Prevención y corrección de la contaminación del suelo

El suelo, uno de los recursos naturales más apreciados de la humanidad, es un elemento esencial que constituye el soporte de la mayor parte de las actividades humanas. Una importante consecuencia de la multifuncionalidad de este recurso y de su limitada disponibilidad –y una de las principales causas de su degradación– es la concurrencia, cada vez mayor, de diferentes usos del suelo.

Tras años de una inadecuada utilización y la aparición de los primeros signos de alarma, ha sido necesario poner en marcha los mecanismos para que esos usos pudieran desarrollarse de una forma sostenible sin poner en peligro este recurso natural, escaso y no renovable, y que resulta cada vez más afectado por la actividad antrópica que perturba sus características físicas, químicas y biológicas y llega en algunas ocasiones a producir alteraciones graves.

La protección del suelo constituye un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento.

Son actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo aquellas que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, sean susceptibles de causar con mayor probabilidad la contaminación del suelo. Es condición necesaria que se desarrollen en contacto con el suelo.

La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece entre una de sus obligaciones que las personas físicas o jurídicas poseedoras del suelo o quienes sean sus propietarias, están en el deber de conocer y controlar la calidad del suelo.

Este conocimiento se adquiere realizando las correspondientes investigaciones sobre la calidad del suelo. Siempre y cuando, se requiera que el órgano ambiental deba proceder a emitir una Declaración de la Calidad del Suelo en base a los resultados obtenidos de dichas investigaciones, se exigirá que dichas investigaciones sean realizadas por una entidad acreditada. Con esta obligación recogida en el artículo 36 de la citada Ley 1/2005, se pretende garantizar, por un lado, la objetividad de dichos estudios y, por otro lado, la homogeneidad de los mismos.

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