Medidas financieras en materia de rehabilitación accesibilidad y eficiencia energética

APUESTA ESTRATÉGICA

Impulsa la actividad de rehabilitación con una visión integral, con modelos sostenibles a medio y largo plazo:

Apuesta por la mejora de la eficiencia energética e integración de fuentes de energía renovables

Apuesta por la mejora de la habitabilidad, accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de edificios.

Tiene en cuenta el instrumento de recuperación Next Generation EU, y el marco financiero plurianual UE 2021-2027.

SIMPLIFICACIÓN

Una sola norma para recoger todos los programas que afectan a edificios residenciales.

TRES TIPOS DE OBRAS

Obras particulares: elementos privativos de edificios y viviendas unifamiliares.

Obras comunitarias: Intervenciones en elementos comunes.

Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente integral en los edificios. 

NOVEDADES PRINCIPALES

Se incrementa las cuantías de ayudas publicas así como los límites de ingresos, para llegar a más personas.
Nueva línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, a favor de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, y unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados de hasta 12.000 €.
La disposición de los préstamos es del 100%, y podrá llevarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.
Las comunidades de personas propietarias podrán solicitar préstamos.
El régimen de medidas financieras establecidas para ARIs y ADs es aplicable a las que se realicen en municipios incluidos en Zonas de Actuación Preferente ZAP. La extensión de los beneficios tendrá una vigencia de ocho años a contar a partir de la entrada en vigor de la orden.

 

¿Qué obras se financian?

  • Obras de conservación y habitabilidad: electricidad, saneamiento, abastecimiento, gestión de residuos; confort acústico, conversión de locales en viviendas, fachada...
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica-acústica, calidad de aire interior; aislamiento térmico -acústico; sustitución de carpintería exterior; cambios de ventanas y calderas...
  • Mejoras de accesibilidad: adaptación de baños, cambios de distribución, adaptación a discapacitados/as sensoriales...
  • Adecuación a principios buena construcción: reformas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería… Instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura...

¿Qué gastos se cubren?

  • Honorarios profesionales.
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.

Actuaciones no protegibles 

  • Cerramiento de balcones o terrazas.
  • Sustitución de balcones o terrazas.
  • Obras en elementos decorativos/ornamentales.
  • Reforma de muebles, armarios, espejos, electrodomésticos o similares.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Ser propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o elemento privativos del edificio a rehabilitar.
  • La vivienda tiene que ser vivienda habitual y permanente, o que vaya a serlo en 3 meses desde la certificación de obra.
  • La unidad convivencial de la que forman parte las personas titulares de la rehabilitación debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados: Máximo 39.000 euros para préstamos cualificados y Máximo 25.000 euros para subvenciones y subsidiación de tipos de interés. Simulación de ingresos
  • El edificio tiene que tener una antigüedad superior a 20 años.
  • Se requiere licencia municipal de obras.
  • No se exige ITE, salvo viviendas unifamiliares y caseríos a los que les sea legalmente exigible.
  • El presupuesto mínimo protegible tiene que ser superior a 3000 euros (salvo obras de accesibilidad).
  • El presupuesto máximo protegible se calculará aplicando a la superficie útil máxima computable de la vivienda o local, el precio/m2 vigente para calcular los precios máximos de VPP en el municipio de intervención. En todo caso, la superficie útil máxima computable no podrá ser superior a 90 m2 útiles para viviendas; 120 m2 útiles en familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o más miembros; y 30 m2 útiles en garajes y trasteros vinculados. 90 m2 en locales con destino a vivienda .
  • Las actuaciones deberán estar terminadas en un año desde la notificación de la resolución de concesión.

¿A qué ayudas tengo derecho?

  • Subvención a fondo perdido: que se calculará en función del presupuesto protegible, del tipo de obra, de los ingresos ponderados de la unidad convivencial y según se trate de Rehabilitación Integrada (I) o Aislada (A), en base a las cuantías establecidas en la Orden.
  • Préstamos cualificados: pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas desde Gobierno Vasco o por otras administraciones.

¿Y cómo puedo presentar mi solicitud?

Pinchando en el siguiente boton para acceder a la sede electrónica.

¿Qué obras se financian?

  • Obras de conservación, seguridad y habitabilidad: adecuación estructural, rehabilitación de fachadas, habitabilidad exterior (instalación de terrazas, balcones, ampliación y prolongación de balcones), sustitución de cubiertas, aislamiento acústico, seguridad contra incendios, arreglos de portal y escaleras.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, calidad de aire interior; aislamiento térmico, sustitución de carpintería exterior, cerramiento de terrazas y balcones en todo el edificio.
  • Mejoras de accesibilidad: renovación o instalación de ascensores, adaptación de distribución para suprimir barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados/as sensoriales; reforma de los accesos desde la vía pública; renovación de equipos e instrumentos, y su señalización

¿Qué gastos se cubren?

  • Honorarios profesionales
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata. Incluyendo lo relativo a las obras de subsanación de las patologías identificadas en la ITE.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.

Actuaciones no protegibles:

  • Vaciado de edificios, división o demolición de fachadas o redistribución de tabiquería interior, que dé como resultado un aumento del nº de vivienda o cambio de uso previo de vivienda, si no se van a destinar a VPP.
  • Elementos decorativos u ornamentales del edificio.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Esta línea contempla ayudas generales y ayudas particulares

    AYUDAS GENERALES: para personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.

    AYUDAS INDIVIDUALES: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.

    Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.

    El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.

    El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.

    Se requiere licencia municipal de obras.

    En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial dbe cumplir con los siguientes ingresos ponderados: Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados y máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés. Simulación de ingresos

    El presupuesto mínimo protegible tiene que ser superior a 3.000 euros por vivienda o local (salvo obras de accesibilidad que no tienen límite mínimo).

    La financiación se extenderá a garajes y trasteros vinculados a viviendas y locales del edificio (Los locales deberán destinarse a vivienda).

    Las actuaciones deberán estar terminadas en 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

¿A qué ayudas tengo derecho?

  • Subvención a fondo perdido: se concederá una ayuda a fondo perdido a la comunidad o agrupación de comunidades, cooperativa de viviendas, persona propietaria o empresas, entidades o sociedades que tengan la condición de beneficiarias, cuya cuantía se calculará en base a lo establecido en la Orden.
  • Las personas titulares de viviendas o locales, podrán complementar esa ayuda con ayudas individuales que se calcularán en función del presupuesto protegible de las obras comunitarias (deducidas las ayudas generales y aplicándole el % correspondiente a la cuota de participación), en base a los porcentajes y límites máximos establecidos en la Orden.
  • Préstamos cualificados: pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas por Gobierno Vasco u otras administraciones.

¿Y cómo puedo presentar mi solicitud?

Pinchando en el siguiente boton para acceder a la sede electrónica.

¿Qué obras se financian?

Estas intervenciones deben abordar, como mínimo, y de manera global y simultánea, actuaciones de mejora de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente a incendios. Las actuaciones de mejora de habilitabilidad exterior no son obligatorias.

  • Mejora de eficiencia energética: actuaciones en envolvente que reduzcan al menos un 50% la demanda energética anual de calefacción; actuaciones que reduzcan al menos un 20% el consumo de energía primaria no renovable (i.e., instalación de colectores solares...); apoyo a sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización (al menos 80% viviendas).
  • Mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores, incluyendo emodificación de escaleras; adaptación de ascensores para cota cero y/o adaptación de dimensiones (accesibilidad); garantía de itinerarios accesibles; mejora accesibilidad sensorial.
  • Mejora de la seguridad en caso de incendio: sistemas de detección y alarma, sistemas de evacuación (iluminación de emergencia), sistemas de extinción (extintores y columna seca)
  • Mejora de la habitabilidad exterior (opcional): balcones y terrazas, su ampliación/prolongación.

¿Qué gastos se cubren?

  • Honorarios profesionales.
  • Honorarios profesionales para la redacción de la ITE.
  • Coste de la ejecución de las obras, imprescindibles para las actuaciones a subvencionar, excluidos los impuestos. Tienen que haberse ejecutado, certificado y facturado después de aprobarse el proyecto, y antes de la fecha del certificado final de obra.¿Qué requisitos son necesarios?

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Comunidades de personas propietarias que realicen las actuaciones a su costa
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, o parte de ellos, que puedan realizar actuaciones de rehabilitación, lo que se acreditará con contrato vigente de la propiedad del edificio o resolución administrativa.
  • Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento sobre alguna de las viviendas del edificio. En este caso, podrán optar a la línea especial de fomento de la accesibilidad, teniendo que cumplir los requisitos para las personas individuales en las Líneas 1 y 2.
  • Edificios:
    • Residenciales plurifamiliar, mín. 4 viviendas. Anteriores a 1980.
    • Con adecuación urbanística y estructural según normativa.
    • Con las condiciones mínimas de habitabilidad según Decreto 317/2002 30-dic (Anexo IV).
    • Además, tiene que tener las siguientes carencias: eficiencia energética con calificación D o inferior. En el caso de accesibilidad, carecer de ascensor, o no ser accesible/practicable, o no poder garantizar accesibilidad a cota cero desde la vía pública. Y además, no cumplir los requisitos del DB-SI y/o carecer de sistemas de detección y alarma contra incendios.

¿A qué ayudas tengo derecho?

Subvención a fondo perdido: las cuantías y porcentajes de ayuda se incrementarán en función de la sublínea en la que se enmarque la intervención:

- Las correspondientes a la sublínea 1: un 2% respecto a las indicadas en las tablas recogidas en la Orden.

- Las correspondientes a la sublínea 2: un 1% respecto a las indicadas en las tablas.

Además, según el nº de portales incluidos en la intervención, se aplican porcentajes correctores sobre las cuantías y porcentajes para esta línea de ayuda:

- Cuatro o más portales: 3% respecto a las indicadas en las tablas.

- Tres portales: 2% respecto a las indicadas en las tablas.

- Dos portales: 1% respecto a las indicadas en las tablas.

Préstamos cualificados: pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas por Gobierno Vasco u otras administraciones.

Si las actuaciones protegibles implican obras de accesibilidad, para esa parte del presupuesto, y descontadas las ayudas por ese concepto, quedará determinada una cuantía que se puede cubrir con préstamo, accesible para las personas beneficiarias de la línea especial de fomento de la accesibilidad. El subsidio será tal que el interés efectivo anual será 0% durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto).

¿Y cómo puedo presentar mi solicitud?

Pinchando en el siguiente boton para acceder a la sede electrónica.

Y recuerda:

Estas intervenciones tienen que abordar, como mínimo, y de manera global y simultánea, actuaciones de mejora de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente al riesgo de incendio.

Opcionalmente, los proyectos podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

Si el informe de ITE refleja obras de grado 1, 2 o 3, la intervención deberá incluir la previsión de obras para subsanar esas deficiencias. Igualmente si alguna de las viviendas no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.

Las actuaciones deberán estar terminadas en 30 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Es posible acogerse al Convenio de colaboración financiera y beneficiarse de las ventajas y garantías que pueden ofrecer los Tipos de interés iniciales (abre en nueva ventana) del cuadro resumen de las condiciones financieras del Decreto. Relación de entidades financieras de crédito firmantes (abre en nueva ventana).

Normativa anterior Plan Renove:

  • ORDEN de 8 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2020 el programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. (BOPV nº 138, de 15 de julio de 2020)
  • ORDEN de 12 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula, para el año 2019, el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. (BOPV nº 116, de 20 de junio de 2019)
  • ORDEN de 8 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove), para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. (BOPV nº 117, de 19 de junio de 2018)

¿Qué obras se financian?

Estas intervenciones permiten abordar las obras de accesibilidad contempladas en las Líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza tanto a obras particulares como comunitarias.

¿Qué gastos se cubren?

Esta línea permite cubrir los gastos correspondientes a las obras de accesibilidad contempladas en las Líneas 1, 2 y 3 de las ayudas de rehabilitación. Es decir, alcanza tanto a obras particulares como comunitarias.

¿Qué requisitos son necesarios?

Esta línea está dirigida a personas mayores de 65 años o con discapacidad de movilidad reducida o sensorial, junto con sus unidades convivenciales. También unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados no superiores a 12.000 euros. Podrán optar si son beneficiarias de las medidas financieras contempladas en las otras líneas.

El presupuesto protegible sobre el que se harán los cálculos, en las ayudas comunitarias, se obtendrá deduciendo del presupuesto protegible imputable a accesibilidad, las ayudas generales concedidas. A continuación, se aplicará el porcentaje de la cuota de participación en la propiedad horizontal.

¿A qué ayudas tengo derecho?

Esta línea permite cubrir hasta el 100% del presupuesto protegible imputable a accesibilidad, no cubierta por las ayudas a fondo perdido establecidas en esta Orden, o por cualquier otra que las personas beneficiarias puedan recibir por este concepto, y que tenga que ser abonada por ellas. El porcentaje a aplicar estará en función de la renta familiar ponderada anual, y del número de miembros de la unidad convivencial, según la tabla recogida en la Orden.

Préstamos cualificados: en las actuaciones protegibles que implican obras de accesibilidad, para esa parte del presupuesto, y descontadas las ayudas por ese concepto, quedará determinada una cuantía que se puede cubrir con préstamo, accesible para las personas beneficiarias de la línea especial de fomento de la accesibilidad. El subsidio será tal que el interés efectivo anual será 0% durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto).

¿Y cómo puedo presentar mi solicitud?

La solicitud para acceder a esta línea tendrá que ser expresa, diferenciando el presupuesto de accesibilidad del resto de actuaciones protegibles. En la línea 3, esta solicitud de ayudas se puede formular desde que se notifica la resolución de concesión de ayudas a favor de la Comunidad, y hasta 3 meses desde que se aprueba el proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

Obras particulares

Ejemplo 1: (rehabilitación aislada) una familia de cuatro miembros con ingresos de 24.000 € anuales ponderados, tendría una subvención del 60% del presupuesto protegible para la supresión de barreras arquitectónicas, adaptación de baños o sustitución de carpintería exterior Suponiendo que el presupuesto protegible de 5.000 € la ayuda asciende hasta los 3.000 €. Este incremento supone la que familia tendría que aportar 2.000 €.

Ejemplo 2: (rehabilitación integrada) siguiendo con el tipo de familia anterior (cuatro miembros con ingresos anuales de 24.000 € anuales ponderados), para la supresión de barreras arquitectónicas, adaptación de baños o sustitución de carpintería exterior, la subvención alcanza el 70% del presupuesto protegible. Suponiendo también un presupuesto protegible de 5.000 €, la ayuda asciende hasta los 3.5000@ (la familia aportaría 1.500 €).

Ejemplo 3: (rehabilitación integrada) un hogar con más de tres miembros e ingresos inferiores a los 9.000 €, necesitan adaptar el baño o cambiar la carpintería exterior para una obra de coste total de 5.000€. La ayuda alcanza a 4.250 € por lo que la familia tendría que abonar únicamente 750 €.

 

Obras comunitarias (ayudas a la comunidad y particulares)

Ejemplo 1: Instalación de un ascensor en un portal de 10 viviendas. Presupuesto protegible aproximado 80.000 €. Ayuda a la comunidad (Rehabilitación Aislada): 30.000 €. Cada propietario recibe 3.000 € de ayuda y debe de abonar 5.000 €.

En el ejemplo, las unidades convivenciales con ingresos inferiores a 25.000 € recibirán una ayuda entre el 50% y el 40% de los 5.000€ restantes. Si se toma en consideración una familia de cuatro miembros y unos ingresos de 24.000 € ponderados anuales, la ayuda supondría el 40% de los 5.000 €, esto es, 2.000€ (en Rehabilitación Aislada). Por lo tanto, teniendo en cuenta las dos ayudas, esta familia tendría que realizar una aportación de 3.000 € de los 8.000 € que inicialmente correspondían, lo que supone una subvención de 5.000 €, el 62,5% de la cuota que le corresponde.

Ejemplo 2: Necesidad de rehabilitar fachada, balcones y tejado dictaminado por la ITE. Son obras que corresponde a la tipología de conservación, seguridad y habitabilidad (tipo1). La ayuda máxima a la comunidad se sitúa en el 40% del presupuesto protegible (rehabilitación aislada), con un máximo de 2.500 € por vivienda. Las unidades convivenciales que no superen los 25.000€ ponderados anuales pueden optar a ayudas individuales.
Una familia de 4 miembros con unos ingresos de 24.000 € ponderados obtendría una ayuda total de 3.660 €, lo que supone una cobertura del 61%.

Ejemplo 3: Rehabilitación de la fachada con mejora de la eficiencia energética (reducción de emisiones de CO2> 30%). La ayuda máxima se sitúa en el 40% del presupuesto protegible con un máximo de 50.000 € para actuación. Las unidades convivenciales que no superen los 25.000 € ponderados anuales pueden optar a ayudas individuales.

Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente

Comparativa entre líneas 2 y 3

Comparativa de ayudas para la instalación de ascensor y fachada con la mejora de la eficiencia energética.

Para el cálculo de la ayuda individual se supone una unidad convivencial de 4 miembros y unos ingresos entres 15.001 € y 25.000 € ponderados anuales y unidad convivencial de 2 miembros con ingresos entre 15.001 € y 18.000 €.

Para el cálculo de la ayuda especial se supone una unidad convivencial de 2 miembros y unos ingresos entre 15.001 €y 18.000€ ponderados anuales. La ayuda es el 25% de la cantidad no cubierta con ayudas ordinarias.

Beneficios fiscales: validez para acogerse a beneficios fiscales

Obras comunitarias (Tipo 2 y Tipo 3):

  • Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fisca­les por la realización de obras comunitarias (línea 2) o de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) deberán indicarlo en la solicitud individual anexa a la solicitud comunitaria.
  • No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.

Obras Particulares (Tipo 1):

  •  Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras particulares (línea 1) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obras particulares, emitidas a su favor.

Quiero convertir un local en vivienda ¿puedo optar a algún tipo de ayuda en este programa?

Si las actuaciones se refieren a la rehabilitación de locales para su conversión en vivienda, siempre que se cumpla la ordenanza municipal y solamente se haga una vivienda por local, la ayuda será, en el marco de la línea 1:

- En áreas de rehabilitación integrada: 25% presupuesto protegible (máx. 5.500 €).

- En áreas de rehabilitación aislada: 20% presupuesto protegible (máx. 4.000 €).

Tenemos vivienda en copropiedad, ¿hay algo especial a tener en cuenta?

En los casos de copropiedad, todas las personas copropietarias se considerarán titulares de la rehabilitación, y por tanto, deberán cumplir los requisitos establecidos. Además, se considerarán todas ellas miembros de la unidad convivencial para el cálculo de los ingresos ponderados, salvo excepciones.

Si quiero poner mi vivienda a disposición de alguno de los programas de alquiler de Gobierno Vasco, ¿qué requisitos se aplican?

Si la persona beneficiaria quiere incluir la vivienda ya rehabilitada, en los programas de intermediación en el mercado del alquiler de Gobierno Vasco por un período mínimo de 6 años, tendrá que formalizarlo mediante declaración responsable, y ser aceptado por el programa ASAP para acceder a las medidas financieras.

En estos casos, además, se añadirá una subvención adicional equivalente al 25% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros. Se podrá subsidiar también el tipo de interés del préstamo cualificado, si se pide, para que quede en un 1% efectivo anual (0.99 nominal con vencimientos mensuales), durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto).

Finalmente, no se aplicará el requisito de ingresos ponderados para las unidades convivenciales de las que forman parte las personas titulares de la rehabilitación, cuando la vivienda rehabilitada se vaya a incorporar a alguno de los programas de captación de vivienda deshabitada gestionados por Gobierno Vasco.

No soy propietaria de la vivienda, ¿puedo optar a las ayudas?

Si la persona titular de las actuaciones de rehabilitación no es la propietaria de la vivienda, pero vive en ella (arrendataria, usufructuaria, etc), será necesario presentar la autorización de la propietaria, así como el acuerdo expreso entre propietaria y beneficiaria, acerca de quién costeará las obras de rehabilitación.

No puede ser persona beneficiaria la que utilice el edificio como acto de mera tolerancia, sin acreditar título jurídico alguno sobre el mismo.

¿Puedo solicitar otras ayudas además de las de Gobierno Vasco, para la rehabilitación?

Las líneas financieras contempladas son compatibles entre sí, con la salvedad de las establecidas para las obras comunitarias de las líneas 2 y 3 que son incompatibles entre sí salvo en la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.

Son compatibles también con cualquier otra ayuda que pudiera obtenerse de otras administraciones, si estas también fijan su compatibilidad.

Esta compatibilidad aplica siempre que el importe total de todas las ayudas compatibles, no exceda el coste de las actuaciones subvencionables.

A tener también en cuenta que las personas o entidades con varios elementos privativos en el edificio a rehabilitar, podrán optar a las medidas de la línea 1, o a las medidas individuales de la línea 2, solamente con relación a uno de ellos.

No obstante, son incompatibles con:

  • Programa PREE gestionado por el EVE (Ente Vasco de Energía).
  • Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

¿Cómo tengo que hacer para justificar las ITEs?

Para poder optar a las ayudas de rehabilitación, será exigible haber realizado la ITE en los supuestos de las líneas 2 y 3. En estos casos, antes de liquidar la subvención concedida, se tendrán que haber subsanado las patologías identificadas en la ITE como inmediata, muy urgente y urgente; así como disponer de un plan de uso y mantenimiento.

En el caso de las ayudas de la línea 2, si la ITE exige intervenciones de los tipos 1, 2 y 3, sólo serán protegibles las obras que recojan tales intervenciones.

En el caso de las ayudas de la línea 3, si el informe de ITE refleja obras de grado 1, 2 o 3, la intervención deberá incluir la previsión de obras para subsanar esas deficiencias.

Además, a la hora de presentar solicitudes, tratándose de la línea 3:

  • Cuando la ITE se haya registrado en EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio.
  • En las ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.
  • En caso de que en el dictamen se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, alguno de los siguientes documentos:

Certificado de subsanación de la inspección técnica del edificio: Cuando la subsanación de la ITE se haya registrado en EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio; en el caso de las subsanaciones de ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.

Acuerdo de la Junta de la Comunidad por el que se compromete a ejecutar las obras de grado 1, 2 y 3 del dictamen de la ITE.

¿Qué son las ARIs y las ZAPs?

Las Áreas de Rehabilitación Integrada o las Áreas Degradadas (ARIs) son conjuntos urbanos o rurales que por el valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así como por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, deben ser sometidos a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora.La relación de las mismas se encuentran disponibles en el Anexo II de la ORDEN de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la compra de vivienda.

Para que una zona se considere ARI deben darse las siguientes condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas:

  • Los niveles de renta de la población habrán de ser inferiores al 80% de la renta media del Territorio Histórico correspondiente de la CAPV.
  • La tasa de paro de la población del Área ha de ser superior a la media de la tasa de la CAPV.
  • El importe de las obras de reurbanización habrá de superar el 40% del valor de la urbanización.
  • El importe de las obras de rehabilitación de la edificación para que se encuentre adecuada estructural y constructivamente, y reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, ha de superar el 25% del valor de la edificación excluido el valor del terreno.

Las Zonas de Actuación Preferente (ZAP) son los municipios incluidos en las comarcas de Ezkerraldea (Margen Izquierda), Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea, como zonas especiales de rehabilitación y regeneración. Les será de aplicación, de forma temporal, el régimen preferente de ayudas a la rehabilitación integrada sobre las actuaciones protegibles que se realicen en los mismos. La extensión de estos beneficios tendrá un período de vigencia de 8 años a contar desde la entrada en vigor de la Orden.

Listado alfabético de las incoaciones y declaraciones de ARIs y declaraciones de áreas degradadas (abre en nueva ventana)

¿Qué es la Hipoteca Unilateral? ¿Quién tiene que hacerla?

  • Las personas o entidades titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas eco­nómicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros en forma de ayudas y/o subsidios de puntos de interés, incluidas las correspondientes a la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, no podrán transmitir tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación de obra ejecu­tada, sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. En esta cuantía no se incluyen las ayu­das concedidas directamente a la comunidad de personas propietarias.
  • Quedan excluidas de la devolución las adjudicaciones que se produzcan a favor de una de las personas cotitulares de la vivienda o local, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio, adjudicaciones por herencia, ruptura de parejas, inscritas o no en el Registro de Parejas de Hecho, y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la ruptura de unidades convivenciales, constituidas por personas unidas por una relación de parentesco de consanguinidad en primer grado. El beneficiario de esta ayuda tiene que acudir al notario y ofrece unilateralmente a la Administración la constitución de la hipoteca en garantía de una deuda.
  • Tras la notificación de la resolución certificación de concesión de ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros, la persona o entidad titular de la vivienda o local deberá constituir (ante un notario) e inscri­bir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para garantizar la devolución de las ayudas en caso de dicha transmisión.
  • Una vez que la Administración concedente reciba el documento que acredite la inscripción registral de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y compro­bado el cumplimiento del resto de los requisitos previstos para ello, se procederá a ordenar el pago de la ayuda y/o subsidio. Así mismo, el establecimiento de crédito que deba conceder el préstamo podrá proceder a la firma del contrato.

Fecha de última modificación: