Ayuda en viviendas libres

Viviendas de protección oficial.

1.- El acceso, la permuta y la descalificación de viviendas de protección oficial a personas que tengan especiales necesidades de vivienda derivadas de manera directa o indirecta de una acción terrorista se regirá por lo previsto en la normativa reguladora de dichas viviendas, con las peculiaridades contenidas en este artículo.

 Viviendas libres.

No tendrán la consideración de ocupadas las viviendas libres habituales de las personas en las que concurran las condiciones previstas en el párrafo 1 del artículo 35, a los efectos previstos en el artículo 3.1 del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra EA» (Visesa), en los casos en que la Dirección de Atención a las Víctimas de Terrorismo emita informe vinculante sobre la condición del beneficiario.

Fecha de la última modificación: 27/06/2011