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Preguntas frecuentes sobre Bonificaciones

Las personas que reciben la RGI se les considera “en situación de exclusión social” y tienen derecho a aplicarse reducciones por su contratación. (ley 44/2006)

Lo adecuado es que realice un contrato de interinidad por el primer supuesto (riesgo) con una persona desempleada e inscrita en Lanbide, posteriormente debe realizar un nuevo contrato por el supuesto de maternidad sin necesidad de que la persona a contratar vuelva a inscribirse en la oficina de empleo.

Con carácter general la bonificación se paraliza no se devuelve, pero la empresa, de acuerdo al art. 6.2 de la ley 43/2006, estará excluida de aplicarse la bonificación durante un año en un contrato de las mismas características.

Sí, pueden aplicarse las bonificaciones.

No, salvo que contrate a una persona que lleve más de un año cobrando la prestación por desempleo.

Es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La Seguridad Social tiene la información de las personas inscritas en dicho fichero y aplicará la bonificación adicional sin que deba presentar ninguna justificación adicional.

No, debe estar desempleada al 100%.

Debe esperar a transformarlo a la finalización del contrato inicial o de sus prórrogas para poder aplicarse la bonificación que sería de 700 euros/año durante 3 años.

Fecha de última modificación: 07/07/2015