Fomento del autoempleo y la creación de empresas

RESUMEN
Título:
Fomento del autoempleo y la creación de empresas
Objeto:
Apoyar la creación y puesta en marcha de pequeñas empresas y proyectos de autoempleo, por personas desempleadas o en riesgo de exclusión.
Dotación presupuestaria:
2.100.000,00 €
Normativa de la convocatoria:
  • Orden Foral 2840/2010 de 2 de agosto de 2010, del Departamento de Promoción Económica (BOB N 154/2010)
    Orden Foral 2840/2010 de 2 de agosto de 2010, del Departamento de Promoción Económica, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título1 Sección II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 64/2010, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
Normativa reguladora:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Fomento del autoempleo y la creación de empresas
Apoyar la creación y puesta en marcha de pequeñas empresas y proyectos de autoempleo, por personas desempleadas o en riesgo de exclusión.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
- Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. - Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. - Personas desempleadas. - Con especial apoyo a personas en riesgo de exclusión.
PRESTACIÓN
Dotación:
2.100.000,00 €
Límite:
- 4.000 euros por proyecto de personas desempleadas. - 5.000 euros en caso de personas en riesgo de exclusión
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Solicitud
Presencial
Documentación:
  • • Ficha de acreedor: El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud. • Relación de empresas asesoradas por la entidad beneficiaria, y creadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010. Se entregará por cada empresa creada una copia del modelo 036 «Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de la actividad » del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Si dicha documentación obrara en el Departamento habrá de detallarse la fecha y registro de entrada de la entrega realizada. • En el caso de las personas promotoras de las empresas asesoradas por la entidad beneficiaria y creadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, certificado individualizado y actualizado emitido por la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Acción Social, o por cualquier otro órgano competente, que acredite la pertenencia de cada uno de los participantes en el proyecto, a alguno de los colectivos descritos en el artículo 8 del Decreto de bases reguladoras de la subvención.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud
aplicacion


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
13/08/2010 - 30/12/2010
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Resolución:
Las solicitudes serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada del Diputado Foral de Promoción Económica. En la Orden Foral por la que se resuelvan positivamente las solicitudes de subvención, podrán establecerse condiciones específicas a cada caso, que serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades y empresas beneficiarias.