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DECRETO 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 73
  • Nº orden: 1718
  • Nº disposición: 166
  • Fecha de disposición: 16/03/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
  • 04/1999

    Texto Original: DECRETO 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

    Sanidad
  • 02/2004

    Modificada por DECRETO 23/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

    Sanidad
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Texto legal

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La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dedica la Sección 4 del Capítulo III a la transmisión de las oficinas de farmacia.

El modelo previsto en la citada norma para las transmisiones onerosas supuso una novedad legislativa y una ruptura con el modelo tradicional de transmisión de oficinas de farmacia basada exclusivamente en el pago, por parte del farmacéutico adquirente, del precio establecido por el transmitente.

El novedoso modelo instaurado pretende velar por la calidad de la atención farmacéutica que se presta en las oficinas de farmacia, y, en este sentido, en las transmisiones a título oneroso, se plantea, entre otros, el requisito de un concurso de méritos entre los distintos farmacéuticos que estén dispuestos a satisfacer el precio y demás condiciones establecidas por el transmitente, de manera que la capacidad económica para abonar el precio no sea el único requisito para acceder a la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia.

Evidentemente, el precio y demás condiciones de la transmisión son fijadas por el transmitente, si bien la selección del farmacéutico más adecuado para acceder a la titularidad la realiza la Administración Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento y baremo de méritos que se regulan en el presente Decreto.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Decreto 29/1995, de 17 de enero. Su mayor parte está dedicada a regular este procedimiento, habida cuenta que es el procedimiento tipo en materia de transmisiones de oficinas de farmacia. Ciertamente, recoge también otros procedimientos, más sencillos, aplicables a las transmisiones a título gratuito, o a familiares del titular, que deben considerarse excepciones a la regla general de transmisión mediante concurso de méritos. La experiencia acumulada en este tiempo aconseja la modificación de tales procedimientos, básicamente por las siguientes razones:

  1. El mecanismo del doble anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco que se contempla en el citado Decreto 29/1995 ha alargado el procedimiento de transmisión sin aportar ninguna mejoría en cuanto a la satisfacción de los intereses del transmitente ni a la selección del farmacéutico más idóneo.

  2. La publicación del precio de la transmisión en el Boletín Oficial del País Vasco, que se contempla en el citado Decreto 29/1995, no es un requisito que se desprenda necesariamente de la Ley 11/1994 y su conocimiento debe ceñirse exclusivamente a los profesionales interesados en la transmisión.

  3. La necesidad de dar un tratamiento más completo a las transmisiones de oficinas de farmacia que tienen su origen en el fallecimiento de su titular.

    En su virtud, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos, la Asociación de Farmacéuticos Regentes, Adjuntos, Sustitutos y sin ejercicio, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1999,

  1. – En el supuesto de copropiedad, la transmisión de la porción indivisa de uno de los copropietarios a un tercero no afectará al derecho de los demás copropietarios a transmitir su porción, pudiendo ejercitarlo en el momento que consideren oportuno, sin que les resulte de aplicación, por tal hecho, el plazo previsto en el apartado anterior.

  1. – Dicha solicitud especificará las condiciones de la transmisión relativas a los siguientes extremos:

    1. Porcentaje de la oficina de farmacia que se transmite.

    2. Precio de la transmisión, sin inclusión del local.

    3. Precio del local, en caso de transmisión, o las condiciones de uso, en caso contrario. En relación con el local se deberá especificar la superficie y distribución del mismo.

    4. En caso de que la oficina de farmacia se transmita con personal, indicación del número, categoría, antigüedad y retribución.

    5. Indicación de sí la operación incluye o no la transmisión de existencias. En caso afirmativo su valoración económica se concretará en la fecha de la transmisión real de la oficina de farmacia.

    6. Garantías y fórmula de pago.

  2. – Así mismo, la solicitud irá acompañada de la siguiente información:

    1. Justificante de las ventas declaradas en los dos últimos años.

    2. Indicación sobre si la oficina de farmacia tiene adjudicada la atención de algún botiquín o depósito de medicamentos.

    3. Indicación sobre si la oficina de farmacia tiene autorizada alguna sección de análisis clínicos, óptica u ortopedia.

    4. En su caso, aquellas otras circunstancias que afectan a la oficina de farmacia y que sea necesario conocer para formular la solicitud de adquisición.

  3. – Igualmente, la solicitud de transmisión de oficina de farmacia irá acompañada del justificante del abono de la tasa correspondiente.

  1. – La solicitud de amortización la podrán formular todos, varios o alguno de los farmacéuticos instalados en la zona de salud, y deberá presentarse en el plazo de 15 días acompañada de:

    1. Aceptación de las condiciones de la transmisión, a excepción de las referidas al local, sobre el que no vendrán obligados a adquirir derecho alguno.

    2. Aval que garantice el pago del precio.

    3. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

  2. – Una vez concedida la autorización previa a la amortización, el/los farmacéuticos autorizados dispondrán de un plazo de 2 meses para acreditar ante la Administración Sanitaria el cumplimiento de las condiciones de la transmisión. Una vez acreditado, la Administración Sanitaria dictará de oficio la resolución de cierre de la oficina de farmacia.

  3. – El cierre al público de la oficina de farmacia se formalizará por el amortizante, salvo determinación expresa contenida en la resolución autorizatoria, al día siguiente de la recepción de la notificación de la autorización de cierre.

  4. – El farmacéutico que, a consecuencia de la amortización, resulte ser el propietario de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que hubiese en la oficina de farmacia amortizada deberá adoptar las medidas tendentes a garantizar su conservación, devolución o destrucción.

  5. – Tras la amortización y cierre definitivo de la oficina de farmacia, la instalación de nuevas oficinas de farmacia en esa zona de salud se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 11/1994, sobre instalación de nuevas oficinas de farmacia y traslados de las ya existentes.

  1. – El anuncio contendrá la siguiente información:

    1. indicación de la zona farmacéutica donde está ubicada la oficina de farmacia que se pretende transmitir.

    2. Indicación de los lugares en los que los farmacéuticos interesados podrán obtener la información sobre la oficina de farmacia que se pretende transmitir, el precio y demás condiciones de la transmisión.

    3. indicación del plazo del que disponen los farmacéuticos interesados para presentar la solicitud de adquisición aceptando las condiciones de la transmisión.

    4. importe de la tasa correspondiente.

  1. título de licenciado en farmacia.

  2. documentación acreditativa de los 3 años de ejercicio profesional relacionado con la atención farmacéutica.

  3. aceptación de las condiciones de la transmisión.

  4. documentación que considere necesaria para acreditar los méritos alegados.

  5. justificante del abono de la tasa correspondiente.

  1. – Las circunstancias establecidas en el baremo se deberán acreditar documentalmente.

  2. – A efectos de la valoración sólo se tomarán en consideración los méritos aportados en documento original o fotocopia compulsada, en los términos del artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – No será preciso valorar los méritos alegados cuando sólo exista una solicitud de adquisición.

  1. – Esta autorización de transmisión estará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento por parte del farmacéutico adjudicatario.

  2. – La autorización de transmisión se notificará a los participantes en el concurso, al farmacéutico transmitente y, en su caso, al cotitular y copropietario de la oficina de farmacia.

  1. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la transmisión.

  2. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1. – El plazo previsto en el apartado anterior se prorrogará hasta un máximo de 8 meses, si se solicita conjuntamente por el transmitente y el adjudicatario de la autorización de la transmisión.

      Dicha solicitud deberá formularse en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la autorización de la transmisión a su adjudicatario, y se resolverá por el Director de Ordenación Sanitaria.

    2. – Así mismo, una vez autorizada la transmisión en favor de un candidato, los demás solicitantes podrán optar por renunciar a su derecho a seguir participando en el procedimiento de transmisión o bien continuar participando en el mismo, ante la posibilidad de que el propuesto inicialmente o los sucesivos no obtengan la autorización de funcionamiento.

      Esta renuncia podrá formularse hasta 10 días después de que la Administración le comunique que el anterior candidato ha agotado el plazo para obtener la autorización de funcionamiento, sin que ello conlleve las consecuencias previstas en el artículo 12 de este Decreto.

    3. – Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de este artículo sin que, por causa imputable al farmacéutico adjudicatario, se haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que transcurridos otros 3 meses se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto.

  1. – El Director de Ordenación Sanitaria dictará resolución por la que se concede la autorización de transmisión al siguiente concursante conforme a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos, condicionada a que, en el plazo de 10 días, no ejerza su renuncia a seguir participando en el procedimiento.

  2. – Si no hubiere otros concursantes el Director de Ordenación Sanitaria acordará el archivo del procedimiento.

  1. – El desistimiento por parte del farmacéutico que inicialmente tuvo la intención de transmitir la oficina de farmacia, antes de que algún interesado acepte la oferta formulada, dará lugar a la conclusión del procedimiento.

  2. – Una vez aceptada válidamente la oferta de transmisión, el desistimiento, por parte del farmacéutico transmitente, sólo dará lugar a la conclusión del procedimiento en el caso de que los aceptantes de la oferta de transmisión no instasen la continuación del procedimiento en los términos del artículo 91.2. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la instasen, el procedimiento continuará únicamente con quienes hayan solicitado su prosecución. A los demás aceptantes se les tendrá por desistidos.

  3. – Una vez finalizado el plazo previsto para la presentación de solicitudes de adquisición, sin que farmacéutico alguno la haya formalizado, se procederá al archivo del procedimiento sin más trámite, y el propietario de la misma podrá establecer unas nuevas condiciones de transmisión mediante el inicio de otro procedimiento conforme al artículo 2.1 del presente Decreto.

Dicha solicitud irá suscrita también por el farmacéutico que pretenda adquirirla y se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Título de licenciado en farmacia del adquirente.

  2. Porcentaje de la oficina de farmacia que se transmite.

  3. Justificante del abono de las tasas correspondientes.

  1. – La solicitud de autorización de funcionamiento deberá formularse en el plazo de 2 meses por el farmacéutico adquirente, salvo en los casos de transmisión de una porción indivisa, en los que irá suscrita por ambos farmacéuticos.

    La solicitud de autorización de funcionamiento irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la condición de propietario o copropietario de la oficina de farmacia, por parte del adquirente.

    2. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior sin que, por causa imputable al o a los propios interesados, se haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que transcurridos otros 3 meses se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto y permaneciendo, a efectos administrativos, como titular y propietario de la oficina de farmacia el farmacéutico transmitente.

Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. acreditación del parentesco.

  2. las condiciones previstas para la transmisión, en los términos contemplados en los apartados b), d), e) y f) del artículo 2.2 de este Decreto.

  3. acreditación de la condición de farmacéutico del familiar al que se pretenda transmitir.

  4. Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

  5. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    1. – En el supuesto en que la oficina de farmacia que se pretende transmitir esté ubicada en una zona de salud en la que no se alcance la proporción de 2.500 habitantes por oficina de farmacia, la Administración Sanitaria pondrá a disposición de los titulares de las oficinas de farmacia ubicadas en esa zona de salud la oferta de transmisión formulada para que, si lo estiman oportuno, presenten solicitud de amortización aceptando el precio y las demás condiciones de la transmisión.

    2. – En caso de que la amortización resulte procedente, el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

  1. – La autorización de transmisión quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento.

  2. – La solicitud de autorización de funcionamiento deberá formularse en el plazo de 2 meses por el farmacéutico adquirente, e irá acompañada de la documentación siguiente:

    1. documentación acreditativa de su condición de propietario de la oficina de farmacia.

    2. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 11/1994 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior sin que, por causa imputable al propio interesado, se haya solicitado la autorización de funcionamiento se le advertirá que transcurridos otros 3 meses se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto y permaneciendo, a efectos administrativos, como titular y propietario de la oficina de farmacia el farmacéutico transmitente.

  1. acreditación del parentesco.

  2. Indicación de la porción de oficina de farmacia que se transmite.

  3. Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

  4. Título de licenciado en farmacia del adquirente.

  5. Justificante del abono de las tasas.

    Dicha solicitud irá firmada por ambos farmacéuticos.

    1. – En la transmisión ínter vivos, a título oneroso, de una porción indivisa de una oficina de farmacia no cabrá ejercitar el derecho de amortización por otros titulares de oficinas de farmacia.

    2. – La autorización de transmisión que conceda la Administración Sanitaria, como consecuencia de la solicitud a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento y su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20 y siguientes.

  1. – El farmacéutico propietario y titular de una oficina de farmacia, que pretenda transmitirla, total o parcialmente, a título gratuito, a favor de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, formulará la solicitud de transmisión acompañada de la siguiente documentación:

    1. acreditación del parentesco.

    2. Indicación, en su caso, de la porción de oficina de farmacia que se transmite.

    3. Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

    4. Título de licenciado en farmacia del adquirente.

    5. Justificante del abono de las tasas.

      Dicha solicitud irá firmada por ambos farmacéuticos.

  2. – La autorización de transmisión que conceda la Administración Sanitaria, como consecuencia de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento y su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20 y siguientes.

  1. – En caso de que se opte por la transmisión, la solicitud deberá formularse en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento del farmacéutico titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, salvo que, conforme a lo dispuesto en la Sección II de este Capítulo, en el plazo de 9 meses, se haya solicitado la autorización de continuidad de funcionamiento.

  1. – La solicitud de autorización de continuidad irá suscrita por todos los herederos del farmacéutico fallecido en favor de uno o varios beneficiarios, y deberá formularse en el plazo de 9 meses, a contar desde el fallecimiento del titular.

  2. – La duración máxima de la autorización de continuidad de la actividad de la oficina de farmacia será de 6 años, a contar desde el fallecimiento del titular, en función del curso en que se encuentre el beneficiario.

  1. – En el supuesto de que el plazo concedido para la finalización de los estudios sea inferior a 18 meses, el beneficiario dispondrá de dicho plazo para obtener la propiedad de la oficina de farmacia.

  2. – Una vez obtenida la licenciatura y alcanzada la propiedad de la oficina de farmacia, dispondrá de un plazo de 3 meses para solicitar la autorización de la transmisión a su favor.

  1. – La tramitación del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo II de este Decreto, si bien en los supuestos en los que cupiera la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto, la Administración Sanitaria, con carácter previo a la publicación en el BOPV del anuncio de transmisión, pondrá a disposición del titular o titulares de tal derecho la información relativa al precio y demás condiciones de la transmisión, a efectos de que, si lo estiman oportuno, puedan ejercitarlo.

    La solicitud de adquisición, en ejercicio del derecho de retracto, deberá formularse en el plazo máximo de 9 días, desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Aceptación de las condiciones de la transmisión.

    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

      El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya presentado la solicitud de adquisición acompañada de la correspondiente documentación, implicará la renuncia al ejercicio del derecho de retracto, prosiguiéndose su tramitación conforme a lo establecido en el Capítulo II de este Decreto.

  1. – Si se opta por la transmisión, el procedimiento se adecuará a lo dispuesto en este Decreto.

    Si se opta por el cierre de la oficina de farmacia, el procedimiento se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

Las solicitudes de autorización de transmisión formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 29/1995, de 17 de enero, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

Se deroga el Decreto 29/1995, de 17 de enero, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

  1. – Cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará el de puntuación más alta de entre los que se hayan desarrollado simultáneamente en el tiempo.

  2. – Cuando la solicitud sea formulada por dos o más farmacéuticos, para adquirir la oficina de farmacia en régimen de copropiedad y cotitularidad, el requisito de los tres años de ejercicio profesional relacionado con la atención farmacéutica les será exigible a todos ellos, y los méritos alegados se computarán en la misma proporción que la prevista para la propiedad.

  3. – El ejercicio profesional a tiempo parcial se computará en el mismo porcentaje que dicho ejercicio representa en relación con el ejercicio profesional a tiempo completo.

  4. – En los supuestos de transmisión intervivos onerosa de la porción indivisa de una oficina de farmacia, el copropietario que desee adquirir la porción que se transmite multiplicará la puntuación de los méritos por experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia, por un coeficiente proporcional a su parte en la propiedad de la oficina de farmacia en cuestión.

    (Por ejemplo, si se transmite el 66,66% de una oficina de farmacia, y el cotitular que desea adquirirla es copropietario del otro 33,33%, multiplicará la puntuación obtenida en concepto de experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia por 1,33.

    Si se transmite el 50% de una oficina de farmacia y el cotitular que desea adquirirla es copropietario del otro 50%, multiplicará la puntuación obtenida en concepto de experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia por 1,5).

  5. – No se computarán los méritos que tengan su causa en el ejercicio profesional en condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia (distinta a la que se transmite) cuando el solicitante de la adquisición sea titular o cotitular de una oficina de farmacia a la fecha de la solicitud de transmisión, o lo haya sido en los doce meses anteriores a dicha fecha y la haya transmitido a título gratuito.

    Lo expuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto en el que junto con la solicitud de adquisición se presente la solicitud de cierre de la oficina de farmacia de la que se es titular y propietario. Se entenderá que esta solicitud de cierre únicamente adquirirá firmeza si el solicitante resulta adjudicatario de la oficina de farmacia que se transmite.

  6. – Se computarán al 50% los méritos que tengan su causa en el ejercicio profesional en condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia cuando el solicitante de la adquisición haya sido titular o cotitular de una oficina de farmacia en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de transmisión y la haya transmitido a título oneroso a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 17.3 de la Ley 11/1994 de 17 de junio de 1994.

  7. – Únicamente se podrán computar los méritos obtenidos con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del anuncio de transmisión de la oficina de farmacia.

    BAREMO DE MÉRITOS.

  1. – Ejercicio profesional en atención farmacéutica.

    • La puntuación máxima por el concepto de ejercicio profesional no podrá superar los 15 puntos.

    • El cómputo del ejercicio profesional se realizará por meses.

    • La acreditación del ejercicio profesional se realizará mediante informe de vida laboral, acompañado, en su caso, de certificación de la autoridad correspondiente.

      1. Ejercicio como farmacéutico titular, regente o sustituto en una oficina de farmacia:

    • en los últimos 10 años: 1 punto por año.

    • en los años anteriores: 0,5 puntos por año.

      1. Ejercicio como farmacéutico adjunto en una oficina de farmacia:

    • en los últimos 10 años: 0,8 puntos por año

    • en los años anteriores 0,4 puntos por año.

      1. Ejercicio como farmacéutico en un servicio de farmacia, o en un depósito de medicamentos, en centros de atención primaria, hospitales y centros sociosanitarios:

    • en los últimos 10 años: 0,8 puntos por año.

    • en los años anteriores: 0,4 puntos por año.

      1. Ejercicio como farmacéutico en centros de Atención Primaria, Hospitales, centros sociosanitarios, en servicios distintos de los previstos en el apartado anterior:

    • en los últimos 10 años: 0,6 puntos por año.

    • en los años anteriores: 0,3 puntos por año.

      1. Ejercicio profesional, en programas o actividades relacionadas con la atención farmacéutica, en la Administración Sanitaria, en la Corporación farmacéutica o en los centros de fabricación y distribución de medicamentos.:

    • en los últimos 10 años: 0,7 puntos por año.

    • en los años anteriores: 0,35 puntos por año.

      1. Ejercicio como farmacéutico en la Administración Sanitaria en actividades distintas a las del apartado anterior.:

    • en los últimos 10 años: 0,6 puntos por año.

    • en los años anteriores: 0,3 puntos por año.

  2. – Experiencia docente.

    • La acreditación de la experiencia docente se realizará mediante informe de vida laboral, acompañado de certificación de la autoridad correspondiente.

      1. Por la dirección de prácticas tuteladas, siempre que se hayan desarrollado conforme al programa elaborado:

    • por cada alumno. 0,1 puntos

      La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto. Cuando las prácticas se realicen en una oficina de farmacia en régimen de cotitularidad o en la que presten servicios otros licenciados en farmacia, la puntuación resultante se distribuirá proporcionalmente entre todos los farmacéuticos.

      Cuando las prácticas se realicen en otro centro concertado y autorizado para la realización de prácticas tuteladas donde haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

      1. Ejercicio como farmacéutico en un servicio de farmacia hospitalaria con docencia autorizada:

    • por cada curso y alumno que realice el F.I.R.: 0,2 puntos.

      La puntuación máxima por este concepto será 2 puntos. Cuando en el servicio de farmacia hospitalaria haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

      1. Ejercicio como catedrático o como profesor titular en Facultades Universitarias, dentro del ámbito de las ciencias de la salud, en materias relacionadas con los medicamentos o productos sanitarios:

    • en los últimos 5 cursos académicos: 0,5 puntos por curso.

    • en los cursos anteriores: 0,1 puntos por curso.

      La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 3 puntos.

      1. Por servicios prestados como profesor de cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con la atención farmacéutica, organizados por la administración sanitaria, por la universidad o por la organización colegial:

    • En los últimos 5 años: 0,1 punto por cada 10 horas lectivas que imparta.

      La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 2 puntos.

  3. – Publicaciones y artículos.

    1. Por publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica, editados en los últimos 5 años:

      • 0,25 puntos si es autor.

        Cuando figuren varios coautores, la puntuación correspondiente se dividirá entre el número de ellos.

      • 0,125 puntos si es colaborador.

        Cuando figuren varios colaboradores, la puntuación correspondiente se dividirá entre el número de ellos.

    2. Por los artículos relacionados con la atención farmacéutica, editados en los últimos 5 años:

      • 0,125 puntos por artículo.

        Cuando figuren varios coautores, la puntuación correspondiente se dividirá entre l número de ellos.

        La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 3 puntos.

  4. – Expediente académico.

    1. Por el grado de Doctor en Farmacia: 2 puntos.

    2. Por cada título de licenciado en otras ciencias de salud, distinto al requerido: 0,5 puntos.

  5. – Formación Postgrado.

    Por cursos de formación y perfeccionamiento, en materias relacionadas con la atención farmacéutica, organizadas por la Administración sanitaria, la Universidad o por la Organización Colegial en los últimos 10 años. (Se considerarán organizados por alguna de estas instituciones cuando en la certificación conste de algún modo su colaboración).

    Duración del curso:

    • entre 20 y 60 horas. 0,15 puntos.

    • entre 61 y 100 horas: 0,25 puntos.

    • Más de 100 horas: 0,3 puntos.

      Para el cómputo de las horas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    • No se computarán los cursos en los que no conste la duración.

    • Los cursos en los que conste como duración una semana se computarán como de 30 horas.

    • Los cursos de especialización y de postgrado impartidos por la Universidad serán considerados como de duración superior a 100 horas.

      A los concursantes que se les valore el grado de doctor, no se les valorarán los cursos de doctorado que fueron necesarios para su obtención.

      La puntuación máxima en este concepto no podrá superar los 5 puntos.

  6. – Conocimiento del Euskera.

    Por la acreditación del Título E.G.A. o equivalente: 0,5 puntos.

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La adscripción a dichas unidades se realizará respetando, cuando las necesidades del servicio lo permitan, el Territorio Histórico donde radique la residencia oficial del funcionario y siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría.

La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dedica la Sección 4 del Capítulo III a la transmisión de las oficinas de farmacia.

El modelo previsto en la citada norma para las transmisiones onerosas supuso una novedad legislativa y una ruptura con el modelo tradicional de transmisión de oficinas de farmacia basada exclusivamente en el pago, por parte del farmacéutico adquirente, del precio establecido por el transmitente.

El novedoso modelo instaurado pretende velar por la calidad de la atención farmacéutica que se presta en las oficinas de farmacia, y, en este sentido, en las transmisiones a título oneroso, se plantea, entre otros, el requisito de un concurso de méritos entre los distintos farmacéuticos que estén dispuestos a satisfacer el precio y demás condiciones establecidas por el transmitente, de manera que la capacidad económica para abonar el precio no sea el único requisito para acceder a la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia.

Evidentemente, el precio y demás condiciones de la transmisión son fijadas por el transmitente, si bien la selección del farmacéutico más adecuado para acceder a la titularidad la realiza la Administración Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento y baremo de méritos que se regulan en el presente Decreto.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Decreto 29/1995, de 17 de enero. Su mayor parte está dedicada a regular este procedimiento, habida cuenta que es el procedimiento tipo en materia de transmisiones de oficinas de farmacia. Ciertamente, recoge también otros procedimientos, más sencillos, aplicables a las transmisiones a título gratuito, o a familiares del titular, que deben considerarse excepciones a la regla general de transmisión mediante concurso de méritos. La experiencia acumulada en este tiempo aconseja la modificación de tales procedimientos, básicamente por las siguientes razones:

  1. El mecanismo del doble anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco que se contempla en el citado Decreto 29/1995 ha alargado el procedimiento de transmisión sin aportar ninguna mejoría en cuanto a la satisfacción de los intereses del transmitente ni a la selección del farmacéutico más idóneo.

  2. La publicación del precio de la transmisión en el Boletín Oficial del País Vasco, que se contempla en el citado Decreto 29/1995, no es un requisito que se desprenda necesariamente de la Ley 11/1994 y su conocimiento debe ceñirse exclusivamente a los profesionales interesados en la transmisión.

  3. La necesidad de dar un tratamiento más completo a las transmisiones de oficinas de farmacia que tienen su origen en el fallecimiento de su titular.

    En su virtud, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las Asociaciones Empresariales de Farmacéuticos, la Asociación de Farmacéuticos Regentes, Adjuntos, Sustitutos y sin ejercicio, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1999,

  1. – En el supuesto de copropiedad, la transmisión de la porción indivisa de uno de los copropietarios a un tercero no afectará al derecho de los demás copropietarios a transmitir su porción, pudiendo ejercitarlo en el momento que consideren oportuno, sin que les resulte de aplicación, por tal hecho, el plazo previsto en el apartado anterior.

  1. – Dicha solicitud especificará las condiciones de la transmisión relativas a los siguientes extremos:

    1. Porcentaje de la oficina de farmacia que se transmite.

    2. Precio de la transmisión, sin inclusión del local.

    3. Precio del local, en caso de transmisión, o las condiciones de uso, en caso contrario. En relación con el local se deberá especificar la superficie y distribución del mismo.

    4. En caso de que la oficina de farmacia se transmita con personal, indicación del número, categoría, antigüedad y retribución.

    5. Indicación de sí la operación incluye o no la transmisión de existencias. En caso afirmativo su valoración económica se concretará en la fecha de la transmisión real de la oficina de farmacia.

    6. Garantías y fórmula de pago.

  2. – Así mismo, la solicitud irá acompañada de la siguiente información:

    1. Justificante de las ventas declaradas en los dos últimos años.

    2. Indicación sobre si la oficina de farmacia tiene adjudicada la atención de algún botiquín o depósito de medicamentos.

    3. Indicación sobre si la oficina de farmacia tiene autorizada alguna sección de análisis clínicos, óptica u ortopedia.

    4. En su caso, aquellas otras circunstancias que afectan a la oficina de farmacia y que sea necesario conocer para formular la solicitud de adquisición.

  3. – Igualmente, la solicitud de transmisión de oficina de farmacia irá acompañada del justificante del abono de la tasa correspondiente.

  1. – La solicitud de amortización la podrán formular todos, varios o alguno de los farmacéuticos instalados en la zona de salud, y deberá presentarse en el plazo de 15 días acompañada de:

    1. Aceptación de las condiciones de la transmisión, a excepción de las referidas al local, sobre el que no vendrán obligados a adquirir derecho alguno.

    2. Aval que garantice el pago del precio.

    3. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

  2. – Una vez concedida la autorización previa a la amortización, el/los farmacéuticos autorizados dispondrán de un plazo de 2 meses para acreditar ante la Administración Sanitaria el cumplimiento de las condiciones de la transmisión. Una vez acreditado, la Administración Sanitaria dictará de oficio la resolución de cierre de la oficina de farmacia.

  3. – El cierre al público de la oficina de farmacia se formalizará por el amortizante, salvo determinación expresa contenida en la resolución autorizatoria, al día siguiente de la recepción de la notificación de la autorización de cierre.

  4. – El farmacéutico que, a consecuencia de la amortización, resulte ser el propietario de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que hubiese en la oficina de farmacia amortizada deberá adoptar las medidas tendentes a garantizar su conservación, devolución o destrucción.

  5. – Tras la amortización y cierre definitivo de la oficina de farmacia, la instalación de nuevas oficinas de farmacia en esa zona de salud se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 11/1994, sobre instalación de nuevas oficinas de farmacia y traslados de las ya existentes.

  1. – El anuncio contendrá la siguiente información:

    1. indicación de la zona farmacéutica donde está ubicada la oficina de farmacia que se pretende transmitir.

    2. Indicación de los lugares en los que los farmacéuticos interesados podrán obtener la información sobre la oficina de farmacia que se pretende transmitir, el precio y demás condiciones de la transmisión.

    3. indicación del plazo del que disponen los farmacéuticos interesados para presentar la solicitud de adquisición aceptando las condiciones de la transmisión.

    4. importe de la tasa correspondiente.

  1. título de licenciado en farmacia.

  2. documentación acreditativa de los 3 años de ejercicio profesional relacionado con la atención farmacéutica.

  3. aceptación de las condiciones de la transmisión.

  4. documentación que considere necesaria para acreditar los méritos alegados.

  5. justificante del abono de la tasa correspondiente.

  1. – Las circunstancias establecidas en el baremo se deberán acreditar documentalmente.

  2. – A efectos de la valoración sólo se tomarán en consideración los méritos aportados en documento original o fotocopia compulsada, en los términos del artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – No será preciso valorar los méritos alegados cuando sólo exista una solicitud de adquisición.

  1. – Esta autorización de transmisión estará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento por parte del farmacéutico adjudicatario.

  2. – La autorización de transmisión se notificará a los participantes en el concurso, al farmacéutico transmitente y, en su caso, al cotitular y copropietario de la oficina de farmacia.

  1. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la transmisión.

  2. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1. – El plazo previsto en el apartado anterior se prorrogará hasta un máximo de 8 meses, si se solicita conjuntamente por el transmitente y el adjudicatario de la autorización de la transmisión.

      Dicha solicitud deberá formularse en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la autorización de la transmisión a su adjudicatario, y se resolverá por el Director de Farmacia.

    2. – Así mismo, una vez autorizada la transmisión en favor de un candidato, los demás solicitantes podrán optar por renunciar a su derecho a seguir participando en el procedimiento de transmisión o bien continuar participando en el mismo, ante la posibilidad de que el propuesto inicialmente o los sucesivos no obtengan la autorización de funcionamiento.

      Esta renuncia podrá formularse hasta 10 días después de que la Administración le comunique que el anterior candidato ha agotado el plazo para obtener la autorización de funcionamiento, sin que ello conlleve las consecuencias previstas en el artículo 12 de este Decreto.

    3. – Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de este artículo sin que, por causa imputable al farmacéutico adjudicatario, se haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que transcurridos otros 3 meses se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto.

  1. – El Director de Farmacia dictará resolución por la que se concede la autorización de transmisión al siguiente concursante conforme a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos, condicionada a que, en el plazo de 10 días, no ejerza su renuncia a seguir participando en el procedimiento.

  2. – Si no hubiere otros concursantes el Director de Farmacia acordará el archivo del procedimiento.

  1. – El desistimiento por parte del farmacéutico que inicialmente tuvo la intención de transmitir la oficina de farmacia, antes de que algún interesado acepte la oferta formulada, dará lugar a la conclusión del procedimiento.

  2. – Una vez aceptada válidamente la oferta de transmisión, el desistimiento, por parte del farmacéutico transmitente, sólo dará lugar a la conclusión del procedimiento en el caso de que los aceptantes de la oferta de transmisión no instasen la continuación del procedimiento en los términos del artículo 91.2. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la instasen, el procedimiento continuará únicamente con quienes hayan solicitado su prosecución. A los demás aceptantes se les tendrá por desistidos.

  3. – Una vez finalizado el plazo previsto para la presentación de solicitudes de adquisición, sin que farmacéutico alguno la haya formalizado, se procederá al archivo del procedimiento sin más trámite, y el propietario de la misma podrá establecer unas nuevas condiciones de transmisión mediante el inicio de otro procedimiento conforme al artículo 2.1 del presente Decreto.

Dicha solicitud irá suscrita también por el farmacéutico que pretenda adquirirla y se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Título de licenciado en farmacia del adquirente.

  2. Porcentaje de la oficina de farmacia que se transmite.

  3. Justificante del abono de las tasas correspondientes.

  1. – La solicitud de autorización de funcionamiento deberá formularse en el plazo de 2 meses por el farmacéutico adquirente, salvo en los casos de transmisión de una porción indivisa, en los que irá suscrita por ambos farmacéuticos.

    La solicitud de autorización de funcionamiento irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la condición de propietario o copropietario de la oficina de farmacia, por parte del adquirente.

    2. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior sin que, por causa imputable al o a los propios interesados, se haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le advertirá que transcurridos otros 3 meses se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto y permaneciendo, a efectos administrativos, como titular y propietario de la oficina de farmacia el farmacéutico transmitente.

Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. acreditación del parentesco.

  2. las condiciones previstas para la transmisión, en los términos contemplados en los apartados b), d), e) y f) del artículo 2.2 de este Decreto.

  3. acreditación de la condición de farmacéutico del familiar al que se pretenda transmitir.

  4. Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

  5. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    1. – En el supuesto en que la oficina de farmacia que se pretende transmitir esté ubicada en una zona de salud en la que no se alcance la proporción de 2.500 habitantes por oficina de farmacia, la Administración Sanitaria pondrá a disposición de los titulares de las oficinas de farmacia ubicadas en esa zona de salud la oferta de transmisión formulada para que, si lo estiman oportuno, presenten solicitud de amortización aceptando el precio y las demás condiciones de la transmisión.

    2. – En caso de que la amortización resulte procedente, el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

  1. – La autorización de transmisión quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento.

  2. – La solicitud de autorización de funcionamiento deberá formularse en el plazo de 2 meses por el farmacéutico adquirente, e irá acompañada de la documentación siguiente:

    1. documentación acreditativa de su condición de propietario de la oficina de farmacia.

    2. Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 11/1994 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior sin que, por causa imputable al propio interesado, se haya solicitado la autorización de funcionamiento se le advertirá que transcurridos otros 3 meses se entenderá incumplida la condición a que está sometida la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto y permaneciendo, a efectos administrativos, como titular y propietario de la oficina de farmacia el farmacéutico transmitente.

  1. acreditación del parentesco.

  2. Indicación de la porción de oficina de farmacia que se transmite.

  3. Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

  4. Título de licenciado en farmacia del adquirente.

  5. Justificante del abono de las tasas.

    Dicha solicitud irá firmada por ambos farmacéuticos.

    1. – En la transmisión ínter vivos, a título oneroso, de una porción indivisa de una oficina de farmacia no cabrá ejercitar el derecho de amortización por otros titulares de oficinas de farmacia.

    2. – La autorización de transmisión que conceda la Administración Sanitaria, como consecuencia de la solicitud a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento y su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20 y siguientes.

  1. – El farmacéutico propietario y titular de una oficina de farmacia, que pretenda transmitirla, total o parcialmente, a título gratuito, a favor de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, formulará la solicitud de transmisión acompañada de la siguiente documentación:

    1. acreditación del parentesco.

    2. Indicación, en su caso, de la porción de oficina de farmacia que se transmite.

    3. Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.

    4. Título de licenciado en farmacia del adquirente.

    5. Justificante del abono de las tasas.

      Dicha solicitud irá firmada por ambos farmacéuticos.

  2. – La autorización de transmisión que conceda la Administración Sanitaria, como consecuencia de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento y su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20 y siguientes.

  1. – En caso de que se opte por la transmisión, la solicitud deberá formularse en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento del farmacéutico titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, salvo que, conforme a lo dispuesto en la Sección II de este Capítulo, en el plazo de 9 meses, se haya solicitado la autorización de continuidad de funcionamiento.

  1. – La solicitud de autorización de continuidad irá suscrita por todos los herederos del farmacéutico fallecido en favor de uno o varios beneficiarios, y deberá formularse en el plazo de 9 meses, a contar desde el fallecimiento del titular.

  2. – La duración máxima de la autorización de continuidad de la actividad de la oficina de farmacia será de 6 años, a contar desde el fallecimiento del titular, en función del curso en que se encuentre el beneficiario.

  1. – En el supuesto de que el plazo concedido para la finalización de los estudios sea inferior a 18 meses, el beneficiario dispondrá de dicho plazo para obtener la propiedad de la oficina de farmacia.

  2. – Una vez obtenida la licenciatura y alcanzada la propiedad de la oficina de farmacia, dispondrá de un plazo de 3 meses para solicitar la autorización de la transmisión a su favor.

  1. – La tramitación del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo II de este Decreto, si bien en los supuestos en los que cupiera la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto, la Administración Sanitaria, con carácter previo a la publicación en el BOPV del anuncio de transmisión, pondrá a disposición del titular o titulares de tal derecho la información relativa al precio y demás condiciones de la transmisión, a efectos de que, si lo estiman oportuno, puedan ejercitarlo.

    La solicitud de adquisición, en ejercicio del derecho de retracto, deberá formularse en el plazo máximo de 9 días, desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Aceptación de las condiciones de la transmisión.

    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

      El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya presentado la solicitud de adquisición acompañada de la correspondiente documentación, implicará la renuncia al ejercicio del derecho de retracto, prosiguiéndose su tramitación conforme a lo establecido en el Capítulo II de este Decreto.

  1. – Si se opta por la transmisión, el procedimiento se adecuará a lo dispuesto en este Decreto.

    Si se opta por el cierre de la oficina de farmacia, el procedimiento se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

Las solicitudes de autorización de transmisión formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 29/1995, de 17 de enero, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

Se deroga el Decreto 29/1995, de 17 de enero, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.

  1. – Cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará el de puntuación más alta de entre los que se hayan desarrollado simultáneamente en el tiempo, salvo que se trate de ejercicios a tiempo parcial.

  2. – El ejercicio profesional a tiempo parcial se computará en el mismo porcentaje que dicho ejercicio representa en relación con el ejercicio profesional a tiempo completo.

  3. – Cuando la solicitud sea formulada por dos o más farmacéuticos, para adquirir la oficina de farmacia en régimen de copropiedad y cotitularidad, el requisito de los tres años de ejercicio profesional relacionado con la atención farmacéutica les será exigible a todos ellos, y los méritos alegados se computarán en la misma proporción que la prevista para la propiedad.

  4. – La acreditación del ejercicio profesional se realizará mediante informe de vida laboral, acompañado, en su caso, de certificación de la autoridad correspondiente.

  5. – El cómputo del ejercicio profesional se realizará por meses.

  6. – En los supuestos de transmisión intervivos onerosa de la porción indivisa de una oficina de farmacia, el copropietario que desee adquirir la porción que se transmite multiplicará la puntuación de los méritos por experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia, por un coeficiente proporcional a su parte en la propiedad de la oficina de farmacia en cuestión.

    (Por ejemplo, si se transmite el 66,66% de una oficina de farmacia, y el cotitular que desea adquirirla es copropietario del otro 33,33%, multiplicará la puntuación obtenida en concepto de experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia por 1,33.

    Si se transmite el 50% de una oficina de farmacia, y el cotitular que desea adquirirla es copropietario del otro 50%, multiplicará la puntuación obtenida en concepto de experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia por 1,5).

  7. – No se computarán los méritos que tengan su causa en el ejercicio profesional en condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia (distinta a la que se transmite) cuando el solicitante de la adquisición sea titular o cotitular de una oficina de farmacia a la fecha de la solicitud de la transmisión, o lo haya sido en los doce meses anteriores a dicha fecha y la haya transmitido a título gratuito.

    Lo expuesto en el párrafo anterior no será de aplicación si junto con la solicitud de adquisición se presenta compromiso de cierre de la oficina de farmacia de la que se es titular o, en su caso, compromiso de cierre por parte de la totalidad de cotitulares de la oficina de farmacia de la que es cotitular el solicitante. Se entenderá que este compromiso únicamente habrá de materializarse si el solicitante resulta adjudicatario de la oficina de farmacia convocada.

  8. – Se computarán al 50% los méritos que tengan su causa en el ejercicio profesional en condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia cuando el solicitante de la adquisición haya sido titular o cotitular de una oficina de farmacia en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de transmisión y la haya transmitido a título oneroso a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 17.3 de la Ley 11/1994 de 17 de junio de 1994.

  9. – En caso de empate al aplicar el baremo, se estará al siguiente orden de prioridad:

    • Farmacéutico con mayor puntuación en el apartado a) de ejercicio profesional.

    • Farmacéutico con mayor puntuación en el apartado b) de ejercicio profesional.

    • Farmacéutico con mayor puntuación en el apartado c) de ejercicio profesional.

  10. – Cuando las actividades de experiencia docente o de formación postgrado hayan sido realizadas en el extranjero, el cómputo de los méritos que de ellas se deriven se realizará por la Comisión de Valoración aplicando por analogía los criterios que establece este baremo.

  11. – Únicamente podrán hacerse valer los méritos obtenidos o aducidos con anterioridad a la fecha de publicación en el BOPV del anuncio de transmisión de la oficina de farmacia.

  1. – Ejercicio profesional.

    1. Ejercicio como farmacéutico en una oficina de farmacia:

      • en los últimos 15 años: 2 puntos por año.

    2. Ejercicio como farmacéutico en un servicio de farmacia o en un depósito de medicamentos de centros de atención primaria, hospitales y centros sociosanitarios.

      Ejercicio como farmacéutico en la administración sanitaria, corporación farmacéutica, distribución o en la industria farmacéutica, en actividades relacionadas con la atención farmacéutica.

      • en los últimos 15 años: 1,5 puntos por año

    3. Ejercicio como farmacéutico en otros ámbitos no contemplados en los apartados anteriores.

      • en los últimos 15 años: 0,75 puntos por año

  2. – Ejercicio docente.

    1. Docente como tutor de prácticas tuteladas de alumnos de la Licenciatura de Farmacia, en centros autorizados, en los últimos 10 años:

      • por alumno y periodo lectivo completo: 0,1 puntos.

        La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto.

    2. Docente como tutor de alumnos que realicen el FIR en Farmacia Hospitalaria, en Farmacia Industrial y Galénica o en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, en los últimos 10 años:

      • por alumno y curso: 0,2 puntos.

        La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto.

    3. Docente como catedrático o como profesor titular de Universidad dentro de áreas de conocimiento de las ciencias de la salud, en materias relacionadas con los productos farmacéuticos, en los últimos 10 años:

      • En facultad de farmacia: 0,3 puntos por curso

      • En otras facultades: 0,15 puntos por curso.

        La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 3 puntos.

        El ejercicio docente, a que se refiere este apartado, desarrollado simultáneamente en el tiempo con cualquier otro ejercicio profesional, compatible, del apartado 1, únicamente será computable cuando expresamente se acredite la dedicación horaria en cada uno de ambos ejercicios. A tal efecto deberá aportarse el certificado de prestación de servicios docentes emitido por la autoridad académica correspondiente, acompañado de la autorización de minoración de jornada emitido por el responsable del centro sanitario donde se desempeñe el ejercicio profesional.

        Se computarán los méritos de ambos ejercicios proporcionalmente a la dedicación horaria en cada uno de ellos.

    4. Docente en cursos de formación continuada, en materias relacionadas con la atención farmacéutica, en los últimos 10 años:

      1) En cursos impartidos con anterioridad al año 2003, organizados por la administración sanitaria, por la universidad o por la organización colegial.

      2) En cursos acreditados por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por los Consejos de Formación Continuada de las Comunidades Autónomas.

      Por cada hora lectiva impartida por curso: 0,05 puntos

      La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 2 puntos.

  3. – Publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica, en los últimos 10 años:

    1. Por autor de libro publicado: 0,5 puntos

    2. Por autor de artículo publicado en revista identificada con el código ISSN: 0,2 puntos

    3. Por autor de artículo publicado en revista no identificada con el código ISSN: 0,1 puntos

    4. Por ponencia, póster o comunicación oral, en reuniones o congresos científicos: 0,1 punto

      La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 3 puntos.

      Cuando figuren varios coautores, la puntuación correspondiente se dividirá entre el número de ellos.

  4. – Formación de Postgrado

    1. Universitaria.

      1) Grado de licenciatura en farmacia: 0,25 puntos

      2) Diploma de estudios avanzados: 0,50 puntos

      3) Grado de Doctor en farmacia: 1 punto

      Cuando se acrediten más de un mérito de entre los 3 anteriores, únicamente se computará el de superior rango de los aducidos.

      4) Títulos propios, en materias relacionadas con la atención farmacéutica:

      • Master: 1 punto

      • Especialista o similar, con una duración superior a 25 créditos (250 horas): 0, 75 puntos.

        No serán acumulables los méritos que hayan sido precisos para la obtención de otro de superior nivel.

        La puntuación máxima por este concepto no podrá superar los 3 puntos.

    2. No Universitaria.

      1) Título de farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria, en Farmacia Industrial y Galénica o en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas: 4 puntos.

      No se valoraran estos títulos cuando el tiempo necesario para su obtención haya sido computado en el apartado de ejercicio profesional.

      2) Título de farmacéutico especialista en otras modalidades: 1 punto

      No se valorarán estos títulos cuando el tiempo necesario para su obtención haya sido computado en el apartado de ejercicio profesional.

      La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto.

      3) Formación Continuada en materias relacionadas con la atención farmacéutica, en los últimos 10 años:

      • Cursos anteriores al año 2003, organizados y certificados por la Administración Sanitaria, por la Universidad o por la Organización Colegial.

        Duración del curso:

        entre 5 y 10 horas: 0,05 puntos

        entre 11 y 30 horas: 0,1 puntos

        entre 31 y 50 horas: 0,2 puntos

        entre 51 y 80 horas: 0,4 puntos

        entre 81 y 120 horas: 0,6 puntos

        más de 120 horas: 0,75 puntos

      • Cursos acreditados por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por los Consejos de Formación Continuada de las Comunidades Autónomas:

        Número de créditos por curso:

        hasta 1 crédito 0,05 puntos

      • entre 1,1 y 3 créditos: 0,1 puntos

      • entre 3,1 y 5 créditos: 0,2 puntos

      • entre 5,1 y 8 créditos: 0,4 puntos

      • entre 8,1 y 12 créditos: 0,6 puntos

        más de 12 créditos: 0,75 puntos

        La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 5 puntos.

        Cuando un curso haya sido certificado tanto en horas lectivas como en créditos, se puntuará atendiendo al número de créditos otorgados.

  5. – Euskera.

    1. Por acreditación del certificado EGA o equivalente: 5 puntos.

    2. Por acreditación del ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, 2,5 puntos.

      La puntuación por este concepto no podrá superar 5 puntos.

  6. – Idiomas Unión Europea.

    1. Por acreditación del título de inglés, francés o alemán, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 punto por título.

    2. Por acreditación del ciclo elemental de inglés, francés o alemán, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, 0,5 puntos.

      La puntuación por este concepto no podrá superar 2 puntos.