Programa GAITEK. 2010
31.059.250 euros.
Programa cofinanciado por FEDER
- ORDEN de 27 de noviembre de 2008 (BOPV Nº 245/2008)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos. Programa GAITEK - Marco comunitario (DOUE Nº 323/2006)
sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
- RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009 (BOPV Nº 250/2009)
del Viceconsejero de Innovación y Tecnología por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2010, del programa GAITEK de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos. (BOPV de 30 de diciembre de 2009) - ORDEN de 23 de diciembre de 2009 (BOPV Nº 0009/2010)
De modificación de la Orden por la que se regula el Programa de apoyo a la realización de Proyectos
de Desarrollo de Nuevos Productos. Programa Gaitek.
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
C/ Donostia-San Sebastian, 1.
01010. Vitoria-Gasteiz.
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
GOBIERNO VASCO
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo 10
20006 Donostia-San Sebastian
SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnología
C/ Donostia-San Sebastian, 1.
01010. Vitoria-Gasteiz.
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
GOBIERNO VASCO
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo 10
20006 Donostia-San Sebastian
SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail:l-segurola@ej-gv.es
Sociedad para la reconversión Industrial, S.A. (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno: 94 4037043 E-mail:mgarcia@spri.es
- Las empresas (Pequeñas, Medianas y Grandes).
- Fundaciones y Asociaciones de empresas, con independencia de cual sea su forma legal.
a) Será requisito indispensable para ser beneficiario que las empresas participantes presenten una declaración
responsable, según lo previsto en el artículo 14.2.1.f) de la presente Orden, de no haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible o que en caso de haber accedido a una o más de ellas éstas hayan sido debidamente reembolsadas.
b) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.
c) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.
d) Los proyectos subvencionados deberán permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.
e) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
f) Para las Grandes Empresas - y que por tanto no tengan la consideración de -PYMEs- beneficiarias deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.
g) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
En relación con este extremo, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargoa los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes
de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe
consignado en este artículo o el que resulte, en su caso, de su ampliación, con carácter previo a la Resolución
del procedimiento, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria
previsto en la legislación vigente. De producirse
dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.
Asimismo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) contribuye a la financiación del presente
Programa Gaitek.
- Documentación a aportarAdemás de la información disponible sobre el Programa GAITEK en la dirección de Internetwww.euskadi.net/industria , los solicitantes podrán cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con el procedimiento telemático establecido. Para ello, se ha habilitado la web https://www.spri.es/idi/idi/ .
Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y adjuntar al menos los siguientes documentos:
a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.
b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda
- Que tratándose de una Pyme, sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración. Y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.
Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se han producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Declaración Responsable relativo a las ayudas fiscales consideradas ilegales o incompatibles.
Dirección de Tecnología
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail:l-segurola@ej-gv.es
Sociedad para la reconversión Industrial, S.A. (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Tfno: 94 4037043 E-mail:mgarcia@spri.es
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.