Fecha de publicación: 02/07/2009
El Tribunal de Estrasburgo considera que en la disolución de Batasuna no se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos
Sentencia de 30 junio 2009

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  del Consejo de Europa ha emitido el fallo [Sentencia del TEDH de 30 junio 2009 - Requêtes nº 25803/04 y 25817/04 ] que resuelve el recurso interpuesto por Batasuna contra el Reino de España, en relación a su ilegalización por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos (reconocidos por el ‘Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales’ ), y que haya agotado los recursos judiciales disponibles en el país europeo respectivo, puede presentar una demanda contra su Estado por violación del citado Convenio.

Según ha estimado -por unanimidad- el Tribunal de Estrasburgo, la decisión de los Tribunales Supremo y Constitucional de ilegalizar Batasuna y Herri Batasuna no atenta a la libertad de expresión (art. 10) ni a la libertad de reunión y asociación (art. 11), señalando que la disolución de los partidos políticos demandantes respondía a “una necesidad social imperiosa”.

 

Antecedentes:

En diciembre 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró parcialmente admisibles las demandas presentadas en 2004 por las formaciones ilegalizadas en aplicación de la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. En dichas demandas, Batasuna había invocado que, en su ilegalización, se había cometido presunta violación de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal aceptó estudiar el fondo del asunto en lo relativo a los artículos 10 y 11, pero no en cuanto al presunto incumplimiento del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).

 

Más información:

- Comunicado de prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [en] [fr]

- El Gobierno Vasco considera que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un "aval" a la Ley de Partidos

 

(Fuente: Gobierno Vasco - Asuntos Europeos)