Actividades: declaración y compatibilidad
1. ¿Es compatible que un alto cargo del Departamento de Salud que sea miembro de una entidad sin ánimo de lucro cuando esa entidad recibe subvenciones de otro Departamento del Gobierno, por ejemplo, de Educación?
El artículo 14 d) de la Ley 1/2014 regula como actividad compatible la participación que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, asi como el ejercicio de actividades que resulten de interés cultural o social y que promuevan valores sociales.
El artículo 14.2, establece que las actividades incluidas en el apartado anterior no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo público, no comprometerá la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicará el interés público.
Por tanto, el cargo público puede ser miembro de un entidad sin ánimo de lucro siempre que dicha participación no perjudique el interés público y no comprometa su imparcialidad.
A los efectos, el cargo deberá solicitar la compatibilidad, deberá aportar documento de la entidad sin ánimo de lucro en el que conste el objeto social de la misma y si percibe o no subvenciones de la Adminsitración vasca y , en caso afirmativo, del Departamento que las abona.
A la vista de dicha documentación, dicha actividad será compatible siempre que el objeto de la entidad y la actividad como cargo público no perjudique el interés público y no comprometa su imparcialidad.
Si la subvención es de otro Departamento del Gobierno Vasco (distinto del Departamento al que está adscrito como cargo público), y el objeto de la entidad no tiene ninguna relación con las competencias del cargo público la actividad podría ser compatible.
2. Se entendería dentro del ámbito del Artículo 15.- Compatibilidad con actividades públicas, los Patronatos de Fundaciones Públicas y Asociaciones Públicas y Consejos de Administración de los Entes públicos, por ejemplo, Osakidetza? ¿O aquellas Comisiones que pueden crearse también, por ejemplo: Comisión del Consejo de Salud, Comisión de Transportes? Se entenderían Organos colegiados los recogidos en el Decreto de estructura ? ¿Y las comisiones recogidas en dicho Decreto?
Todos los entes, organismos, fundaciones, comisiones, órganos colegiados recogidos en el Decreto de estructura del Departamento son susceptibles de incorporarse en el ámbito del Artículo 15.- Compatibilidad con actividades públicas. Para ello se deberá mantener actualizada la información de las Actividades Públicas derivadas del desempeño del cargo público.
3. ¿Corresponde al Consejero de Salud resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de Osakidetza, la fundación BIOEF y la sociedad pública OSATEK?
Sí, corresponde al Consejero de Salud resolver todas las compatibilidades de su sector público previo Informe de Autorización de Compatibilidad del titular del Departamento de Administración Pública y Justicia.
4. ¿Corresponde al Consejero de Hacienda y Finanzas resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de la Autoridad Vasca de la Competencia?
No.
Con carácter particular, y de acuerdo con el apartado 3.d) del Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, corresponde al titular del departamento competente en materia de función pública resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Así, con carácter general, y de acuerdo con el apartado 3.d) del Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, corresponde al titular del departamento competente en materia de función pública revolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.
5. A pesar de que el Artículo 18.- Prohibiciones posteriores al cese como cargo público, no es de aplicación a los cargos públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, por ejemplo: un director de Personal de un centro sanitario de Osakidetza, nombrado a partir del 1 de noviembre de 2014, cesado a los cinco meses, a quien sí le es de aplicación el citado artículo ¿podría trabajar para una empresa de limpieza que es adjudicataria del contrato de limpieza del centro sanitario donde ha sido director?
Todo dependerá si el cargo público, como Director de Personal, ha participado o no en el proceso de adjudicación del contrato de limpieza.
6. ¿Debe declarar el personal funcionario, laboral o estatutario que acceda al cargo público desde el servicio activo en administraciones públicas, las actividades que hubieren desempeñado durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público?
Sí, y además debe indicar el nombre de la Administración en la que han prestado servicios.
7. En relación con la Disposición Transitoria Primera, y disponiendo de 6 meses para volver a presentar las declaraciones de bienes y actividades, ¿qué fecha se tiene en cuenta para el cómputo de las actividades desempeñadas durante los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio como cargo público? ¿La fecha de registro de la nueva declaración? ¿o la fecha de entrada en vigor del Decreto que aprueba el catálogo de cargos?
La fecha a tener en cuenta para el cómputo de las actividades desempeñadas durante los dos años anteriores a la renovación de las declaraciones de cargos públicos incluidos en el ámbito de la Disposición Transitoria Primera, es la fecha de la publicación del Decreto 216/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el catálogo de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, el 19 de noviembre de 2014.
8. ¿La simple pertenencia como miembro a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, en las que no se recibe ninguna remuneración, ni se ostenta ningún cargo de dirección o gestión debe ser consignada en la Declaración de Actividades como Actividad Privada (APR)?
No.
Al interpretar lo establecido en los arts. 14.1.d y 19.1. de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ha de entenderse que la simple pertenencia a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, no supone ejercicio de la actividad privada y, por tanto, no ha de ser incluida en la declaración de actividades.
En el caso, de pertenencia a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, en las que SÍ se ostente algún cargo de dirección o gestión deberán ser recogidas en la Declaración de Actividades como actividades privadas (APR).
9. ¿Todos los cargos públicos incluidos en el catálogo de cargos públicos tienen la obligación de solicitar autorización para la realización de actividades privadas, con carácter previo a su inicio, durante los 2 años posteriores a la finalización de la prestación de servicio?
No.
Esta obligación se aplicará a los cargos públicos que sean nombrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 26 de junio, es decir, con posterioridad al 1 de noviembre de 2014 (Disposición Final Primera).
10. ¿Cuáles son los plazos sobre la emisión de la resolución de la compatibilidad de la actividad privada, durante los 2 años posteriores a la finalización de la prestación de servicio?
Si transcurrido un plazo de 1 mes sin que se haya dictado resolución sobre la compatibilidad de la actividad privada, la persona interesada podrá iniciar su desempeño.
11. ¿Se incurre en alguna infracción, tanto la persona interesada, como la empresa, sociedad o entidad que realiza la contratación de la persona interesada?
En el caso de la persona interesada, la Ley 1/2014, de 26 de junio, señala como infracción muy grave el incumplimiento del régimen general de incompatibilidades a que se refiere el Capítulo III.- Régimen de Incompatibilidades de los Cargos Públicos.
En el caso de la empresa, la Ley 1/2014, de 26 de junio, señala que si la empresa, sociedad o entidad prosiguiera con la contratación de la persona que haya vulnera la establecido en el apartado 1 del artículo 18, la declaración de incumplimiento de la Ley llevará aparejada la prohibición a la empresa o sociedad para contratar con el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada, con el límite máximo de 2 años a contar desde el cese como cargo público.