Programa Elkartegiak

RESUMEN
Título:
Programa Elkartegiak
Objeto:
Constituye el objeto del programa Elkartegiak proporcionar al Territorio Histórico de Bizkaia de una amplia red de infraestructuras, con la finalidad de ofrecer infraestructuras adecuadas a proyectos empresariales que contribuyan al desarrollo sostenible y equilibrado de Bizkaia, mediante la concesión de ayudas públicas, consistentes en facilitar la ubicación en los módulos de pabellones industriales y de oficinas de los centros de empresa - elkartegiak, que son titularidad de Azpiegiturak, S.A.U. El acceso a los centros de empresa - elkartegiak por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas se realizará previa formalización del correspondiente contrato, autorizado por el Diputado foral de Promoción Económica, entre Azpiegiturak, S.A.U. y la propia empresa beneficiaria de la ayuda
Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Programa Elkartegiak
Constituye el objeto del programa Elkartegiak proporcionar al Territorio Histórico de Bizkaia de una amplia red de infraestructuras, con la finalidad de ofrecer infraestructuras adecuadas a proyectos empresariales que contribuyan al desarrollo sostenible y equilibrado de Bizkaia, mediante la concesión de ayudas públicas, consistentes en facilitar la ubicación en los módulos de pabellones industriales y de oficinas de los centros de empresa - elkartegiak, que son titularidad de Azpiegiturak, S.A.U. El acceso a los centros de empresa - elkartegiak por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas se realizará previa formalización del correspondiente contrato, autorizado por el Diputado foral de Promoción Económica, entre Azpiegiturak, S.A.U. y la propia empresa beneficiaria de la ayuda
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa Elkartegiak las sociedades mercantiles y empresarias y empresarios individuales, cuya actividad económica principal se halle encuadrada en alguno de los epígrafes de la CNAE - 2009 (RD. 475/2007 de 13 de abril. Publicado en el BOE núm. 102 de 28 de abril) que se reflejan en la Disposición Adicional Cuarta de este decreto foral, siempre que se encuentren en la siguiente situación en el momento de presentar la solicitud: 1.1. Empresas de nueva creación A los efectos de la presente normativa se entenderá por empresa de nueva creación la empresa constituida y dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (ambas condiciones) con una antelación máxima de un año respecto de la fecha de la solicitud. Esta empresa no podrá ser la continuación económica de otra empresa constituida con anterioridad a un año de la fecha de presentación de la solicitud, pero con diferente denominación y utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior. 1.2. Empresas existentes Siempre y cuando tengan necesidad de realizar una expansión de la misma o que su ubicación actual haya quedado fuera de ordenación urbana, circunstancias que deberán ser alegadas y acreditadas en el momento de la solicitud, a fin de poder ser estudiadas por parte de Azpiegiturak, S.A.U. A los efectos de la presente normativa se entenderá por necesidades de expansión aquella empresa que no haya disminuido la plantilla de trabajadoras y trabajadores en los dos últimos años y que precise de algún módulo en Centros de empresas-Elkartegiak por alguno de los motivos siguientes: — Apertura de un nuevo centro productivo. — Puesta en marcha de alguna línea nueva de producción que precise de nuevos espacios — Aumento de la producción. — Aumento de la plantilla. — Establecimiento de alguna línea de I+D+I o similares que precise de nuevos espacios. — Azpiegiturak, SAU podrá valorar otros motivos en base a su adecuación a los objetivos del programa Elkartegiak. La valoración de la concurrencia de estos motivos será verificada por Azpiegiturak S.A.U. en cada caso. 1.3. Supuestos especiales — Al Parque Tecnológico Elkartegia únicamente podrán acceder empresas de nueva creación. — A Bolueta Elkartegia tendrán preferencia de acceso empresas de economía social. —A Boroa Elkartegiak tendrán preferencia de acceso empresas pertenecientes al sector de empresasproveedoras de automoción
Requisitos:
— Tener el domicilio social y el fiscal en el Territorio Histórico Bizkaia. — Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. — En el supuesto de empresarias y empresarios individuales, encontrarse dados de alta en el régimen de autónomos de la seguridad Social, así como en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. — En el caso de las sociedades mercantiles, encontrarse dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como estar inscritas en la Seguridad Social y en el Registro Mercantil. — Que su plantilla máxima sea de 50 personas. — Que los socios y socias de las empresas solicitantes no lo sean, a su vez, de otras empresas que mantengan deudas con Azpiegiturak, S.A.U. — Que la plantilla (personal con contrato indefinido) no se haya reducido en los dos últimos ejercicios, salvo por causa de contratos de relevo. — Que el volumen anual de negocio o el balance general anual no supere los diez millones (10.000.000,00) de euros. — Que no se encuentren participadas en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos expuestos en este apartado. — Que no hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo.
PRESTACIÓN
TRAMITES
Tramite Solicitud:
Disposición
Presencial
Formularios:
Disposición (Solicitud)
Tramite Solicitud
Documentación:
  • La documentación que debe entregarse a Azpiegiturak, S.A.U., en el desarrollo de la cita previa es la siguiente (originales y copias): Con carácter general: — C.I.F. o del D.N.I. de la entidad solicitante. — Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. — TC1 y TC2 del último mes presentado, así como del mismo mes correspondiente a dos años anteriores. — En su caso, una memoria, que contenga la siguiente documentación: • Descripción del proceso productivo, indicando su nivel tecnológico. • Plano de distribución en planta del proceso productivo en la superficie solicitada. • Impacto medio-ambiental. • Indicación de cualquier otra característica que considere relevante en cuanto a producto, proceso o mercado. • Plano de obras e instalaciones necesarias en el módulo. En los supuestos de las sociedades mercantiles, deberán presentar, además, la siguiente documentación: — Escritura de constitución, debidamente actualizados e inscritos en el Registro Mercantil, y Escritura de apoderamiento o representación de la sociedad mercantil, así como D.N.I. de la persona apoderada. En los supuestos de las empresarias y empresarios individuales, deberán presentar, además, la siguiente documentación: — Declaración de alta en el régimen de autónomos de la seguridad Social. Si la entidad solicitante quisiera acogerse a alguno de los supuestos de bonificación de la renta,
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Telefónico
Teléfono: 944 068 000


Electrónico
Aplicaciones:
Disposición
aplicacion


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
27/10/2010 - 27/10/2011
Fecha límite de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y finalizará en la fecha de entrada en vigor de un nuevo Decreto Foral que regule el Programa Elkartegiak.
Plazo de resolución:
La resolución será dictada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrega de toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.