Actividades: declaración y compatibilidad

El artículo 14 d) de la Ley 1/2014 regula como actividad compatible la participación que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, asi como el ejercicio de actividades que resulten de interés cultural o social y que promuevan valores sociales.

El artículo 14.2, establece que las actividades incluidas en el apartado anterior no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo público, no comprometerá la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicará el interés público.

Por tanto, el cargo público puede ser miembro de un entidad sin ánimo de lucro siempre que dicha participación no perjudique el interés público y no comprometa su imparcialidad.

A los efectos, el cargo deberá solicitar la compatibilidad, deberá aportar documento de la entidad sin ánimo de lucro en el que conste el objeto social de la misma y si percibe o no subvenciones de la Adminsitración vasca y , en caso afirmativo, del Departamento que las abona.

A la vista de dicha documentación, dicha actividad será compatible siempre que el objeto de la entidad y la actividad como cargo público no perjudique el interés público y no comprometa su imparcialidad.

Si la subvención es de otro Departamento del Gobierno Vasco (distinto del Departamento al que está adscrito como cargo público), y el objeto de la entidad no tiene ninguna relación con las competencias del cargo público la actividad podría ser compatible.

Todos los entes, organismos, fundaciones, comisiones, órganos colegiados recogidos en el Decreto de estructura del Departamento son susceptibles de incorporarse en el ámbito del Artículo 15.- Compatibilidad con actividades públicas. Para ello se deberá mantener actualizada la información de las Actividades Públicas derivadas del desempeño del cargo público.

Sí, corresponde al Consejero de Salud resolver todas las compatibilidades de su sector público previo Informe de Autorización de Compatibilidad del titular del Departamento de Administración Pública y Justicia.

No.

Con carácter particular, y de acuerdo con el apartado 3.d) del Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, corresponde al titular del departamento competente en materia de función pública resolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Así, con carácter general, y de acuerdo con el apartado 3.d) del Artículo 19 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, corresponde al titular del departamento competente en materia de función pública revolver las solicitudes de compatibilidad de los cargos públicos dependientes de Presidencia del Gobierno Vasco, de los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de los miembros del Consejo Económico y Social Vasco, del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de los miembros de la Autoridad Vasca de la Competencia y del director del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de quien sea nombrado miembro de cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control, vinculado a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dotado por su ley de creación de independencia en el desarrollo de sus funciones.

Todo dependerá si el cargo público, como Director de Personal, ha participado o no en el proceso de adjudicación del contrato de limpieza.

Sí, y además debe indicar el nombre de la Administración en la que han prestado servicios.

La fecha a tener en cuenta para el cómputo de las actividades desempeñadas durante los dos años anteriores a la renovación de las declaraciones de cargos públicos incluidos en el ámbito de la Disposición Transitoria Primera, es la fecha de la publicación del Decreto 216/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el catálogo de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, el 19 de noviembre de 2014.

No.

Al interpretar lo establecido en los arts. 14.1.d y 19.1. de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ha de entenderse que la simple pertenencia a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, no supone ejercicio de la actividad privada y, por tanto, no ha de ser incluida en la declaración de actividades.

En el caso, de pertenencia a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro, en las que SÍ se ostente algún cargo de dirección o gestión deberán ser recogidas en la Declaración de Actividades como actividades privadas (APR).

No.

Esta obligación se aplicará a los cargos públicos que sean nombrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 26 de junio, es decir, con posterioridad al 1 de noviembre de 2014 (Disposición Final Primera).

Si transcurrido un plazo de 1 mes sin que se haya dictado resolución sobre la compatibilidad de la actividad privada, la persona interesada podrá iniciar su desempeño.

En el caso de la persona interesada, la Ley 1/2014, de 26 de junio, señala como infracción muy grave el incumplimiento del régimen general de incompatibilidades a que se refiere el Capítulo III.- Régimen de Incompatibilidades de los Cargos Públicos.

En el caso de la empresa, la Ley 1/2014, de 26 de junio, señala que si la empresa, sociedad o entidad prosiguiera con la contratación de la persona que haya vulnera la establecido en el apartado 1 del artículo 18, la declaración de incumplimiento de la Ley llevará aparejada la prohibición a la empresa o sociedad para contratar con el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada, con el límite máximo de 2 años a contar desde el cese como cargo público.