Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Autorización Ambiental Integrada

La Autorización Ambiental Integrada es el instrumento que establece, en un único acto administrativo, las condiciones que deben cumplir las instalaciones industriales que desarrollan actividades con incidencia significativa sobre el medio ambiente. Su función es garantizar que todas las operaciones de la instalación se desarrollen bajo parámetros que minimicen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como los impactos asociados al funcionamiento cotidiano o a situaciones anómalas.

Esta autorización abarca todas las actividades que se realicen dentro del emplazamiento cuando exista relación técnica entre ellas y puedan influir en la generación de emisiones o contaminación. Esto permite que la instalación opere de forma coherente, con criterios comunes de control, seguimiento y prevención.

La Autorización Ambiental Integrada incorpora obligaciones relativas a la operación, el control de emisiones, la gestión de residuos, las condiciones de funcionamiento en circunstancias normales y en episodios de funcionamiento anómalo, y los requisitos de información a la administración. Además, incluye las condiciones que deben revisarse cuando se actualizan las mejores técnicas disponibles o cuando se producen cambios técnicos relevantes en la instalación.

En conjunto, la autorización actúa como marco de referencia que define cómo debe funcionar la instalación para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente en todas las fases de su actividad.

La autorización ambiental integrada se aplica a instalaciones industriales que, por su capacidad o por la naturaleza de sus procesos, pueden generar impactos ambientales significativos. Se incluyen aquellas actividades con consumos energéticos elevados, procesos de combustión de gran potencia térmica, tratamientos intensivos de materias primas, operaciones de gestión de residuos o actividades químicas, metálicas o agroalimentarias que superan determinados umbrales de producción.

Dentro de una misma instalación pueden coexistir varias actividades con relación técnica entre sí; en estos casos se consideran de manera conjunta a efectos de la autorización. La obligación se extiende también a actividades auxiliares que, aun no siendo la actividad principal, influyen directamente en las emisiones generadas o en los riesgos ambientales asociados al funcionamiento de la instalación.

Asimismo, se integran en este régimen aquellas instalaciones que desarrollan procesos capaces de producir emisiones a la atmósfera, al agua o al suelo por encima de umbrales establecidos, así como aquellas que requieren controles continuos o valores límite específicos debido a la naturaleza de sus emisiones o vertidos. Este marco unificado permite evaluar la instalación de forma global y establecer unas condiciones de funcionamiento coherentes con su impacto potencial.

Los valores límite de emisión constituyen uno de los elementos centrales de las condiciones de funcionamiento de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Su función es establecer la cantidad máxima de contaminantes que pueden emitirse en condiciones normales de operación, garantizando así una adecuada protección del medio ambiente. Estos valores se fijan atendiendo a la naturaleza del proceso, al tipo de contaminantes generados y a las características técnicas de cada instalación, y deben cumplirse en los términos establecidos en las condiciones de autorización.

La determinación de estos valores se basa en las mejores técnicas disponibles, entendidas como el conjunto de técnicas que permiten alcanzar un elevado nivel de protección ambiental en condiciones viables desde el punto de vista técnico y económico. Para su fijación se debe considerar la información contenida en las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin imponer la utilización de una tecnología específica, y teniendo en cuenta aspectos como las características de la instalación, su ubicación y las condiciones locales del medio ambiente.

Los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles, conocidos como BREF, contienen la información técnica necesaria para identificar las técnicas que permiten minimizar las emisiones y los consumos de recursos en cada sector industrial. Estos documentos recogen las conclusiones MTD, que sirven de base para establecer los valores límite de emisión en las autorizaciones ambientales. Este vínculo entre las conclusiones MTD y los valores límite garantiza que las condiciones impuestas a cada instalación reflejen el estándar técnico aplicable en su sector y que la operación se realice con niveles elevados de eficiencia ambiental.

El cumplimiento de los valores límite de emisión debe demostrarse de acuerdo con los procedimientos de control y verificación establecidos en la autorización y en la normativa aplicable. Estos procedimientos incluyen mediciones, registros y la presentación de información que permita evaluar de manera continua la adecuación de la instalación a los valores fijados. Cuando los valores límite presentan varias condiciones asociadas o diferentes rangos aplicables, la instalación debe cumplir todos los requisitos definidos para asegurar que las emisiones permanezcan dentro de los límites permitidos.

Las personas titulares de actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) deben disponer de la correspondiente autorización y cumplir las condiciones ambientales impuestas en la misma, así como la normativa aplicable.

Deberán, además, suministrar la información exigida por la normativa, informar de cualquier funcionamiento anormal con impacto significativo, aplicar de forma inmediata las medidas correctoras que procedan, permitir y facilitar las actuaciones de inspección y presentar la comunicación previa de inicio de funcionamiento o apertura ante el órgano ambiental competente y el ayuntamiento correspondiente.

Guía de cumplimiento de las obligaciones ambientales

La transmisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) deberá ser comunicada a la administración competente. La nueva persona titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades, siendo ambas partes responsables solidarias hasta que la transmisión sea comunicada.

El cese temporal o definitivo de la actividad o el cierre de la instalación deberá comunicarse a la administración autorizante, detallando las medidas adoptadas o previstas y su secuencia temporal para prevenir cualquier impacto ambiental. Se entenderá que el cese es definitivo cuando transcurra un año sin actividad y no exista comunicación justificada.

Las modificaciones de la actividad o instalación que puedan tener incidencia ambiental deberán comunicarse al órgano competente. Las modificaciones no sustanciales podrán llevarse a cabo si no existe oposición expresa en 30 días. Las modificaciones sustanciales, por su mayor impacto ambiental, en la seguridad o en la salud, exigirán la modificación previa de la autorización conforme al procedimiento legalmente establecido.

La figura de la AAI se basa en la Directiva 2010/75/UE (Directiva de Emisiones Industriales) (abre en nueva ventana), de ámbito europeo.

En España, dicha directiva se transpuso mediante la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, refundida posteriormente en el Real Decreto Legislativo 1/2016 (abre en nueva ventana). Su desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 815/2013, que establece el Reglamento de emisiones industriales y desarrolla la Ley 16/2002/ RDL 1/2016.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la AAI se recoge en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (abre en nueva ventana), que se alinea con la normativa estatal y comunitaria.

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