Abstención e inhibición de cargos públicos

Los cargos públicos se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad o exista conflicto de intereses (arts. 6.3 y 9 de Ley 1/2014), y por ello en el artículo 10 de la Ley 1/2014 se regula el deber de abstención e inhibición.

Quienes desempeñen cargos públicos no podrán, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo (art. 18.1 de Ley 1/2014). Se considera que ha existido relación directa cuando el cargo público, los órganos de él dependientes, por delegación o sustitución, o sus superiores a propuesta de él, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas, sociedades o entidades, o hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en los que se hubiera adoptado alguna resolución en relación con las mismas (art. 18.2 de Ley 1/2014). Asimismo, no podrán celebrar, por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas, contratos de asistencia técnica, servicios o similares con la Administración y los organismos, entidades o empresas del sector público en los que han prestado servicios como cargos públicos, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas (art. 18.4 de Ley 1/2014).

Por tanto, quienes en el desempeño de su cargo público no han tenido relación directa con una empresa, sociedad o entidad, podrán tras el cese establecer relación laboral o mercantil con la misma, efectuando previamente, durante los dos años posteriores al cese, declaración de las actividades a realizar ante el Servicio de Registro de Personal de la Dirección de Función Pública, que se pronunciará en el plazo de un mes sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará a la persona interesada y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios (art. 18.5 de Ley 1/2014).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, los cargos públicos se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad. Posteriormente, la ley regula en su artículo 10 el deber de abstención y recusación:

Artículo 10.- Deber de abstención e inhibición.

1.- Además de los supuestos de abstención establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los cargos públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se abstendrán de intervenir en actividades, decisiones o iniciativas en las que concurran o se favorezcan intereses propios, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que compartan con terceras personas.

2.- Asimismo no intervendrán en el conocimiento o decisión de asuntos en los que se afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno hayan formado parte en los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio, tanto ellos como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tengan intereses compartidos.

3.- A fin de procurar el adecuado control de dicho deber de abstención, realizarán las declaraciones de actividades que se regulan en la presente ley.

4.- La abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular del departamento del que dependa el cargo público o al órgano que lo nombró, y para su constancia, en el plazo máximo de cinco días hábiles, ante el órgano de gestión al que se refiere el artículo 24 de la presente ley.

5.- Si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero o consejera titular del departamento del que dependa o el órgano que lo nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al Registro de Personal. Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro del Gobierno, la orden deberá proceder del lehendakari, previa información al Gobierno. La inhibición conllevará la puesta en marcha de los mecanismos de suplencia o sustitución previstos en el ordenamiento.

6.- Las personas interesadas en un expediente o en un procedimiento pueden promover la recusación del cargo público que sea competente para su tramitación, instrucción o resolución, en los mismos casos que los establecidos para la abstención y de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La no abstención del cargo público obligado a ella genera la correspondiente responsabilidad administrativa.

Asimismo, el artículo 28.1.f) de la ley establece que constituye infracción muy grave el incumplimiento del deber de abstención cuando así proceda.

 

Fecha de última modificación: 30/06/2016