Documentación jurídica
ImprimirTransporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 76_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 22/04/2024
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Exclusión. Subsanación: documentación acreditativa previa a la adjudicación del contrato; el plazo de presentación está correctamente computado por el poder adjudicador, no hay infracción del principio de igualdad de trato, no cabe la subsanación cuando el requerimiento de documentación no se cumple en absoluto, no caben recursos contra el requerimiento de documentación porque es un acto de trámite no cualificado, la petición de ampliación de plazo y la propia ampliación deben producirse antes del vencimiento del plazo original, no hay aplicación supletoria del artículo 73 LPAC porque los pliegos y la LCSP ya establecen un régimen específico, no es aplicable la doctrina de los actos propios, propios actos, no cabe subsanación porque la documentación no se ha presentado y en realidad se trataría de un nuevo plazo.