Uno de los procedimientos para detectar situaciones de riesgo en los centros de trabajo es la investigación de todos los accidentes leves, graves y mortales. Incluso aquellos accidentes que no causen baja y los propios incidentes, pues todos conocemos que frecuentemente hay incidentes que tienen mucha más importancia
El aspecto negativo de este procedimiento es que es tardío puesto que comienza a partir del suceso
Pese a lo anterior el artículo 16.3 de la ley 31/95 “cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el art. 22 aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”
Indicadas pues las dos vertientes “conveniente y necesaria” de la investigación establecer ahora algunos criterios:
- Debe investigarse con rapidez o al menos iniciarse.
- El equipo de investigación deberá estar compuesto por el responsable del área o sección del accidentado “integración de prevención en la estructura organizativa” junto con los testigos, delegados de prevención y técnicos “trabajador designado, técnico de servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno” según el modelo establecido.
- Hay que comprobar si está evaluado el riesgo, y/o estaba correctamente evaluado. Si hubiera que modificar la evaluación sería el técnico que la realizó quien recoja las modificaciones
- Las medidas correctoras deben ser planificadas asignando responsable, fecha, recurso etc.
- Por supuesto deben ser ejecutadas dichas medidas.
- Se comprobará la eficacia de las mismas.