Departamento de Cultura y Política Lingüística

Habilitación de traductores e intérpretes jurados

El 12 de septiembre de 2019 se han publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la convocatoria para las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas:

  •  Euskera-castellano / castellano-euskera

RESOLUCIÓN, de 30 de julio de 2019, de la Viceconsejera de Política Lingüística y de la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al castellano y del castellano al euskera. (abre en nueva ventana)

  •  Euskera-inglés / inglés-euskera

RESOLUCIÓN, de 30 de julio de 2019, de la Viceconsejera de Política Lingüística y de la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al inglés y del inglés al euskera. (abre en nueva ventana)

  •  Euskera-francés / francés-euskera

RESOLUCIÓN, de 30 de julio de 2019, de la Viceconsejera de Política Lingüística y de la Directora General del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan las pruebas de habilitación de traductores e intérpretes jurados o traductoras e intérpretes juradas del euskera al francés y del francés al euskera. (abre en nueva ventana)

 

Plazo de presentación de solicitudes: del 13 al 26 de septiembre

Presentación de solicitudes: la solicitud para tomar parte en las pruebas se hará por Internet, según los modelos disponibles en el siguiente enlace:

 

El Gobierno Vasco aprobó el 21 de abril del 2009 el Decreto sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados (pdf, 121,02 KB). El objetivo de este Decreto es el siguiente: por una parte, regular la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.

Registro

El 8 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 24 de mayo de 2011 (pdf, 98,96 KB), de la Consejera de Cultura, por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada.

El objeto de esta Orden es regular la organización y el funcionamiento del registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación profesional como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada, para realizar traducciones e interpretaciones del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera.

Profesionales habilitados

Con el fin de que la ciudadanía tenga información sobre profesionales habilitados o habilitadas para realizar traducciones o interpretaciones juradas, a continuación se ofrece la lista de aquellas personas que han querido publicar sus datos y han dado permiso para ello:

Impreso de solicitud para la modificación de datos:

En la siguiente dirección se pueden cursar las solicitudes y pedir información: hps-koordinazioa@euskadi.eus