Creación de nuevas empresas innovadoras. Bizkaia 2015

RESUMEN
Título:
Creación de nuevas empresas innovadoras. Bizkaia 2015
Objeto:
Promocionar la creación y puesta en marcha de empresas innovadoras en Bizkaia.
Dotación presupuestaria:
900.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Promoción Económica 4890/2015 (BOB N 101/2015)
    ORDEN FORAL del diputado foral de Promoción Económica 4890/2015, de 20 de mayo por la que se establece una segunda convocatoria de ayudas, para el año 2015, del área 1 «desarrollo de proyectos empresariales innovadores » del programa de creación de empresas innovadoras.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL 161/2014 de 9 de diciembre (BOB N 243/2014)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 161/2014 de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 del Programa de Creación de Empresas Innovadoras.
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 76/2015 (BOB N 101/2015)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 76/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica la disposición final segunda del decreto foral 161/2014 de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de creación de empresas innovadoras.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Creación de nuevas empresas innovadoras. Bizkaia 2015
Promocionar la creación y puesta en marcha de empresas innovadoras en Bizkaia.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Las nuevas empresas innovadoras que cumplan las siguientes condiciones:
Estar legalmente constituidas a fecha de presentación de la solicitud como sociedad mercantil o cooperativa. Haber iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2014, según fecha de alta en el IAE. Tener creados dos puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud. Este requisito deberá mantenerse durante un año desde el pago de la subvención. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante declaración contenida en la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades y Personas del Departamento de Promoción Económica.
PRESTACIÓN
Dotación:
900.000 €
Límite:
El importe máximo de subvención por empresa ascenderá a 70.000 euros.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Solicitud acorde con lo que se especifica en el «artículo 26. Presentación de solicitudes» de este Decreto. b) Estudios de viabilidad y de mercado o memoria del proyecto empresarial. c) Ficha de parte acreedora, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La memoria del proyecto empresarial y la ficha de parte acreedora deberán presentarse de acuerdo con los modelos que figuran en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/sustapena Promoción empresarial: Nuevas empresas innovadoras). d) Escritura de constitución de la Sociedad, debidamente registrada y, en su caso, las escrituras de ampliación de capital. e) Facturas de los gastos subvencionables realizados que cumplan los requisitos legales, y sus correspondientes justificantes de pago. f) Plan de marketing, en su caso. g) Contrato de arrendamiento debidamente formalizado, en su caso. Posteriormente y antes del 31 de enero de 2016, deberán aportarse las facturas de alquiler del ejercicio 2015 correspondientes a los meses posteriores al de presentación de la solicitud. h) En el caso de la contratación de un tecnólogo o tecnóloga: h.1) Contrato, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y TC1 y TC2. h.2) Vida laboral. h.3) Curriculum vitae. h.4) Breve descripción de las funciones a realizar en la nueva empresa. Posteriormente y antes del 31 de enero de 2016, deberán aportarse las nóminas del ejercicio 2015 correspondientes a los meses posteriores al de presentación de la solicitud. i) En el caso de la contratación de una persona desarrolladora del negocio: i.1) Contrato, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los TC1 y TC2. i.2) Vida laboral. i.3) Curriculum vitae. i.4) Breve descripción de las funciones a realizar en la nueva empresa. Posteriormente y antes del 31 de enero de 2016, deberán aportarse las nóminas del ejercicio 2015 correspondientes a los meses posteriores al de presentación de la solicitud.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
04/06/2015 - 15/09/2015
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas será de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.