Subvenciones por sustitución
Las subvenciones por sustitución son ayudas que el IVAP ofrece a los ayuntamientos y mancomunidades que han suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración para ayudar a sufragar las sustituciones del personal que acude a los cursos de euskera.
Los requisitos, cantidades, plazos y demás aspectos se encuentran detallados en la Orden que regula el Convenio de Colaboración con el IVAP (pdf, 148 kB).
Plazo de presentación de solicitudes
Documentación para presentar la solicitud de subvención
- Del 1 al 31 de julio, para aquellas personas que han realizado algún curso de euskera en el periodo de enero a junio.
- Del 1 de octubre al 10 de noviembre, para las personas que han realizado algún curso de euskera dentro del periodo de julio a diciembre.
La persona sustituida:
- Debe ser funcionario de carrera, o contratado laboral fijo.
- Tener fecha de preceptividad en su puesto de trabajo
- No tener aprobado el perfil del puesto de trabajo
- Estar liberado total o parcialmente para estudiar euskera
- Tener crédito horario positivo
- Tener asistencia en el curso de euskera del 80% como mínimo
La sustitución objeto de subvención puede ser de los siguientes tipos (art. 9 de la Orden):
- Nombramiento de funcionario interino o contratación laboral de interinidad, dependiendo de la naturaleza de la plaza. la persona que haga dicha sustitución tendrá que acreditar el cumplimiento del perfil lingüístico de la plaza a cubrir, en caso de que su fecha de preceptividad esté vencida en el momento de realizar la sustitución.
- Contrato administrativo celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre y cuando el objeto del contrato impique el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo del personal sustituido.
En caso de sustituciones por nombramiento de funcionario interino o contratado laboral:
- Anexo I (doc, 52,22 Kb) cumplimentado con los datos que se requieren.
- Certificación de que dichas personas sustitutas tienen acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza a cubrir, si la fecha de preceptividad estuviera vencida.
- Fotocopia del nombramiento como funcionario interino o del contrato laboral realizado y duración del mismo.
- Documentación que pruebe que el nombramiento o contrato ha estado vigente durante el tiempo que la persona sustituida ha asistido a clases de euskera.
En caso de sustituciones mediante Contrato administrativo (celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000):
- Anexo 2 (doc, 52 Kb) cumplimentado con los datos que se requieren.
- Nombre de la empresa contratada para realizar esas funciones.
- Fotocopias de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
- Fotocopia del contrato.
- En caso de un contrato menor, en lugar de la fotocopia del contrato y los pliegos, se requerirá la fotocopia de la factura y certificación dle Secretario de la Administración Municipal sobre la aprobación del gasto y de las funciones a las que corresponde el contrato realizado.
En ambos casos deberá presentarse la justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.