Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Principales Tributos
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Puede accederse a la normativa reguladora del ISD de cada territorio a través de las páginas web de cada uno de ellos (Álava/Araba, Bizkaia, Gipuzkoa).
Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
El ISD es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas. El Concierto Económico lo califica como un tributo concertado de normativa autónoma, siendo el punto de conexión la residencia habitual del contribuyente en determinados supuestos:
- En las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando la persona causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo. En el caso de que la persona causante tuviera su residencia en el extranjero cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en el País Vasco.
- En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio vasco. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando la persona donataria tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo. A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando la persona donataria tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo.
- En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, cuando el mayor valor de los bienes o derechos radique en territorio vasco, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio vasco, o se hayan celebrado en el País Vasco con entidades extranjeras que operen en él.
Su regulación se encuentra contenida en la sección 6ª del capítulo primero del Concierto Económico (artículos 25).
Características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituye uno de los impuestos del sistema tributario de los Territorios Históricos del País Vasco, ha sido objeto de importantes adaptaciones, entre ellas, las derivadas de la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, incorporadas en cada una de las normativas forales del impuesto.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas:
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante (quien suscribió la póliza) sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos expresamente regulados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin embargo, estos incrementos patrimoniales cuando sean obtenidos por personas jurídicas (asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales), no estarán sujetos a este Impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
A los efectos de la determinación de la base imponible, atendiéndose al valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. Y a esta cantidad, siempre que proceda, se le descontarán las reducciones correspondientes en función del parentesco u otras si las hubiera, obteniendo así la base liquidable del Impuesto
A la base liquidable se le aplica la tarifa del Impuesto para obtener la cuota íntegra
Para la exacción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las Diputaciones Forales ponen a disposición de las personas interesadas toda la información necesaria a través de sus páginas webs:
Fecha de última modificación: