Normativa

Imprimir

DECRETO 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 112
  • Nº orden: 3629
  • Nº disposición: 88
  • Fecha de disposición: 13/05/2008
  • Fecha de publicación: 13/06/2008

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Por Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, como un ente público de derecho privado, para la promoción, difusión y proyección fuera de la Comunidad Autónoma Vasca del euskera y de la cultura vasca.

Su Disposición Final Primera encomienda al Gobierno Vasco la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento.

En desarrollo de dicha disposición, el presente reglamento determina las normas que rigen la organización, composición, funciones de sus órganos rectores y estructura funcional de sus áreas de actuación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008,

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para que éste cumpla con los fines que la Ley le encomienda.

  1. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

  2. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se rige por la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, el presente reglamento de organización y funcionamiento y las disposiciones que los desarrollen. En el ejercicio de sus actividades se rige fundamentalmente por el derecho privado, si bien, cuando ejerza potestades administrativas, por atribución directa o por delegación, se sujeta al derecho público, y, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa aplicación, y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.

  3. – Los centros dependientes del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute cuando ejerzan potestades administrativas se sujetan al régimen jurídico de los órganos administrativos en todo lo concerniente a la formación y exteriorización de sus actos.

  4. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura y tiene su sede en Donostia-San Sebastián.

  1. – Constituye el patrimonio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de bienes y derechos, cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

  2. – Corresponden al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute las facultades sobre los bienes y derechos cuya titularidad ostente, así como los que tenga adscritos, de conformidad igualmente con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

  3. – Los bienes y derechos adscritos al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el Instituto prestará la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado a cabo por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. – El control económico del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad y normativa de desarrollo.

  2. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute lleva su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará igualmente a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado, así como a las directrices que con este fin determine la Oficina de Control Económico.

  1. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute está integrado por los siguientes órganos rectores:

    1. Órganos colegiados:

      • El Patronato.

      • El Consejo de Dirección.

    2. Órganos unipersonales:

      • La Directora o el Director.

  2. – De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos rectores existirá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

  1. – Los puestos de trabajo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

  2. – El personal contratado al servicio del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se rige por el Derecho Laboral.

  3. – Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas serán reservados a personal funcionario que está sometido a la normativa reguladora de la Función Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  4. – Corresponde a la Directora o Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

  1. – Corresponde al Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección, aprobar las plantillas y el régimen retributivo de su personal que se materializará, para su plena efectividad, en una Relación de Puestos de Trabajo que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo requiere informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública conforme a las competencias atribuidas por el Decreto de estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. – En su elaboración se seguirán los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  4. – El régimen retributivo del personal es el que esté establecido, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con el fin de promover el trabajo en red y la participación de todos sus miembros, de compartir el conocimiento generado, así como de gestionar de modo eficiente las convocatorias, la adopción de acuerdos y el resto de tareas propias de cada órgano, se utilizará la intercomunicación telemática y cuantas herramientas de trabajo colaborativo resulten de interés.

Las funciones del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute son las siguientes:

  1. Proponer las prioridades de actuación del Instituto.

  2. Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el presupuesto, la ejecución del presupuesto anterior, los planes generales de actividades del instituto y la memoria anual del mismo.

  3. Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del instituto y al cumplimiento de sus fines.

  4. Conocer e informar sobre las modificaciones del reglamento de organización y funcionamiento que proponga el Consejo de Dirección.

  5. Proponer ámbitos de investigación sobre el euskera y la difusión cultural.

  6. Proponer la transferencia de buenas prácticas procedentes de otros entornos lingüísticos o culturales.

  7. Facilitar el contacto y la relación con organismos con proyección internacional que puedan contribuir al cumplimiento de los fines del Instituto.

  1. – Son vocales natos del Patronato:

    1. La o el Lehendakari, que ostentará la Presidencia de Honor.

    2. La titular o el titular del Departamento del Gobierno Vasco al que se encuentre adscrito el Instituto, que ostentará la Presidencia Ejecutiva. En caso de imposibilidad de asistencia puntual de quien ostente la Presidencia Ejecutiva dirigirá las reuniones del Patronato la vocal o el vocal representante del Departamento competente en materia de cultura y, en su defecto, la miembro o el miembro de mayor rango jerárquico.

    3. Las o los cinco vocales en representación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca competentes en materia de acción exterior, cultura, educación, política lingüística y hacienda y administración pública, con rango mínimo de Viceconsejero o Viceconsejera.

    4. Una vocal o un vocal en representación de cada una de las diputaciones forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con rango mínimo de Director o Directora.

    5. La Directora o el Director del Instituto, que actuará de secretaria o secretario, con voz y sin voto. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad realizará las funciones de Secretaría la vocal o el vocal nato más joven.

  2. – Son vocales no natos del Patronato:

    1. Las o los quince vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, en especial de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, de las universidades vascas y de otras instituciones sociales. Estas o estos vocales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del Presidente ejecutivo teniendo en cuenta las aportaciones a la cultura común de todos los territorios de la comunidad lingüística vasca.

    2. Las o los cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura. Estas o estos vocales serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta del Parlamento Vasco.

  3. – Las o los vocales en representación de las Diputaciones forales serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.

  4. – Las o los vocales no natos del Patronato serán nombrados para un periodo de cuatro años renovables una sola vez consecutiva. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores.

  5. – En los casos de vacante producida por la baja de una o un vocal no nato antes de concluir el periodo para el que fue nombrado, se comunicará a quien lo hubiera propuesto para que en el plazo máximo de un mes eleve nueva propuesta al Consejo de Gobierno que procederá a su nombramiento por el período que le quedase por cumplir.

  6. – Todos los miembros del Patronato perderán automáticamente su condición en el momento de perder la cualidad o cargo en virtud del cual fueron designados.

  7. – El Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute podrá constituir, previa aprobación de sus miembros, comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés en materia de promoción de la lengua y la cultura vascas. El acuerdo de creación de cada comisión o grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución.

La condición de miembro del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute no da derecho a la percepción de retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente, corresponda a sus miembros.

  1. – El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidenta ejecutiva o Presidente ejecutivo. Así mismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria de la Presidenta ejecutiva o del Presidente ejecutivo a iniciativa de ésta o éste o de un mínimo de cinco miembros del Patronato.

  2. – Las convocatorias de las sesiones se realizarán por orden de la Presidencia con una antelación mínima de diez días naturales. Quedarán dispensadas de dicha antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia.

  3. – La convocatoria deberá expresar en todos los casos los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria.

  4. – No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningúnasunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Patronato y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  5. – El Patronato queda válidamente constituido con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, o la tercera parte de ellos en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo en ambos casos preceptiva la asistencia de la Presidenta ejecutiva o el Presidente ejecutivo y la Secretaria o el Secretario o personas que los sustituyan.

  6. – Las deliberaciones serán dirigidas por la Presidenta o el Presidente de Honor o, en su ausencia, por la Presidenta ejecutiva o el Presidente ejecutivo del Patronato o persona que le sustituya.

  7. – Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el voto de la Presidenta o Presidente de Honor o, en su ausencia, el de la Presidenta ejecutiva o del Presidente Ejecutivo será dirimente a efectos de adopción de acuerdos.

  8. – La Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, a determinadas sesiones de personas expertas cuya presencia se estime de interés en razón de los asuntos a tratar.

  9. – El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las funciones del Consejo de Dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute son las siguientes:

  1. Aprobar los planes generales de actividades del Instituto.

  2. Aprobar los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

  3. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual.

  4. Aprobar la memoria anual.

  5. Aprobar la relación de puestos de trabajo.

  6. Aprobar, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables, las plantillas y el régimen retributivo de su personal.

  7. Aprobar la contratación de las Directoras o los Directores de área.

  8. Proponer al Consejo de Gobierno la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto.

  9. Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.

  10. Fijar los precios de las actividades del Instituto.

  11. Aprobar, previa autorización del Consejo de Gobierno, la creación o toma de participación en sociedades mercantiles, fundaciones o entidades sin fines de lucro cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

  12. Aprobar, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, la creación y supresión de centros dependientes del ente público.

  1. Conocer e informar la propuesta de nombramiento de la Directora o del Director del Instituto.

  2. Debatir todas las cuestiones relacionadas con la promoción de la lengua y la cultura vascas, por iniciativa del Patronato, de la Dirección o de los miembros del Consejo.

  3. Aprobar las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el instituto y debatirlas.

  4. Autorizar gastos que excedan de 5.000.000 de euros, correspondiendo a la Directora o Director del Instituto la competencia para autorización de gastos inferiores a dicho importe.

  1. – Son miembros del Consejo:

    1. La Presidenta o el Presidente, que será una o un representante, con rango mínimo de viceconsejero o viceconsejera, de Departamento del Gobierno Vasco al que se encuentra adscrito el Instituto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad se sustituirá por el miembro representante del Departamento competente en materia de política lingüística y, en su defecto, por la o el miembro de mayor rango jerárquico.

    2. Tres consejeras o consejeros designados en representación de los Departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de acción exterior, política lingüística y hacienda y administración pública con rango mínimo de Directora o Director.

    3. Dos consejeros o consejeras nombradas por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva, en representación y a propuesta del Patronato.

    4. La Directora o el Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, que actuará de secretaria o secretario con voz y sin voto. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad realizará las funciones de Secretaría la o el miembro más joven del Consejo.

La condición de miembro del Consejo de Dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute no da derecho a la percepción de retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, y demás normativa vigente, corresponda a sus miembros.

  1. – El Consejo de Dirección, previa convocatoria de su Presidenta o Presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros establezcan y, en cualquier caso, al menos dos veces al año. Así mismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria de la Presidenta o del Presidente a iniciativa de ésta o éste o a propuesta de un mínimo de tres miembros del Consejo.

  2. – La convocatoria deberá expresar en todos los casos los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria.

  3. – Las convocatorias de las sesiones se realizarán por orden de la Presidencia con una antelación mínima de cinco días naturales. Quedarán dispensadas de dicha antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia.

  4. – Para la válida constitución del Consejo de Dirección se requiere la mayoría absoluta de los miembros que lo forman, entre los que deberán estar siempre presentes la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o el Secretario o quienes les sustituyan en primera convocatoria, o la tercera parte de ellos en segunda convocatoria media hora más tarde.

  5. – No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  6. – Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el voto de la Presidenta o del Presidente será dirimente a efectos de adopción de acuerdos.

  7. – La Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo podrá acordar la asistencia a las sesiones del Consejo de las Directoras o Directores de área, con voz y sin voto.

  8. – La Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, a determinadas sesiones de personas expertas cuya presencia se estime de interés en razón de los asuntos a tratar.

  9. – Las y los miembros del Consejo tienen derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en el mismo. Tales abonos se realizarán conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

  10. – El funcionamiento del Consejo de Dirección se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Asistir a la Presidenta o el Presidente del Consejo en la vigilancia y cumplimiento de los objetivos y fines que tiene atribuidos el Instituto.

  2. Informar al Consejo periódicamente, y siempre que sea requerido por el mismo, de la marcha del Instituto.

  3. Ejercer la dirección superior de personal y de los servicios del Instituto.

  4. Proponer al Consejo de Dirección la plantilla de personal del Instituto y desarrollar lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 del presente Decreto.

  5. Proponer al Consejo de Dirección, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo.

  6. La propuesta y ejecución del plan estratégico y de los planes de gestión del instituto y de los acuerdos del Patronato y del Consejo de Dirección.

  7. La representación ordinaria del Instituto.

  8. La elaboración de la memoria anual de actividades del Instituto y la elaboración y elevación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de su presupuesto y su liquidación.

  9. La formalización de convenios y protocolos.

  10. La contratación en nombre del Instituto.

  11. La disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  12. Gestionar la contabilidad, la tesorería y el endeudamiento del Instituto, ejerciendo el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto del Instituto, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

  2. Ejercer las competencias que, conforme a la Ley del Patrimonio de Euskadi, corresponden al Instituto y no se encuentran expresamente atribuidas a otro órgano.

  3. Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios y áreas de actuación del Instituto para su correcto funcionamiento.

  4. Diseñar y desarrollar la imagen y la comunicación del Instituto tanto en el exterior como dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, utilizando para ello diferentes soportes y medios.

  5. Promover y desarrollar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto.

  6. Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Dirección.

  1. – El Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute para el cumplimiento de sus fines se estructura en dos áreas sectoriales:

    1. Promoción y difusión de la Cultura Vasca.

    2. Promoción y Difusión del Euskera.

  2. – El área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca abarca lo ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño. Sus funciones serán las siguientes:

    1. Difundir la creación artística vasca a través del fomento de su programación en la escena internacional.

    2. Apoyar la itinerancia de artistas y obras.

    3. Difundir el conocimiento de la creación contemporánea y el patrimonio artístico.

    4. Organizar muestras culturales internacionales.

    5. Promover acciones estratégicas de difusión de las artes.

    6. Diseñar programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

    7. Promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas.

    8. Promover la difusión exterior de la cultura vasca apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.

    9. Facilitar el diálogo y el intercambio entre los pensadores y las pensadoras e investigadores e investigadoras vascos y vascas y sus interlocutores e interlocutoras extranjeros o extranjeras.

    10. Promover internacionalmente los estudios de autores vascos y autoras vascas sobre diversidad lingüística y pluralismo cultural.

    11. Gestionar la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal de la cultura vasca.

  3. – El área de Promoción y Difusión del Euskera tiene como objetivo fomentar las acciones de enseñanza, estudio, uso y difusión del euskera entre el público en general y entre las instituciones públicas, en el ámbito internacional. Sus funciones serán las siguientes:

    1. Promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades, así como en otros centros de todo el mundo, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades y actuando como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación.

    2. Promover el aprendizaje del euskera entre las colectividades de habla vasca de todo el mundo, a través, fundamentalmente de los centros vascos (euskal etxeak).

    3. Facilitar, mediante recursos propios o en colaboración con terceros, los recursos humanos, lingüísticos y didácticos necesarios para el estudio del euskera en el exterior.

    4. Impulsar la formación del profesorado especializado en la enseñanza del euskera como segunda lengua.

    5. Organizar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento del euskera en el exterior.

    6. Promover la presencia del euskera en el ámbito internacional a través de la participación en ferias y exposiciones que tengan como finalidad la divulgación de las lenguas.

    7. Coordinar actividades de promoción del euskera con otros organismos que tienen como objeto la promoción y difusión exterior del castellano, el catalán y el gallego.

    8. Coordinar actividades de promoción del euskera con administraciones públicas u otros organismos, especialmente del resto de los territorios del euskera, que tengan por objeto el fomento de la lengua vasca.

    9. Articular relaciones de colaboración estable con las entidades dedicadas a la normalización del euskera.

    10. Formalizar convenios y/o acuerdos de colaboración con universidades y otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de promover la difusión exterior del euskera y de la creación en euskera.

    11. Gestionar la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas que desarrollen actuaciones conducentes a la promoción universal del euskera.

    12. Promover, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, la realización de acciones encaminadas a la difusión exterior del euskera a través de redes telemáticas y tecnologías de la información y comunicación, así como de los medios de comunicación social.

  4. – La organización interna y las normas de funcionamiento de cada área de actuación se determinarán por el Director o la Directora del Instituto, dando cuenta al Consejo de Dirección.

  1. – Al frente de cada área de actuación del Instituto habrá una Directora o un Director de área nombrado por el Consejo de Dirección.

  2. – El personal referido en el párrafo anterior estará vinculado al Instituto por contratos laborales.

    Su régimen retributivo será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. – Las Directoras o los Directores de Área, bajo la dependencia y superior dirección de la Directora o del Director del Instituto ejercerán las siguientes funciones:

    1. Elaboración de análisis, informes y propuestas técnicas en el ámbito de su área de actuación.

    2. Diseño, control, desarrollo y seguimiento de las actuaciones, gastos y proyectos de su área de actuación.

    3. Tramitar y gestionar los procedimientos y expedientes de contratación de sus áreas conforme a las disposiciones legales aplicables en el ámbito contractual a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. Tramitar la disposición de gastos de sus áreas.

    5. Ejercer cuantas competencias o funciones le sean atribuidas o delegadas por el Consejo de Dirección o la Directora o el Director del Instituto.

  4. – Las directoras o directores de las áreas sectoriales deberán promover las acciones necesarias para un eficaz desarrollo de las actividades previstas en el artículo 4 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, de acuerdo con los criterios al efecto establecidos por la directora o el director del Instituto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.