Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Procedimiento para la aplicación del supuesto de exención contemplado en el artículo 25.1a) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo fija unos supuestos en los que no será necesario el inicio de ninguno de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo (en adelante supuestos de exención).

Concretamente y en lo que se refiere al supuesto contemplado en el artículo 25.1a) de la mencionada Ley, se establece que:

“1.– No será necesario dar inicio a los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo cuando, a pesar de darse alguno de los supuestos del artículo 23, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando para un uso industrial u otros usos a los que se aplicarían los valores VIE-B industrial para la protección de la salud humana recogidos en esta norma, y dándose únicamente los supuestos contemplados en los epígrafes a) o c) del apartado primero del artículo 23, la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo en los términos señalados en el anexo II de esta ley y no se prevean en el emplazamiento movimientos de tierras o eliminación de la solera.” 

 

Por todo ello, la exención está condicionada al cumplimiento simultáneamente de tres condicionantes:

  • Que la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo en los términos señalados en el anexo II de la Ley.
  • Que el futuro uso de las instalaciones siga siendo industrial, o equiparable a industrial a efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
  • Que en el cese de la actividad o en la instalación de una nueva actividad, no se requiera abordar actuaciones que impliquen movimientos de tierra o remoción de soleras.

Asimismo, en el artículo 38 de la mencionada Ley se establece que:

         “Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 25, deberán remitir al órgano ambiental una comunicación previa, acompañada de la información que se establezca reglamentariamente…”

 

Cuando se trate de actividades clasificadas sometidas a licencia de actividad

  1. Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones mencionadas, deberán presentar en el ayuntamiento una comunicación de exención (plantilla 1 (PDF, 196 KB)) relativa al cumplimento de los siguientes requisitos:
    • que la actividad que ha soportado el suelo está clasificada como actividad con potencial contaminante bajo de acuerdo con lo señalado en el anexo II de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
    • que el nuevo uso del suelo será industrial u otro al que se aplicarán los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) industrial para la protección de la salud humana que se recogen en dicha norma.
    • que en el emplazamiento no se prevén movimientos de tierras o eliminación de la solera. 
  2. El ayuntamiento verificará si se cumplen o no las condiciones del artículo 25.1a) y remitirá al órgano ambiental (junto con la solicitud de informe de medidas correctoras) la siguiente documentación:
    • la plantilla 1 entregada por el interesado,
    • la plantilla 2 (PDF, 192 KB) debidamente cumplimentada, junto con la documentación que en la misma se indica y que incluirá el informe redactado por técnico municipal en el que se haga constar el cumplimiento o no de las condiciones exigidas para aplicación de la exención. 
  3. Una vez revisada por los servicios técnicos adscritos al órgano ambiental la documentación remitida, se determinará el alcance de las medidas correctoras a imponer en base a la información aportada, evacuando este órgano el informe preceptivo de medidas correctoras en el marco de la tramitación del expediente de licencia de actividad o de ampliación cursado.

Cuando se trata de actividades clasificadas sometidas al régimen de comunicación previa de actividad

  1. Las personas físicas o jurídicas promotoras deberán remitir al ayuntamiento la comunicación de exención (plantilla1 (PDF, 196 KB)).  
  2. El ayuntamiento revisará el cumplimiento o no de las condiciones exigidas para la aplicación de la exención y remitirá al órgano ambiental (Servicio suelos contaminados) la siguiente documentación:
    • la plantilla 1 entregada por el interesado,
    • la plantilla 2 (PDF, 192 KB) debidamente cumplimentada, junto con la documentación que en la misma se indica y que incluirá el informe redactado por técnico municipal en el que se haga constar el cumplimiento o no de las condiciones exigidas para aplicación de la exención. 
  3. Cuando el ayuntamiento concluya que resulta de aplicación la exención no se producirá, con carácter general, el pronunciamiento expreso de este órgano ambiental. 
  4. Si el ayuntamiento concluyera que no resulta de aplicación la exención, deberá trasladar al promotor tal circunstancia, informándole de que la comunicación cursada por éste no ampara el inicio de su actividad por no ajustarse a la normativa de aplicación, y señalándole que debe dar inicio al procedimiento de declaración en materia de calidad del suelo.
  1. Las personas físicas o jurídicas cesantes de una actividad potencialmente contaminante del suelo deberán presentar en el ayuntamiento una comunicación de exención (plantilla1 (PDF, 196 KB)) relativa al cumplimento de los siguientes requisitos:
    • que la actividad que ha soportado el suelo se puede considerar una actividad con potencial contaminante bajo de acuerdo con lo señalado en el anexo II de la Ley 4/2015, de 25 de junio.
    • que el nuevo uso del suelo será industrial u otro al que se aplicarán los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) industrial para la protección de la salud humana que se recogen en dicha norma. (si se conoce)
    • que el cese de la actividad no lleva aparejado movimientos de tierras o eliminación de la solera.
  2. El ayuntamiento revisará el cumplimiento o no de las condiciones exigidas para la aplicación de la exención y remitirá al órgano ambiental (Servicio suelos contaminados)  la siguiente documentación:
    • la plantilla 1 entregada por el interesado,
    • la plantilla 3 (PDF, 200 KB) debidamente cumplimentada, junto con la documentación que en la misma se indica y que incluirá el informe redactado por técnico municipal en el que se haga constar el cumplimiento o no de las condiciones exigidas para aplicación de la exención.
  3. Cuando el ayuntamiento concluya que resulta de aplicación la exención no se producirá, con carácter general, el pronunciamiento expreso de este órgano ambiental.
  4. Si el ayuntamiento concluyera que no resulta de aplicación la exención, el órgano ambiental trasladará al titular de la actividad cesante que debe dar inicio al procedimiento de declaración en materia de calidad del suelo, remitiendo al ayuntamiento copia de dicho requerimiento.

Cuando quien elabore el informe técnico municipal no disponga de información suficiente para su emisión en lo relativo a que la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo, el ayuntamiento requerirá a los promotores que se elabore un informe redactado por una entidad acreditada comprensivo de un estudio histórico con el contenido determinado en el anexo II del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

Las plantillas se deberán utilizar obligatoriamente para evitar posteriores requerimientos de información adicional.

  • Plantilla 1 (PDF, 196 KB): Comunicación de exención: Se trata de un documento que debe cumplimentar y aportar el interesado. Este documento es una declaración responsable de concurrencia del supuesto de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.
  • Plantilla 2 (PDF, 192 KB): Informe del Ayuntamiento en relación con la comunicación de exención para la instalación de una actividad o la ampliación de una existente ocupando suelo nuevo: Este informe es sólo para altas o ampliaciones (con ocupación de suelo nuevo). En este informe el ayuntamiento aportará información que verifica la exención que ha comunicado el interesado.
  • Plantilla 3 (PDF, 200 KB): Informe del Ayuntamiento en relación con la comunicación de exención para el caso de cese de una Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo (APCS). Este informe es sólo para cese de una APCS. En este informe el ayuntamiento aportará información que verifica la exención que ha comunicado el interesado.
Fecha de última modificación: 29/09/2016