El proceso selectivo constará de una fase de oposición, un curso selectivo y un periodo de prácticas. En los supuestos de promoción interna se deberá añadir a la fase de oposición una fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en las bases.
En los supuestos en que exista una fase de concurso, los méritos que pretendan hacerse valer en ésta deberán acreditarse, en el momento en que se abra el plazo para ello, y en forma que permita tener constancia de las circunstancias que las bases tomen en consideración para cada uno de ellos.
Una vez finalizada la oposición y, en su caso, el concurso, se propondrán, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a tantas personas aspirantes aprobadas definitivamente como el número de plazas convocadas (siempre respetando el orden de puntuación).
Quienes resultan nombrados funcionarios en prácticas llevarán a cabo un curso selectivo de formación y, posteriormente, si se trata de personas que acceden por el turno libre, un periodo de prácticas.
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