Resoluciones ordenadas por otros criterios: Cuestiones relativas a las proposiciones
Resoluciones organizadas por año
Resoluciones organizadas por otros criterios
- Requisitos del recurso
- Principios de la contratación pública
- Capacidad, solvencia y clasificación
- Procedimiento de contratación
- Pliegos del contrato
- Cuestiones relativas a las proposiciones
- 1.Documentación técnica y económica
- 2.Plazo de presentación
- 3.Secreto de la oferta y valoración separada
- 4.Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas
- 5.Subsanación y aclaraciones
- Exclusión del procedimiento
- Adjudicación
- La resolución del recurso
- Notificación de los actos recurribles
- Otras cuestiones
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Resolución 2011/04, de 2 de agosto de 2011.
- Objeto del contrato: Contrucción de alojamientos dotacionales en Abeletxe, Ermua.
- Poder adjudicador: Departamento de Vivienda, obras Públicas y Transportes.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. El error del recurrente en la fijación del IVA de su oferta económica es un error de cálculo subsanable (interpretación restrictiva casos de exclusión del art. 84 RLCAP). Retroacción de las actuaciones hasta la lectura de las proposiciones económicas admitiendo también la del recurrente.
Resolución 2012/14, de 16 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Suminitro e instalación de redes locales en los centros públicos educativos y de apoyo.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Exclusión ajustada a derecho por contradicción en la oferta del recurrente (art. 84 RGLCAP), sin que quepa subsanación o trámite de alegaciones.
Resolución 2012/15, de 16 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Suminitro e instalación de redes locales en los centros públicos educativos y de apoyo.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Exclusión ajustada a derecho por contradicción en la oferta del recurrente (art. 84 RGLCAP).
Resolución 2012/16, de 17 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de proyecto arquitectónico y trabajos complementarios, así como dirección facultativa de las obras de construcción de un nuevo edificio de 2 líneas y 250 puestos escolares en IES GÜEÑES, Bizkaia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión./ Estimación./ Contradicción en los pliegos entre la petición de documentación relativa al cumplimiento de plazos como mejora y la exigencia de no inclusión en sobre C de criterios evaluables mediante fórmulas como lo son los datos relativos al plazo de ejecución del contrato./ Imposibilidad de aplicar la fórmula para valorar los plazos ya que para ello es necesario sacar la media de todos los plazos ofertados, siendo conocidos solamente los de los recurrentes./ Retroacción de actuaciones hasta el momento de valoración de las propuestas técnicas incluyendo las de los recurrentes.
Resolución 2012/42, de 26 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. No extralimitación por la Comisión Técnica de sus funciones por pedir aclaraciones a los licitadores para elaborar el informe técnico (lo que no podría hacer es negociar los términos del contrato por estar expresamente prohibido). Omisión de los trámites preceptivos de valoración de las propuestas y propuesta de adjudicación por la mesa de contratación, no causan nulidad, pues caso de retroacción de las actuaciones el resultado sería el mismo (aplicación restrictiva teoría jurídica de la nulidad). Obligatoriedad de la designación previa de los miembros de la Comisión Técnica sólo en los casos en que los criterios que requieren juicio de valor tienen mayor peso que los que resultan de aplicar fórmulas. Momento oportuno para cuestionar y acreditar la eventual incompatibilidad o inadecuación de los miembros es tras conocer su composición, no aportando tampoco motivos fundados para apreciar esta causa de impugnación. No hay omisión en la propuesta económica ni en el modelo de proposición económica de la adjudicataria y no es causa de exclusión la existencia de duplicidades en las ofertas (ya que los pliegos no lo contemplan). Aplicación del principio de proporcionalidad en caso de contradicción en el contenido de las ofertas supone la solicitud de aclaraciones por parte del órgano contratante. Error en la expresión de la fórmula es subsanable y con ello no se quebrarían los principios de igualdad y transparencia (concepto y requisitos del error material). Incorrecta aplicación de la formula prevista para el material básico (que no exige agrupación de los artículos) e imprecisión en la fórmula de tiempos de respuesta: retroacción de actuaciones.
Resolución 2012/44, de 11 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Adquisición de diverso equipamiento para los laboratorios de PIE (Plentziako Itsas-Estazioa).
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Adecuación de la oferta del recurrente a lo dispuesto en el pliego de condiciones ya que contiene todos los elementos necesarios para su valoración sin que las modificaciones al modelo introducidas alteren el sentido de su oferta. La firma solo en la última hoja de la oferta no supone falta de compromiso con el contenido de la oferta recogida en el resto de las hojas no firmadas: principio de proporcionalidad obliga al órgano de contratación cuando se enfrenta a una oferta ambigua a realizar una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta. Además esa falta de firma sería un defecto subsanable. Actuación incorrecta de la comisión técnica al valorar con un juicio de valor un criterio evaluado previamente ediante aplicación de formulas (un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas no puede ser objeto de juicio de valor, y viceversa), sin que los pliegos tampoco establezcan respecto de ese criterio referencias que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados. Si bien el recurrente incumple las prescripciones técnicas del contrato, no se ha cumplido correctamente el “iter procedimental” pues la mesa de contratación no ha procedido a valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, no ha verificado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego ni tampoco ha formulado la correspondiente propuesta de adjudicación. Inadmisión de la alegación del adjudicatario pues implicaría admisión de recurso fuera de plazo. .
Resolución 2012/57, de 22 de junio de 2012.
- Objeto del contrato: Alimentación hospitalaria y gestión y explotación de la cafetería del Hospital Bidasoa, perteneciente a la OSI Bidasoa.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Error de transcripción en la oferta del adjudicatario es un defecto de forma subsanable y no puede ser causa de rechazo de la propuesta al no suponer una alteración de su oferta. La denegación al recurrente de documentación calificada como confidencial por el adjudicatario y la falta de motivación de la resolución de adjudicación no le causan indefensión por no poder fundamentar adecuadamente el recurso, ya que la fundamentación se hace por referencia al informe técnico al que ha tenido acceso el recurrente. Juicios de valor técnico de los organos de contratación están amparados por el principio de discrecionalidad técnica. Retroacción de las actuaciones: nueva valoración sin tener en cuenta las mejoras ya que los pliegos no precisan en que pueden consistir ni el modo de su valoración.
Resolución 2012/59, de 4 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: La redacción de proyecto arquitectónico incluidos trabajos complementarios y dirección facultativa de las obras de construcción de nuevo centro de educación infantil y primaria para la CEP Mariturri LHI en Vitoria-Gasteiz (Araba) (Expte. SE/61/11).
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Exclusión se basa en un error de cuenta en la suma que no hace la oferta inviable y que no infringe el principio de igualdad de trato. Posibilidad del poder adjudicador de haber pedido aclaraciones. Concepto y finalidad del principio igualdad de trato y su conjugación con el principio de proporcionalidad. Retroacción de las actuaciones.
Resolución 2012/86, de 31 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Concurso de ideas para el desarrollo arquitectónico de la 2ª fase del Hospital Universitario Araba.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. No cabe subsanar la omisión de documentación técnica. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 2012/88, de 12 de noviembre de 2012.
- Objeto del contrato: Adquisición de una unidad de hemodonación para el centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Cumplimiento de los requisitos del contrato por la propuesta del adjudicatario. Fórmula de valoración de la oferta económica. Interpretación.
Resolución 2013/08, de 31 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Manejo y mantenimiento mínimo de la embarcación del servicio de inspección pesquera "Garbi".
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución:Adjudicación del contrato. Desestimación. El error en el cálculo de la cuota tributaria no es una causa de nulidad ni constituye una irregularidad que vicie el procedimiento.Discrecionalidad del órgano evaluador de los criterios de adjudicación que requieren de un juicio de valor.
Resolución 2013/19, de 7 de marzo de 2013.
- Objeto del contrato: Adquisición de citostáticos, vendas y otro material sanitario.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. El bien ofertado por el adjudicatario cumple con las especificaciones técnicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. Se aprecia error en la aplicación del criterio referido a plazo de entrega pero el principio de conservación de los actos obliga a la conservación de aquellos que se hubieran mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Resolución 2013/60, de 11 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio postal y de correos de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. No debe tenerse en cuenta el IVA a la hora de valorar el precio en las ofertas cuando concurren empresas exentas con empresas sujetas a IVA.
Resolución 2013/107, de 4 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de productos de alimentación para residencias municipales de servicio de personas mayores del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Recurso frente a la exclusión de la oferta efectuada a dos lotes del contrato. En lo que respecta a un lote, se pone fin al procedimiento de recurso por haber sobrevenido la ausencia de su objeto por haber satisfecho el poder adjudicador la pretensión de la recurrente. En lo que respecta al segundo de los lotes se desestima el recurso por existir falta de definición del producto ofertado, por falta de concordancia en la documentación presentada..
Resolución 2013/109, de 30 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio Limpieza de locales municipales.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Sondika.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Estimación. La oferta de la adjudicataria debe ser excluida por incoherencia entre el precio global y la cuota de IVA por ser al menos una de ellas incorrecta.
Resolución 2013/113, de 8 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Trabajos de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora medioambiental de cuencas y márgenes de ríos y arroyos de la CAE.
- Poder adjudicador: Agencia Vasca del Agua.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. La superación de un precio unitario señalado por la Administración, aunque ello no implicase superar el presupuesto máximo global porque el exceso se compensara con descensos en otros precios unitarios, supondría alterar las previsiones de la Administración en cuanto al número de unidades de la prestación afectada que se estima que van a demandarse.
Resolución 2013/130, de 26 de diciembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de comunicaciones postales para la Administración de la CAV.
- Poder adjudicador: Dpto. de Hacienda y Finanzas.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. La valoración del precio es correcta pues los precios propuestos se formulan conforme al PCAP y se valoran sin IVA. Al no fijarse parámetros de anormalidad o desproporcionalidad en el procedimiento de adjudicación en el que se utilizan varios criterios de adjudicación, no es posible declara la anormalidad de ninguna oferta. No es posible declarar la inadecuación de las ofertas apelando a los artículos 34 y 35 de la Ley del Servicio Postal Universal pues éstos persigen un objetivo y finalidad que excede al de la finalidad del recurso especial. El contrato de acceso al servicio postal ha de ser valorado si bien en ningún caso la adjudicación se vería alterada dada la diferencia de puntuación existente entre la recurrente y la adjudicataria.
Resolución 2012/22, de 5 de marzo de 2012.
- Objeto del contrato: Proyecto de ejecución, dirección facultativa y trabajos complementarios de las obras de Aiete, Donostia.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Readmisión del recurrente en el procedimiento de licitación. No contradicción entre el pliego de cláusulas y la carátula del pliego en lo relativo a la presentación de documentación por correo. Entrega de documentación en correos y aviso de envío de la documentación en plazo, dentro del día y hora señalados (art. 80.4 RGLCAP).
Resolución 2013/03, de 18 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Equipamiento integral de la residencia de ancianos Atsobakar de Lasarte-Oria.
- Poder adjudicador: Ayto. de Lasarte-Oria.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución:Anuncio y pliegos del contrato. Estimación. En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada el plazo para la presentación de proposiciones es el que figura en el artículo 159 del TRLCSP y, además, se deben respetar los medios a través de los cuales se ha de efectuar la publicidad que son los establecidos en el artículo 142 del TRLCSP, esto es, el DOUE, el BOE y el perfil del contratante del órgano de contratación debiendo preceder el envío del anuncio al DOUE a cualquier otra publicidad.
Resolución 2013/35, de 24 de mayo de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de comercialización multimedia de espacios publicitarios y venta de contenidos y merchandising del Ente Público Euskal Irrati Telebista y de las sociedades del Grupo Euskal Telebista, S.A.U., Eusko Irratia, S.A.U. y Radio Vitoria, S.A.U.
- Poder adjudicador: EITB.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Pliegos. Estimación parcial. Plazo fijado para presentación propuestas ajustado a derecho, pues concurren las circunstancias del art. 159 TRLCSP que permiten la reducción del plazo. Requisito de solvencia técnica y profesional fijado en los pliegos consistente en acreditar experiencia por servicios prestados únicamente en TVs de carácter público (no privado) vulnera principio de igualdad y de libre concurrencia.
Resolución 2013/71, de 2 de agosto de 2013.
- Objeto del contrato: Trabajos de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora medioambiental de cauces y márgenes de ríos y arroyos de la CAPV.
- Poder adjudicador: Agencia Vasca del Agua.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. Admitir una oferta fuera del plazo máximo establecido iría en contra del principio de igualdad de trato entre los candidatos que proclama el artículo 1 del TRLCSP.
Resolución 2012/18, de 23 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Suministro de un sistema inalámbrico en los centros educativos públicos.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Acuerdo de exclusión ajustada a derecho: pliegos señalan esa consecuencia caso de incluir en el sobre de documentación técnica datos evaluables de forma automática. Apreciación de contradicción en los documentos que conforman la propuesta del recurrente lo cual conllevaría el mismo resultado de exclusión.
Resolución 2012/39, de 19 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Contratación de primer nivel de atención del Centro de Atención de Usuarios de la Vicegerencia de TIC.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Recurrente incumple la forma de presentación de la documentación establecida en los pliegos. Inclusión por la recurrente de documentos relativos a su oferta que requieren juicio de valor en el sobre que recoge los documentos con criterios valorables mediante aplicación de fórmula no es un error material subsanable: admitir la apertura del sobre que contiene criterios valorables mediante fórmulas con el fin de poder valorar la oferta del recurrente que requiere juicio de valor introducida erróneamente en ese sobre supondría conculcar los principios de igualdad y no discriminación. Finalidad de la apertura diferenciada de ambos sobres: mantener la máxima objetividad en la valoración de los criterios que no dependan de la aplicación de una fórmula, evitando que el conocimiento de esta última documentación pueda influenciar en la valoración de esos criterios que requieren juicio de valor.
Resolución 2012/93, de 30 de noviembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de limpieza en el Hospital Universitario Araba.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Nulidad del criterio sobre mejoras. Introducción de elementos subjetivos en un criterio valorable mediante fórmulas. Alteración del secreto de la oferta. Discrecionalidad en los criterios que exigen un juicio de valor. Recusación de uno de los autores de los informes de valoración.
Resolución 2012/96, de 12 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio postal y de correos de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa de contratación. Estimación. Secreto de la oferta: La introducción de información sobre mejoras en el sobre de capacidad y solvencia no implica desvelo del secreto de la oferta cuando las mismas no forman parte de la oferta por no estar entre los criterios de adjudicación.
Resolución 2013/12, de 6 de febrero de 2013.
- Objeto del contrato: Servicos de transporte y asistencia a emergencias sanitarias.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Desestimación. Se introduce en el sobre relativo a capacidad y solvencia documentación evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. Acuerdo de exclusión ajustado a derecho. No cabe solicitar que no se valore dicha parte de la oferta.
Resolución 2013/46, de 25 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de material informático para centros públicos dependientes del Departamento de Educación.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Estimación parcial. Acceso al expediente, regulación específica (artículo 151 y Disposición Final 3ª del TRLCSP). Irrelevancia de que se conozca en nombre de la marca para revelar el contenido de la oferta. Motivación de la adjudicación: debe darse, aunque sea de manera sucinta, plena razón del proceso lógico que ha llevado a adoptar la decisión, sin que quepa una motivación genérica o el uso de frases estandarizadas sin referencia al caso concreto.
Resolución 2013/50, de 28 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de ayuda a domicilio.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Amorebieta.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Inclusión de la oferta económica del recurrente en el sobre de criterios no cuantificables automáticamente desvelándose parte de la oferta valorable mediante fórmulas. No es un defecto subsanable. La admisión de su oferta sería contrario al principio de secreto de las proposiciones y al principio de igualdad de trato.
Resolución 2013/95, de 18 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Ejecución de las obras de edificación de 108 VPO, anejos y urbanización vinculada en la parcela XI del Sector 38 Leioandi de Leioa.
Ejecución de las obras de edificación de 96 VPO, anejos y urbanización vinculada en la parcela XII del Sector 38 de Leioandi de Leioa. - Poder adjudicador: VISESA.
- Sentido de la resolución: Estimacion parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación parcial. Los poderes adjudicadores que no son administración pública aplicarán para la adjudicación de sus contratos sujetos a regulación armonizada las normas contenidas en los arts. 189 a 193 del TRLCSP, con las excepciones citadas en el art. 190.1 TRLCSP. La contravención en en los pliegos de la evaluación separada y sucesiva de, primero, de los criterios sujetos a juicio de valor y, después, la de los cuantificables mediante la mera aplicación de fórmula, conlleva la nulidad de todo el procedimiento de adjudicación.
Resolución 2013/100, de 23 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Transporte y asistencia a emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente (RTSU).
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No existe un derecho absoluto al acceso al expediente y a la obtención de copias del mismo. La finalidad de la evaluación separada y sucesiva de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y de la evaluable mediante fórmulas es la de la objetividad en el juicio de valor. Por ello, resulta desproporcionado excluir a un licitador porque no haya introducido cierta información en el sobre correcto cuando tal hecho no supone vulneración material de la objetividad que la norma pretende garantizar.
Resolución 2013/101, de 29 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Homologación de empresas suministradoras de mobiliario de oficina para centros del campus de Bizkaia.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. La documentación que el recurrente introduce en el sobre en el que debe figurar la documentación evaluable por juicios de valor es la referida al plazo de garantía y plazo de entrega de los productos a suministrar, ambos evaluables mediante la aplicación de fórmulas, y que desvelan de forma directa uno de los elementos de las fórmulas a aplicar.
Resolución 2014/9, de 21 de enero de 2014.
- Objeto del contrato: Realización de aplicaciones y desarrollos gráficos de la imagen corporativa de la UPV/EHU, así como la creación de campañas de publicidad.
- Poder adjudicador: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. La inclusión en el sobre de documentación relativa a la capacidad y solvencia de cuestiones relacionadas con el contenido de la proposición debe considerarse una infracción del secreto de la oferta.
Resolución 2012/17, de 23 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de los documentos de Defensa HIDRAÚLICA, Plan de Sectorización, Plan Parcial, PAU, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización y de Relleno para el parque de Actividades Empresariales y Logísticas en el Aeropuerto de Vitoria y parcelas limítrofes.
- Poder adjudicador: SPRILUR, S.A.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Cuestiones previas: computo de plazo para interposición de recurso en caso de notificación defectuosa desde la interposición del recurso - Error en calificación del recurso y falta anuncio previo no son causas de inadmisión del recurso. Desconocimiento del recurrente de las razones de su exclusión por baja temeraria. Retroacción de las actuaciones.
Resolución 2012/43, de 3 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de traducción y adecuación lingüística y terminología de certificados de profesionalidad, fichas, módulos y unidades formativas.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Acumulación de recursos. La apreciación de la desproporcionalidad de la oferta corresponde al órgano contratante el cual ha dado cumplimiento al trámite legal preceptuado en el TRLCSP. Concepto de operador económico. La adjudicataria del contrato puede ser una fundación de derecho privado y no es causa de exclusión el hecho de recibir subvenciones.
Resolución 2012/44, de 11 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Adquisición de diverso equipamiento para los laboratorios de PIE (Plentziako Itsas-Estazioa).
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Adecuación de la oferta del recurrente a lo dispuesto en el pliego de condiciones ya que contiene todos los elementos necesarios para su valoración sin que las modificaciones al modelo introducidas alteren el sentido de su oferta. La firma solo en la última hoja de la oferta no supone falta de compromiso con el contenido de la oferta recogida en el resto de las hojas no firmadas: principio de proporcionalidad obliga al órgano de contratación cuando se enfrenta a una oferta ambigua a realizar una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta. Además esa falta de firma sería un defecto subsanable. Actuación incorrecta de la comisión técnica al valorar con un juicio de valor un criterio evaluado previamente ediante aplicación de formulas (un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas no puede ser objeto de juicio de valor, y viceversa), sin que los pliegos tampoco establezcan respecto de ese criterio referencias que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados. Si bien el recurrente incumple las prescripciones técnicas del contrato, no se ha cumplido correctamente el “iter procedimental” pues la mesa de contratación no ha procedido a valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, no ha verificado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego ni tampoco ha formulado la correspondiente propuesta de adjudicación. Inadmisión de la alegación del adjudicatario pues implicaría admisión de recurso fuera de plazo. .
Resolución 2012/45, de 18 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de atención telefónica tipo "Call Center" de la sociedad.
- Poder adjudicador: ALOKABIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación./ Inadmisión de la pretensión del recurrente basada en la falta de capacidad del adjudicatario: - Su solvencia económica es acreditada conforme a lo establecido en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato (no cabe la apreciación de la solvencia por medios distintos a los señalados en los pliegos) - Prestaciones que constituyen el objeto del contrato forman parte del objeto social de la adjudicataria. Cumplimiento del procedimiento previsto para bajas temerarias siendo admisible la justificación de la baja que hace el adjudicatario basada en ser éste beneficiario de subvenciones - No existe violación del principio de igualdad por el hecho de que la adjudicataria reciba subvenciones o ayudas que le permitan realizar una oferta considerablemente más baja que la de los demás licitadores. Cumplimiento de los requisitos para admitir la distribución de puntos de un subcriterio de adjudicación entre los elementos secundarios de ese subcriterio: (i) no modificación de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego, (ii) no inclusión de elementos que hubieran influido en la preparación de ofertas, (iii) no supongan trato discriminatorio. OARC/KEAO no puede pronunciarse sobre los juicios de valor técnico (en los que hay cierto margen de discrecionalidad), estando sujetos a control solo los siguientes aspectos del acto: (i) respeto de las reglas del procedimiento,(ii) cumplimiento de las
actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico y (iii) existencia de igualdad de condiciones de los candidatos. Principios de igualdad de trato y de transparencia exigen que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de la nulidad: si bien se ha valorado una mejora que no guarda relación con el objeto del contrato y si bien solo debiera ser valorable la oferta contractual de categorías profesionales
superiores, la nulidad de las actuaciones conduciría al mismo resultado.
Resolución 2012/55, de 12 de junio de 2012.
- Objeto del contrato: Depósito, manipulado y envío de publicaciones del servicio Central de Publicaciones y otros documentos.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Inadmisión de la solicitud de adjudicación del contrato al recurrente. Órgano contratante considera la oferta del recurrente desproporcionada, y el OARC/KEAO no puede sustituir en sus funciones al órgano contratante, limitándose su misión al control del cumplimiento de la legalidad.
Resolución 2012/65, de 30 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de las redes de comunicaciones y sistemas audiovisuales del Hospital Universitario de Cruces.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Falta de motivación en el informe de valoración de las ofertas. Inobservancia del procedimiento del art. 152 TRLCSP ante la oferta presentada con valores anormales o desproporcionados. Improcedencia de analizar el contenido de los pliegos por no haber sido impugnados en el momento procesal oportuno. Retroacción de actuaciones hasta la valoración de las ofertas.
Resolución 2012/73, de 8 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Proyecto básico, Proyecto de ejecución y Dirección Facultativa de las obras de construcción de 54 viviendas sociales y anejos en la UE 130.02 parcela P-2, Arangoiti, Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Exclusión por oferta desproporcionada. Desestimación. Cuando se tiene en consideración más de un criterio de valoración para la adjudicación del contrato, es en el PCAP donde se deben establecer los parámetros para apreciar si una oferta es anormal o desproporcionada.
Resolución 2012/77, de 3 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Mantenimiento y reparación de semáforos dependientes del Ayuntamiento de Barakaldo.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Barakaldo.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Aplicación restrictiva de la teoría jurídica de nulidad (si bien se aprecia falta de motivación de la inadmisión por temeridad de la oferta, el resultado que se obtendría con la retroacción de las actuaciones de no considerar anormales los valores del recurrente sería el mismo, pues su oferta quedaría por debajo de la oferta de la adjudicataria). Criterios para apreciar ofertas desproporcionadas o temerarias (no concurren en la oferta de la adjudicataria). Se ha respetado el procedimiento de adjudicación (no hay irregularidades por el hecho de que la adjudicataria haya constituido garantía y entregado certificados y se respeta el plazo de suspensión desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, más aún en este caso que hay suspensión automática por la presentación del recurso).
Resolución 2012/104, de 28 de diciembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicio de reparación, mantenimiento y servicios asociados de vehículos y equipos conexos para EITB.
- Poder adjudicador: EITB.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No hay obligación legal de remisión de informes y actas de la mesa de contratación si no hay previa solicitud de entrega de las mismas. Rechazo de la alegación de presunción de valores anormales o desproporcionados ofertados por el adjudicatario dado que los pliegos no han fijado o establecido nada al respecto. - Facultad de la Administración contratante de tener en consideración o no la condición de anormalmente baja o desproporcionada de una oferta incluyendo esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o no. De no incluirse en los pliegos “los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará”, no podrá tenerse en cuenta esta posibilidad. Valoración de la oferta económica se ha hecho conforme a lo previsto en los pliegos, que al no haber sido impugnados se convierten en ley del contrato. Finalidad de la motivación: informar para poder fundamentar los recursos. - Pese a la escasa motivación se deduce que la oferta económica es la determinante para decidir sobre la adjudicación, ya que el resultado sería el mismo aún otorgando al recurrente la mayor
puntuación en los criterios de adjudicación que requieren juicios de valor.
Resolución 2013/27, de 25 de abril de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de distribución de la correspondencia del Consorcio.
- Poder adjudicador: Consorcio de Aguas de Bizkaia.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica de la administración. Oferta anormal o desproporcionada. Fórmula para la valoración de la oferta económica.
Resolución 2013/43, de 20 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de cocina del centro educativo de Ibaiondo de Zumárraga.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Exclusión de la oferta del recurrente por baja temeraria nos ajustada a derecho. De los pliegos resulta que no hay precio global del contrato, siendo posible que la baja temeraria se de en uno de los precios unitarios, por lo que no es admisible la alegación del recurrente de que su oferta globalmente considerada no incurre en dicha baja. Cumplimiento del trámite de audiencia previsto para caso de valores anormales o desproporcionados del que resulta justificado el precio unitario de menu-personal. Retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a la celebración de la reunión de la mesa de contratación donde se valoren al recurrente los puntos obtenidos en los criterios cuya aplicación requieren la realización de un juicio de valor y los puntos obtenidos en los criterios evaluables de forma automática.
Resolución 2013/55, de 11 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de las redes de comunicaciones y sistemas audiovisuales del Hospital de Cruces.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. Valores anormales o desproporcionados. Motivación: se da cumplimiento cuando el recurrente conoce el expediente y ha tenido acceso a siempre que aparezca suficiente justificada a lo largo del procedimiento. El desacuerdo con los razonamientos que justifican la decisión adoptada no supone ausencia de motivación. Uso de la discrecionalidad técnica.
Resolución 2013/69, de 2 de agosto de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de control, mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones de control de tráfico de la ciudad de San Sebastián.
- Poder adjudicador: Ayuntameinto de Donostia- San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Cuando se trata de un contrato que debe adjudicarse mediante el uso de varios criterios, sólo procede la aplicación de dicho procedimiento del artículo 152.2 TRLCSP, si se fijan en los Pliegos los parámetros con los que se puede considerar, inicialmente, que la proposición no puede ser cumplida.
Resolución 2013/70, de 2 de agosto de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de instalación, soporte y mantenimiento del equipamiento microinformático de los diferentes centros de Osakidetza-S.V.S.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Cuando se trata de un contrato que debe adjudicarse mediante el uso de varios criterios, sólo procede la aplicación de dicho procedimiento del artículo 152.2 TRLCSP, si se fijan en los Pliegos los parámetros con los que se puede considerar, inicialmente, que la proposición no puede ser cumplida.
Resolución 2013/74, de 8 de agosto de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de traslado de personas mayores de sus domicilios a centros del servicio de personas mayores y viceversa.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. El parámetro consignado en los pliegos para apreciar la anormalidad de la oferta no es objetivo, como pide el artículo 152.2 TRLCSP, sino un concepto jurídico no sólo indeterminado sino tan genérico y confuso que permite a la Administración interpretar arbitrariamente la cláusula en perjuicio de los principios de igualdad y trato no discriminatorio, lo que conduce a la declaración de nulidad de la cláusula debatida.
Resolución 2013/82, de 6 de septiembre de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de gestores de espera en atención presencial en las oficinas de empleo de Lanbide.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. El procedimiento previsto en el artículo 152 TRLCSP para las ofertas con valores anormales o desproporcionados se establece como garantía de los licitadores y obliga al poder adjudicador a solicitar las justificaciones necesarias para demostrar que la oferta es seria.
Resolución 2013/83, de 12 de septiembre de 2013.
- Objeto del contrato: Redacción de estudios previos, proyectos, dirección de obra y/o asistencia técnica a la dirección de obra relativos a urbanización, implantación de elementos electromecánicos de transporte y edificación.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Desestimación. Valores anormales o desproporcionados. Vigencia del artículo 85.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Justificación del artículo 152.3 del TRLCSP a través de la solvencia técnica de la empresa. Informe no vinculante, la declaración de oferta anormal o desproporcionada corresponde al órgano de contratación.
Resolución 2013/105, de 31 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento, conservación, reparación y mejora de las vías públicas pertenecientes al casco urbano de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. El parámetro consignado en los pliegos para apreciar la anormalidad de la oferta no es objetivo, como pide el artículo 152.2 TRLCSP, sino un concepto jurídico no sólo indeterminado sino tan genérico y confuso que permite a la Administración interpretar arbitrariamente la cláusula en perjuicio de los principios de igualdad y trato no discriminatorio, lo que conduce a la declaración de nulidad de la cláusula debatida.
Resolución 2013/114, de 11 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de ayuda a domicilio en el municipio de Amorebieta-Etxano.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Amorebieta.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. No es posible aplicar el parámetro de apreciación de oferta anormal o desproporcionada previsto en el PCAP sin incurrir en arbitrariedad pues se trata de una cláusula que permite a la Administración interpretarla arbitrariamente en perjuicio de los principios de igualdad y trato no discriminatorio. Nulidad de pleno derecho de la citada cláusula y conservación de las restantes.
Resolución 2013/115, de 11 de noviembre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de conservación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, ascensores, elevadores, escaleras mecánicas, puertas automáticas, persianas eléctricas y bombas de achique de Biblao Zerbitzuak-Servicios.
- Poder adjudicador: Bilbao Zerbitzuak-Servicios.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. identificada una oferta como anormal o desproporcionada el poder adjudicador está obligado a verificar la seriedad de la misma mediante el inicio de un procedimiento contradictorio en el que forzosamente se deberá dar audiencia al licitador o licitadores cuya oferta contenga valores que se hayan identificado como anormales o desproporcionados. No se aprecia infracción del principio de igualdad
Resolución 2014/31, de 19 de marzo de 2014.
- Objeto del contrato: Servicio de reparto de materiales para centros y comisarías del Dpto. de Seguridad.
- Poder adjudicador: Gobierno-Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Valores anormales o desproporcionados: corresponde al órgano revisor valorar la motivación relativa a los aspectos técnicos considerados por el órgano de contratación. La falta de impugnación de los pliegos en tiempo y forma hace que su contenido ha devenido firme. El hipotético incumplimiento futuro del contrato por el contratista es una cuestión ajena al objeto del recurso especial.
Resolución 2014/32, de 19 de marzo de 2014.
- Objeto del contrato: Servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Etxebarri.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Etxebarri.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Desestimación. Calificación errónea del contrato: comprobación por el órgano resolutorio de su propia competencia. Valores anormales o desproporcionados: deben fijarse en los pliegos los parámetros para considerar que, incialmente, una proposición no puede ser cumplida. Temeridad o mala fe: debe apreciarse en el recurrente un comportamiento que esté vinculado con dicha cuestión.
Resolución 2014/37, de 4 de abril de 2014.
- Objeto del contrato: Acuerdo marco con una empresa para el suministro en régimen de arrendamiento de equipos multifunción para los centros de la UPV/EHU.
- Poder adjudicdor: UPV/EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación parcial. Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas: Naturaleza y función. La audiencia al resto de empresas es contraria a la naturaleza y finalidad del procedimiento. Su apreciación exige el examen de los parámetros expresados en el pliego. La exclusión de la oferta exige una motivación especialmente consistente por ser una excepción al principio general de adjudicación a la oferta más ventajosa.
Resolución 2011/05, de 24 de agosto de 2011.
- Objeto del contrato: Servicio de Teleasistencia y Centro de Atención Sociosanitaria para la CAE.
- Poder adjudicador: OSATEK.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Cláusulas de los pliegos que contengan normas que han sido modificadas por otras disposiciones posteriores, deben entenderse también modificadas. Falta de acreditación de apoderamiento suficiente en el momento de presentación de la oferta (firmada por uno solo de los apoderados mancomunados) no subsanable por escritura de ratificación otorgada a posteriori: únicamente es subsanable el error que no afecta al cumplimiento del requisito en si, sino a su acreditación. Falta de firma en la propuesta del representante de una de las empresas que forman parte de la UTE y falta de declaración de subcontratación son subsanables (para lo cual la Mesa debió haber hecho requerimientos). Solvencia de las UTEs es acumulativa. Incumplimiento del régimen de incompatibilidades: miembros del órgano proponente del contrato no pueden ser miembros del comité de expertos. Incumplimiento del trámite de lectura del resultado de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor en el acto de apertura de los sobres con criterios valorables de forma automática. Improcedencia de la alegación relativa a irregularidad en los pliegos, porque al no haber sido impugnados son ley del contrato. Omisión en los pliegos de la cuantía de uno de los factores que es indispensable para la aplicación de la fórmula no es subsanable por la Mesa, sino por el órgano de contratación en fase de preparación de las ofertas. Desistimiento del procedimiento de licitación.
Resolución 2011/06, de 26 de agosto de 2011.
- Objeto del contrato: Adquisición de una unidad móvil –hemodonación– para el centro vasco de transfusión de tejidos humanos.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. Exclusión basada en la contradicción existente entre las palabras y las imágenes de la propuesta técnica del recurrente no ajustada a derecho: principio de proporcionalidad exige pedir aclaraciones antes de acordar la exclusión. Retroacción de actuaciones hasta el momento de elaboración de informe técnico sobre criterios que requieren juicio de valor.
Resolución 2011/07, de 9 de septiembre de 2011.
- Objeto del contrato: Acuerdo marco para la homologación de empresas suministradoras de equipamiento audiovisual para uso docente.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación en parte. Cuestiones previas: PCAP hace remisiones indebidas al PPT. Exclusión derivada de la no valoración de la oferta del recurrente por remitirse ésta al contenido de los pliegos no ajustada a derecho. La discrecionalidad técnica permite en casos de ambigüedad en el contenido de la oferta solicitar aclaraciones. Retroacción de actuaciones al momento de elaboración del informe técnico.
Resolución 2011/08, de 14 de septiembre de 2011.
- Objeto del contrato: Acuerdo Marco para el suministro de diverso material informático para centros púbicos.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Omisión del anexo en la presentación de la oferta económica no es error subsanable (art. 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
Resolución 2011/10, de 23 de septiembre de 2011.
- Objeto del contrato: Arrendamiento y mantenimiento de nuevos equipos multifunción.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Vulneración principio de proporcionalidad: indefinición de la oferta del recurrente podía ser resuelto mediante la exigencia de aclaraciones. Retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a la elaboración del informe debiendo analizar si la propuesta técnica del recurrente cumple los requisitos del pliego..
Resolución 2012/10, de 13 de febrero de 2012.
- Objeto del contrato: Redacción de anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución y dirección de la obra de construcción de 60 alojamientos dotacionales en Arangoiti, Bilbao.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Desestimación. Ausencia de documentación sobre capacidad y solvencia no es subsanable (subsanación sería contrario al principio de igualdad).
Resolución 2012/42, de 26 de abril de 2012.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipamiento científico y docente de la UPV/EHU.
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación en parte. No extralimitación por la Comisión Técnica de sus funciones por pedir aclaraciones a los licitadores para elaborar el informe técnico (lo que no podría hacer es negociar los términos del contrato por estar expresamente prohibido). Omisión de los trámites preceptivos de valoración de las propuestas y propuesta de adjudicación por la mesa de contratación, no causan nulidad, pues caso de retroacción de las actuaciones el resultado sería el mismo (aplicación restrictiva teoría jurídica de la nulidad). Obligatoriedad de la designación previa de los miembros de la Comisión Técnica sólo en los casos en que los criterios que requieren juicio de valor tienen mayor peso que los que resultan de aplicar fórmulas. Momento oportuno para cuestionar y acreditar la eventual incompatibilidad o inadecuación de los miembros es tras conocer su composición, no aportando tampoco motivos fundados para apreciar esta causa de impugnación. No hay omisión en la propuesta económica ni en el modelo de proposición económica de la adjudicataria y no es causa de exclusión la existencia de duplicidades en las ofertas (ya que los pliegos no lo contemplan). Aplicación del principio de proporcionalidad en caso de contradicción en el contenido de las ofertas supone la solicitud de aclaraciones por parte del órgano contratante. Error en la expresión de la fórmula es subsanable y con ello no se quebrarían los principios de igualdad y transparencia (concepto y requisitos del error material). Incorrecta aplicación de la formula prevista para el material básico (que no exige agrupación de los artículos) e imprecisión en la fórmula de tiempos de respuesta: retroacción de actuaciones.
Resolución 2012/44, de 11 de mayo de 2012.
- Objeto del contrato: Adquisición de diverso equipamiento para los laboratorios de PIE (Plentziako Itsas-Estazioa).
- Poder adjudicador: UPV-EHU.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación. Adecuación de la oferta del recurrente a lo dispuesto en el pliego de condiciones ya que contiene todos los elementos necesarios para su valoración sin que las modificaciones al modelo introducidas alteren el sentido de su oferta. La firma solo en la última hoja de la oferta no supone falta de compromiso con el contenido de la oferta recogida en el resto de las hojas no firmadas: principio de proporcionalidad obliga al órgano de contratación cuando se enfrenta a una oferta ambigua a realizar una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta. Además esa falta de firma sería un defecto subsanable. Actuación incorrecta de la comisión técnica al valorar con un juicio de valor un criterio evaluado previamente ediante aplicación de formulas (un criterio evaluable mediante aplicación de fórmulas no puede ser objeto de juicio de valor, y viceversa), sin que los pliegos tampoco establezcan respecto de ese criterio referencias que permitan apreciar valores anormales o desproporcionados. Si bien el recurrente incumple las prescripciones técnicas del contrato, no se ha cumplido correctamente el “iter procedimental” pues la mesa de contratación no ha procedido a valorar las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, no ha verificado que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego ni tampoco ha formulado la correspondiente propuesta de adjudicación. Inadmisión de la alegación del adjudicatario pues implicaría admisión de recurso fuera de plazo. .
Resolución 2012/57, de 22 de junio de 2012.
- Objeto del contrato: Alimentación hospitalaria y gestión y explotación de la cafetería del Hospital Bidasoa, perteneciente a la OSI Bidasoa.
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: Estimación parcial.
- Resumen de la resolución: Adjudicación. Estimación parcial. Error de transcripción en la oferta del adjudicatario es un defecto de forma subsanable y no puede ser causa de rechazo de la propuesta al no suponer una alteración de su oferta. La denegación al recurrente de documentación calificada como confidencial por el adjudicatario y la falta de motivación de la resolución de adjudicación no le causan indefensión por no poder fundamentar adecuadamente el recurso, ya que la fundamentación se hace por referencia al informe técnico al que ha tenido acceso el recurrente. Juicios de valor técnico de los organos de contratación están amparados por el principio de discrecionalidad técnica. Retroacción de las actuaciones: nueva valoración sin tener en cuenta las mejoras ya que los pliegos no precisan en que pueden consistir ni el modo de su valoración.
Resolución 2012/59, de 4 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: La redacción de proyecto arquitectónico incluidos trabajos complementarios y dirección facultativa de las obras de construcción de nuevo centro de educación infantil y primaria para la CEP Mariturri LHI en Vitoria-Gasteiz (Araba) (Expte. SE/61/11).
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Exclusión se basa en un error de cuenta en la suma que no hace la oferta inviable y que no infringe el principio de igualdad de trato. Posibilidad del poder adjudicador de haber pedido aclaraciones. Concepto y finalidad del principio igualdad de trato y su conjugación con el principio de proporcionalidad. Retroacción de las actuaciones.
Resolución 2012/61, de 19 de julio de 2012.
- Objeto del contrato: Ejecución de 9 Planes Comarcales de Empleo mediante procesos integrales de inserción laboral con personas desempleadas.
- Poder adjudicador: LANBIDE.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Estimación. Falta de motivación del acuerdo de exclusión por falta de subsanación. Cumplimiento por la recurrente del requisito de solvencia establecido en los pliegos.- No se ajusta a derecho la interpretación correctora del requisito de solvencia hecha por el poder adjudicador que supone una reducción de la concurrencia y la vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia.
Resolución 2012/74, de 21 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Apoyo para la gestión de centros y servicios especiales de telecomunicaciones de Itelazpi.
- Poder adjudicador: Itelazpi.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa contratación. Desestimación por falta de acreditación de solvencia técnica o profesional en el sobre 1 de documentación técnica. Subsanación no es posible por ausencia de toda documentación relativa a titulación, formación y experiencia (solo se aporta declaración de adscripción de medios de la que no cabe deducir la solvencia exigida). -Tampoco cabe acreditar la solvencia mediante la apertura del sobre 2, donde el recurrente incluyó la documentación relativa a la solvencia, dado que solo procede la apertura de los sobres que contienen documentación sobre criterios de valoración de aquellos que previamente hayan acreditado su solvencia. Además, de ser admitida su pretensión ello supondría concederle una ampliación del plazo de presentación de proposiciones, vulnerando los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Resolución 2012/76, de 27 de septiembre de 2012.
- Objeto del contrato: Servicios de reconocimientos médicos y análisis clínicos para el personal municipal y de sus organismos autónomos y Entidades de Donostia-San Sebastián.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa de contratación. Desestimación por falta de subsanación en plazo de la acreditación de la clasificación en el Grupo, Subgrupo y categoría exigidos.
Resolución 2012/86, de 31 de octubre de 2012.
- Objeto del contrato: Concurso de ideas para el desarrollo arquitectónico de la 2ª fase del Hospital Universitario Araba.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Adjudicación del contrato. Desestimación. No cabe subsanar la omisión de documentación técnica. Discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 2013/07, de 31 de enero de 2013.
- Objeto del contrato: Mantenimiento de equipos informáticos del Departamento de Interior.
- Poder adjudicador:Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento de adjudicación. Estimación total. Carácter antiformalista del procedimiento de contratación. Solvencia técnica o profesional. Cabe el cumplimiento del aspecto formal en un momento posterior al de presentación de ofertas siempre que se cumpla con el requisito material en una fase anterior a la presentación de ofertas.
Resolución 2013/11, de 6 de febrero de 2013.
- Objeto del contrato: Adquisición de equipos de infusión (Lotes 5, 8, 9, 10 y 11).
- Poder adjudicador: Osakidetza.
- Sentido de la resolución: .
- Resumen de la resolución: Exclusión mesa de contratación. El etiquetado de las unidades de muestra conforme al modelo establecido en los pliegos es un requisito de carácter formal que puede corregirse otorgando un plazo para ello, sin que suponga detrimento alguno del principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Resolución 2013/50, de 28 de junio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de ayuda a domicilio.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Amorebieta.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión. Desestimación. Inclusión de la oferta económica del recurrente en el sobre de criterios no cuantificables automáticamente desvelándose parte de la oferta valorable mediante fórmulas. No es un defecto subsanable. La admisión de su oferta sería contrario al principio de secreto de las proposiciones y al principio de igualdad de trato.
Resolución 2013/57, de 11 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Servicios de mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, viales, plazas y espacios peatonales, y de los elementos estructurales, ornamentales e infraestructuras de la vía pública, y contrato marco para las ejecuciones de obras ordinarias de la misma naturaleza en el municipio de Santurtzi.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Santurtzi.
- Sentido de la resolución: Doble recurso: Estimación y Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Acumulación de recursos, estimándose uno y desestimándose otro. Son dos cosas diferentes cumplir con la obligación de subrogación y prestar el servicio exactamente con las mismas personas físicas, no siendo lo segundo una obligación derivada del convenio colectivo. En el segundo de los recursos la exclusión se ajusta a derecho pues en su oferta modifica el pliego de condiciones técnicas y la subsanación de errores que se solicita es una oportunidad para rehacer la oferta.
Resolución 2013/65, de 31 de julio de 2013.
- Objeto del contrato: Renovación de la plataforma de virtualización de servidores y almacenamiento para los entornos de producción y backup.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Desestimación.
- Resumen de la resolución: Exclusión del procedimiento. Desestimación. No nos encontramos ante un defecto subsanable ni de falta de documentación, por cuanto la empresa aporta hasta ocho suministros de servicios de almacenamiento y veinte certificados de suministro a empresas y administraciones, pero dichos certificados no acreditan en ninguno de los casos, el cumplimiento del requisito de ejecución de trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato.
Resolución 2013/102, de 30 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Servicio de reparto de materiales para centros y comisarías del Departamento de Seguridad.
- Poder adjudicador: Gobierno Vasco.
- Sentido de la resolución: Estimación.
- Resumen de la resolución: Estimación. Exclusión de la oferta. La omisión de la firma de la oferta de una de las empresas integrantes de la UTE debe ser considerada como un defecto formal subsanable.
Resolución 2013/103, de 30 de octubre de 2013.
- Objeto del contrato: Suministro de carburantes para la flota de vehículos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Poder adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Sentido de la resolución: Inadmisión.
- Resumen de la resolución: Inadmisión. La subsanación incompleta conlleva la exclusión.
Fecha de última modificación:
26/05/2014