Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales. 2014

RESUMEN
Título:
Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales. 2014
Objeto:
El presente Programa tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los enumerados en el artículo 16 como entidades colaboradoras de este Programa.
Normativa reguladora:
  • ANUNCIO de aprobación de la normativa (BOPV N 42/2014)
    ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la CAPV por jóvenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con potencial de crecimiento.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
SPRI - Agencia de desarrollo del País Vasco
Órgano convocante:
SPRI - Agencia de desarrollo del País Vasco
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao. Las empresas beneficiarias presentarán las solicitudes de ayuda a través de los Centro de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud
Contacto telefónico:
Teléfono: 902 702 142. Fax: 94 403 70 22.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao. Las empresas beneficiarias presentarán las solicitudes de ayuda a través de los Centro de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud
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Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales. 2014
El presente Programa tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los enumerados en el artículo 16 como entidades colaboradoras de este Programa.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las Pequeñas Empresas, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos
– Que emplee a menos de 50 trabajadores/as. – Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros. En cualquier caso para la interpretación de los requisitos señalados en este punto, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. 2.– La empresa no deberá tener una antigüedad superior a 6 años, para lo cual se tendrá en cuenta que no hayan transcurrido más de 6 años desde su constitución en el momento de la solicitud de la ayuda. 3.– La empresa deberá crear un mínimo de 10 nuevos empleos en el periodo de desarrollo del proyecto, contando como dato de partida la media de los 12 últimos meses. 4.– Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente norma, la empresa deberá ser de carácter innovador y de potencial de crecimiento. Los gastos de I+D de la empresa deben representar al menos 5% del total de sus gastos de explotación en al menos uno de los tres años precedentes a la concesión de la ayuda. En el caso de una empresa de nueva creación sin historial financiero, los gastos de I+D deben ser al menos el 5% para la auditoría del período fiscal actual. Tanto el carácter innovador de la empresa como el cumplimiento de la condición relativa al porcentaje de gastos de I+D deberá ser certificada por un auditor externo. 5.– La empresa deberá tener su domicilio social o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 6.– Asimismo, las empresas solicitantes y sus socios deberán cumplir con los siguientes requisitos. a) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas. b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente. 7.– No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración: a) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. b) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedarán condicionados al resultado del mismo. c) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria. 8.– Las empresas solicitantes deberán acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud. 9.– Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de derecho público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
PRESTACIÓN
Límite:
El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 100.000 euros. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Formulario de Solicitud de Ayuda debidamente cumplimentado y firmado por la persona o equipo solicitante y en caso de ser empresa por aquella que posea capacidad legal para repre¬sentar a la entidad solicitante. b) Memoria detallada en la que se incluirá aspectos técnicos, económicos y financieros del pro¬yecto, así como una descripción de la actividad de la empresa, en la que se justifique la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora. c) Copia de los TC2 de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. d) Fotocopia de Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y copia fehaciente del poder de representación de la persona o personas solicitante/s. e) Copia de las Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mer¬cantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. g) Declaración jurada respecto de los siguientes aspectos: – La condición de pequeña empresa de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas. – Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas. – Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para recibir subvenciones públicas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/05/2014 - 30/06/2014
Plazo de resolución:
La Resolución se remitirá a la empresa vía e-mail, en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la recepción de la solicitud en Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. o 6 meses desde la presentación de la documentación completa en el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.