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 ESTATUTOS
I. NOMBRAMIENTO, SEDE, OBJETIVO Y DURACIÓN
Artículo 1
El nombre de la entidad es Urdaibai supermerkatuak.
Artículo 2
El fin de la entidad es:
El principio que guía la Fundación Urdaibai es el proporcionar ayuda a las comunidades pobres y marginales para su desarrollo. Debido a su carácter cooperativista, la solidaridad, la relación entre culturas, la justicia, el fomento de los derechos humanos y la igualdad han sido los principales valores.
                           
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
  • Cubrir las necesidades de los países de origen.
  • Utilizar las materias primas y modos de producción del lugar, en la medida que se pueda.
  • Reflejar los valores y la cultura de los productores.
  • No causar daño a la salud y al medio ambiente.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a alegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Artículo 3
El domicilio principal de esta Fundación estará ubicado en Fray Martín de Murua 19 - Durango. Bizkaia.

La Fundación podrá disponer de otros supermercados en el ámbito de la comunidad autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la fundación, serán acordados por la Junta Directiva.
Artículo 4
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la CAPV.
Artículo 5
La Fundación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en las leyes.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 6
El gobierno y administración de la Fundación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7
La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del último trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Fundación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
  • Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  • La elección de la Junta Directiva.
  • La disolución de la Fundación, en cada caso.
  • La Federación y Confederación con otras Fundación, o el abandono de algunas de ellas.
Artículo 10
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la cuarta parte de los socios/as, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a)   Modificaciones Estatutarias.
b)   Disolución de la Fundación.
Artículo 11
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 15 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 12
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la fundación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 2 vocales.
Deberán reunirse al menos 4 veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 4 veces consecutivas u 8 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Dichos cargos se renovarán el 50% en el primer turno y el resto, en el segundo.
Artículo 17
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a)   Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b)   Ser socio/a de la Entidad.
d)   Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 18
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 19
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a)   Expiración del plazo de mandato.
b)   Dimisión.
c)   Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d)   Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16° de los presentes Estatutos.
e)   Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Fundaciones.
Artículo 20
Las funciones de la Junta Directiva son:
a)   Dirigir la gestión ordinaria de la Fundación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b)   Programar las actividades a desarrollar por la Fundación.
c)   Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d)   Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e)   Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f)    Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo 21
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la secretario/a levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
ORGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22
El/La presidente/a de la fundación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23
Corresponderán al presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a)   Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b)   Proponer el plan de actividades de la fundación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c)   Ordenar los pagos acordados válidamente.
d)   Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 24
El/La vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 25
Al secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios/as, y atender a la custodia y redacción del libro de actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de fundaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 26
El/La tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
III. SOCIOS/AS
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 27
Pueden ser miembros de la Fundación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
  • Mayor de edad.
  • Con capacidad de obrar.
  • Ser persona jurídica.
  • Tener domicilio fijo en la CAPV.
Artículo 28
Quienes deseen pertenecer a la fundación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 29
La fundación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 30
Toda persona asociada tiene derecho a:
1)   Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2)   Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la fundación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
3)   Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
4)   Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la fundación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
5)   Figurar en el fichero de socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la fundación, si lo hubiere.
6)   Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7)   Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
Artículo 31
Son deberes de los socios/as:
a)   Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la fundación.
b)   Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.
c)   Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la fundación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34° al 37°, ambos inclusive.
 A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.
SUPUESTO Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 33
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
  1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).
  2. Por separación voluntaria.
  3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 34
En caso de incurrir un socio o socia en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días; transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de la mitad de los y las componentes de la misma.
Artículo 35
El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la fundación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
IV. RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 38
La fundación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto anual será de 50.000 euros cifra que podrá ser alterada en ejercicios económicos sucesivos, sin que ello comporte la modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 39
Los recursos económicos previstos por la fundación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a)   Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b)   Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c)   Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d)   Los ingresos que obtenga la fundación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
          Los recursos obtenidos por la fundación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.
V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 40
La fundación se disolverá:
  1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.
Artículo 41
En caso de disolverse la fundación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por  miembros extraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a quien determine la Asamblea General.
VI. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 42
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 50% de los/las socios/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 43
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la presidente/a lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 44
A la convocatoria de la asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las mismas, la Asamblea General tomará la decisión de cambiar los estatutos, y sólo tendrá efectos en terceras personas una vez incluidas en el Registro de Fundaciones.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.
Azken eguneratzea: 2007/04/17