adjudicación no varía tras anular la indebida puntuación dada al adjudicatario en un subcriterio.
Resolución 2012/36, de 2 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio complementario de asistencia y colaboración en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay falta de motivación: no se produce indefensión en el recurrente ya que éste disponede la información necesaria para interponer recurso de forma fundada, al haber recibido junto con el acuerdo de adjudicación el informe de valoración de criterios no cuantificables mediante fórmulas. Concepto y alcance del principio de igualdad de trato y transparencia: conocimiento por los licitadores al tiempo de presentar las ofertas los criterios de adjudicación y su valoración y sujeción del poder adjudicador a esos criterios. No valoración del subcriterio que no figura en los pliegos sin que ello conlleve a la nulidad del resto del informe pues de no valorar ese criterio el resultado de la adjudicación sería el mismo (aplicación moderada de la teoría jurídica de la nulidad). Alegación infundada del trato preferente a la adjudicataria: juicios de valor técnico (núcleo material de la decisión) no sujetos al control del OARC/KEAO.
Resolución 2012/42, de 26 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. No extralimitación por la Comisión Técnica de sus funciones por pedir aclaraciones a los licitadores para elaborar el informe técnico (lo que no podría hacer es negociar los términos del contrato por estar expresamente prohibido). Omisión de los trámites preceptivos de valoración de las propuestas y propuesta de adjudicación por la mesa de contratación, no causan nulidad, pues caso de retroacción de las actuaciones el resultado sería el mismo (aplicación restrictiva teoría jurídica de la nulidad). Obligatoriedad de la designación previa de los miembros de la Comisión Técnica sólo en los casos en que los criterios que requieren juicio de valor tienen mayor peso que los que resultan de aplicar fórmulas. Momento oportuno para cuestionar y acreditar la eventual incompatibilidad o inadecuación de los miembros es tras conocer su composición, no aportando tampoco motivos fundados para apreciar esta causa de impugnación. No hay omisión en la propuesta económica ni en el modelo de proposición económica de la adjudicataria y no es causa de exclusión la existencia de duplicidades en las ofertas (ya que los pliegos no lo contemplan). Aplicación del principio de proporcionalidad en caso de contradicción en el contenido de las ofertas supone la solicitud de aclaraciones por parte del órgano contratante. Error en la expresión de la fórmula es subsanable y con ello no se quebrarían los principios de igualdad y transparencia (concepto y requisitos del error material). Incorrecta aplicación de la formula prevista para el material básico (que no exige agrupación de los artículos) e imprecisión en la fórmula de tiempos de respuesta: retroacción de actuaciones.
Resolución 2012/45, de 18 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad.
- Poder adjudicador: ALOKABIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria. Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores. Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las
actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos. Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales
superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.
Resolución 2012/64, de 24 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: Limpieza de edificios municipales y Servicios complementarios de Abanto-Zierbena.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Abanto-Zierbena.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Recurso frente a acto de adjudicación dictado en ejecución de una resolución del OARC/KEAO. Desestimación. Ninguno de los razonamientos formulados por el recurrente desvirtúa el hecho de que el acuerdo impugnado haya dejado de aplicar lo acordado en la Resolución 56/2012.
Resolución 2012/77, de 3 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Mantenimiento y reparación de semáforos dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Barakaldo.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de nulidad (si bien se aprecia falta de motivación de la inadmisión por temeridad de la oferta, el resultado que se obtendría con la retroacción de las actuaciones de no considerar anormales los valores del recurrente sería el mismo, pues su oferta quedaría por debajo de la oferta de la adjudicataria). Criterios para apreciar ofertas desproporcionadas o temerarias (no concurren en la oferta de la adjudicataria). Se ha respetado el procedimiento de adjudicación (no hay irregularidades por el hecho de que la adjudicataria haya constituido garantía y entregado certificados y se respeta el plazo de suspensión desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, más aún en este caso que hay suspensión automática por la presentación del recurso).
Resolución 2012/104, de 28 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de reparación, mantenimiento y servicios asociados de vehículos y equipos conexos para EITB.
- Poder adjudicador: EITB.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay obligación legal de remisión de informes y actas de la mesa de contratación si no hay previa solicitud de entrega de las mismas. Rechazo de la alegación de presunción de valores anormales o desproporcionados ofertados por el adjudicatario dado que los pliegos no han fijado o establecido nada al respecto. - Facultad de la Administración contratante de tener en consideración o no la condición de anormalmente baja o desproporcionada de una oferta incluyendo esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o no. De no incluirse en los pliegos “los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará”, no podrá tenerse en cuenta esta posibilidad. Valoración de la oferta económica se ha hecho conforme a lo previsto en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato. Finalidad de la motivación: informar para poder fundamentar los recursos. - Pese a la escasa motivación se deduce que la oferta económica es la determinante para decidir sobre la adjudicación, ya que el resultado sería el mismo aún otorgando al recurrente la mayor
puntuación en los criterios de adjudicación que requieren juicios de valor.
Resolución 2013/02, de 16 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de vigilancia del Conservatorio de Música de Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución:Exclusión mesa de contratación acordada en ejecución de lo dictado por este órgano resolutorio en la Resolución 19/2012. Desestimación. Ninguno de los razonamientos formulados por el operador económico recurrente en su escrito desvirtúa el hecho de que el acuerdo impugnado haya dejado de aplicar estrictamente lo decidido por el órgano resolutorio.
Resolución 2013/05, de 25 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación de contrato. Ejecución de una resolución anterior de OARC/KEAO. Revisión la nueva valoración de las ofertas en ejecución de la resolución . El orden de clasificación no se altera, incluso estimando la pretensión del recurrente. Multa por apreciar mala fe en la interposición del recurso.
Resolución 2013/06, de 29 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Contratación de diverso equipamiento de laboratorio para el PIE (Plentziako Itsaso-estazioa).
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación de contrato. Ejecución de una resolución anterior de OARC/KEAO. Reformatio in peius. Nueva resolución de adjudicación en ejecución de una resolución del OARC/KEAO. Exclusión de la oferta por la mesa de contratación. Incumplimientos procedimentales.
Resolución 2013/19, de 7 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Adquisición de citostáticos, vendas y otro material sanitario.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. El bien ofertado por el adjudicatario cumple con las especificaciones técnicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. Se aprecia error en la aplicación del criterio referido a plazo de entrega pero el principio de conservación de los actos obliga a la conservación de aquellos que se hubieran mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Resolución 2013/37, de 30 de mayo de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de limpieza de la sede de Lehendakaritza.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. desistimiento. La retroacción de las actuaciones y la realización de una nueva valoración no es coherente con el principio de economía procesal porque una hipotética repetición de las valoraciones no alteraría el orden en la clasificación de las ofertas.
Resolución 2013/43, de 20 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de cocina del centro educativo de Ibaiondo de Zumárraga.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Exclusión de la oferta del recurrente por baja temeraria nos ajustada a derecho. De los pliegos resulta que no hay precio global del contrato, siendo posible que la baja temeraria se de en uno de los precios unitarios, por lo que no es admisible la alegación del recurrente de que su oferta globalmente considerada no incurre en dicha baja. Cumplimiento del trámite de audiencia previsto para caso de valores anormales o desproporcionados del que resulta justificado el precio unitario de menu-personal. Retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a la celebración de la reunión de la mesa de contratación donde se valoren al recurrente los puntos obtenidos en los criterios cuya aplicación requieren la realización de un juicio de valor y los puntos obtenidos en los criterios evaluables de forma automática.
Resolución 2013/52, de 8 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de seguridad privada para la Academia de Policía.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Ilegalidad del criterio de adjudicación relativo a las mejoras. Si bien los pliegos del contrato no han sido impugnados debe declararse nula la cláusula de mejoras porque otorga a la Administración la posibilidad de una atribución de puntuaciones discriminatoria. Conlleva la nulidad de todo el proceso de licitación según la jurisprudencia comunitaria.
Resolución 2013/92, de 3 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de formación especializado, en el marco de la convocatoria de ayudas para el impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local de Lanbide-Servicio vasco de empleo.
- Poder adjudicador: Organismo Autónomo para el Desarrollo de Barakaldo.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Al faltar las precisiones solicitadas por el art. 147.2 TRLCSP y, consecuentemente, valorar las mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados y reglados (porque tales criterios no existen), se está infringiendo el principio de igualdad, pues queda la valoración al libre arbitrio del órgano de contratación. La declaración de nulidad conlleva la de todo el proceso de licitación.
Resolución 2013/96, de 18 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios postales.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Recurso frente a acto de adjudicación dictado en ejecución de una resolución de este órgano resolutorio. Desestimación. Ninguno de los razonamientos formulados por el recurrente desvirtúa el hecho de que el acuerdo impugnado haya dejado de aplicar lo acordado en la Resolución 60/2013.
Resolución 2013/114, de 11 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de ayuda a domicilio en el municipio de Amorebieta-Etxano.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Amorebieta.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No es posible aplicar el parámetro de apreciación de oferta anormal o desproporcionada previsto en el PCAP sin incurrir en arbitrariedad pues se trata de una cláusula que permite a la Administración interpretarla arbitrariamente en perjuicio de los principios de igualdad y trato no discriminatorio. Nulidad de pleno derecho de la citada cláusula y conservación de las restantes.
Resolución 2013/123, de 2 de diciembre de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de energía eléctrica en las instalaciones del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza.
- Poder adjudicador: Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. La garantía de seguridad e interrumpibilidad del suministro de energía únicamente la pueden aportar las entidades distribuidoras, no las comercializadoras que son las únicas que pueden presentar oferta al contrato impugnado por lo que el cumplimiento de este aspecto de la oferta es de cumplimiento imposible. La declaración de nulidad de un criterio conlleva la nulidad de todo el proceso de licitación.
Resolución 2014/12, de 7 de febrero de 2014.
- Objeto del contrato: Suministro de los productos y equipos necesarios para realizar técnicas de anatomía patológica en las unidades de gestión clínica de la red de diagnóstico biológico de Osakidetza.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Ejecución incorrecta de la Resolución 93/2013, de 11 de octubre, de este órgano.
Resolución 2014/36, de 7 de febrero de 2014.
- Objeto del contrato: Servicio de recepción y atención a los usuarios de los garbigunes de la Mancomunidad de San Marcos y el transporte de residuos.
- Poder adjudicador: Mancomunidad de San Markoko Manko.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Ejecución de una Resolución previa: nueva valoración y motivación ajustada a los criterios de adjudicación predeterminados. Discrecionalidad.
Resolución 2014/39, de 11 de abril de 2014.
- Objeto del contrato: Acuerdo marco con una empresa para el suministro en régimen de arrendamiento de equipos multifunción para los centros de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Procedimiento concluso.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Procedimiento concluso. El acto impugnado ha sido anulado por una resolución previa de este órgano resolutorio, el recurso especial interpuesto por la recurrente ha perdido su objeto por lo que procede declarar concluso el procedimiento.
Resolución 2014/42, de 16 de abril de 2014.
- Objeto del contrato: Servicios de despliegue operativo y oficina técnica del servicio de KZgunea.
- Poder adjudicador: Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea (EJIE).
- Sentido de la resolución: Procedimiento concluso.
- Resumen de la resolución: Incidente de ejecución. Notificación adjudicación defectuosa: se impone al licitador la carga de acudir a las oficinas administrativas para la vista de los informes en los que se basa la adjudicación. Aplicación supletoria de la LRJPAC a los procedimientos de adjudicación de contratos SARA de poderes adjudicadores que no son administración pública. El acto notificado debe contener los elementos de motivación suficiente para que comience el plazo para interponer el recurso.
Resolución 2012/25, de 7 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Asistencia técnica para la evaluación de la política de vivienda.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Declaración del procedimiento como concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2012/37, de 10 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Suministro mobiliario nueva sede de policía municipal y bomberos en Miribilla.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte por allanamiento. Mesa de contratación asume informe de revisión de valoración, realiza nueva clasificación de las ofertas y accede a la revisión de la adjudicación. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico emitidos por el órgano técnico competente siempre que se hayan respetado las reglas del procedimiento, se haya dado cumplimiento a las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y se haya verificado la igualdad de condiciones de los candidatos o que, finalmente, no se haya incurrido en error material en el informe valorativo. Estos aspectos del acto estarán sujetos al control del OARC/KEAO al efecto de verificar si su inobservancia ha afectado al núcleo de la discrecionalidad técnica.
Resolución 2012/62, de 20 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: Acuerdo Marco contratación centralizada del suministro de medicamentos Sorafenib (DOE), Raltegravir (DOE) Aprepitant (DOE) Nevirapina (DOE) Midazolam (DOE) Tiotropio (DOE)…
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Procedimiento declarado concluso por desistimiento del recurrente al no presentar el recurso.
Resolución 2012/95, de 3 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de vigilancia y seguridad en Centros de Menores, Palacios de Justicia, Centros dependientes del Departamento de Justicia y Administración Pública y sede del Departamento de Interior en Erandio (Bizkaia).
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Acuerdo de selección de candidatos en el procedimiento restringido. Declaración del procedimiento como concluido por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2012/99, de 18 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de diseño y distribución de productos de comunicación para el Gabinete de Prensa.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Declaración del procedimiento como concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/01, de 15 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de limpieza de colegios públicos e instalaciones municipales.
- Poder adjudicador: Ayto. Barakaldo.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Declaración del procedimiento como concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/15, de 20 de febrero de 2013.
- Objeto del contrato: Conservación y mantenimiento de zonas verdes, parques, jardines y arbolado del término municipal de Urretxu.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Urretxu.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Declaración del procedimiento como concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/21, de 11 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de seguridad y vigilancia en edificios de gestión centralizada del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Declaración del procedimiento concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/26, de 17 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Proyecto museológico/museográfico del centro de interpretación de txakolingunea de Bakio y su ejecución.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bakio.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Declaración del procedimiento concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/29, de 30 de abril de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada del complejo de Lakua y de la calle Samaniego, nº 2, en Vitoria-Gasteiz (2013-2014).
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación por allanamiento. Falta de motivación de la resolución de adjudicación..
Resolución 2013/30, de 30 de abril de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de limpieza de los edificios de gestión centralizada de la calle Gran Vía, 85, y de la Plaza Bizkaia de Bilbao (2013-2014)..
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación por allanamiento. Falta de motivación de la resolución de adjudicación..
Resolución 2013/48, de 25 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de digitalización/informatización de historias clínicas para el Hospital Universitario Araba.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Declaración del procedimiento concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/73, de 6 de agosto de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento integral de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire en la CAPV.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Declaración del procedimiento concluso por desistimiento del operador económico recurrente.
Resolución 2013/81, de 6 de septiembre de 2013.
- Objeto del contrato: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones deportivas de Getxo Kirolak.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Getxo.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Estimación. El propio poder adjudicador reconoce error en la valoración.
Resolución 2013/122, de 2 de diciembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de ayuda a domicilio y atención en viviendas comunitarias para personas mayores 2014 .
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Irún.
- Sentido de la resolución: Desistimiento.
- Resumen de la resolución: Desistimiento de los recurrentes. Se declara como concluso el procedimiento de recurso.
Resolución 2014/26, de 12 de marzo de 2014.
- Objeto del contrato: Suministro de productos y equipos necesarios para la realización de citología en el cribado poblacional de carcinoma cervico-vaginal.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Desestimación. El allanamiento por el órgano de contratación no cumple los requisitos de la LJCA. El artículo 117.2 del TRLCSP prohíbe que las prescripciones técnicas incluyan obstáculos injustificados a la apertura de contratos públicos a la competencia.
Resolución 2013/05, de 25 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación de contrato. Ejecución de una resolución anterior de OARC/KEAO. Revisión la nueva valoración de las ofertas en ejecución de la resolución . El orden de clasificación no se altera, incluso estimando la pretensión del recurrente. Multa por apreciar mala fe en la interposición del recurso.
Resolución 2012/09, de 9 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción del proyecto de lonja de pescado en Ondarroa.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Inadmisión.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Acumulación de recursos. Inadmisión por haber decaído las pretensiones de los recurrentes ya que sobre este mismo procedimiento de adjudicación recayó resolución de OARC/KEAO que ordena la modificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la redacción de uno nuevo y la convocatoria de una nueva licitación.
Resolución 2012/83, de 23 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de Proyectos Básico y de Ejecución, Proyecto de actividad del correspondiente fin de obra, así como la ejecución de las obras de construcción de los locales destinados al Centro Superior de Arte Dramático, Danza y Escenotécnicas - Eszenika en Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Procedimiento concluso.
- Resumen de la resolución: Exclusión de la licitación. Pone fin al procedimiento. Sobreviene la ausencia de objeto del recurso al haber resuelto previamente el órgano resolutorio que el Departamento debe desistir en el contrato.
Resolución 2012/84, de 30 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio municipal de animales domésticos.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Getxo.
- Sentido de la resolución: Procedimiento concluso.
- Resumen de la resolución: Pliegos del contrato. Pone fin al procedimiento. Sobreviene la ausencia de objeto del recurso al haber desistido del contrato el poder adjudicador.
Resolución DA 2013/01, de 21 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Cuestión de nulidad frente a la adjudicación del servicio de cocina del centro municipal de Acogida Social.
- Poder adjudicador:Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Cuestión de nulidad. Desestimación por haber desaparecido el objeto del recurso.
Resolución 2013/107, de 4 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de productos de alimentación para residencias municipales de servicio de personas mayores del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Recurso frente a la exclusión de la oferta efectuada a dos lotes del contrato. En lo que respecta a un lote, se pone fin al procedimiento de recurso por haber sobrevenido la ausencia de su objeto por haber satisfecho el poder adjudicador la pretensión de la recurrente. En lo que respecta al segundo de los lotes se desestima el recurso por existir falta de definición del producto ofertado, por falta de concordancia en la documentación presentada..
Fecha de última modificación:
09/06/2014