Ayudas por la realización del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de la Formación Profesional.
Convocar las ayudas previstas en la Orden de 20 de abril de 2011 por la realización de módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
490.000 euros
- ORDEN de 1 de septiembre de 2011 (BOPV N 180/2011)
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas por la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el período 2010-2011.
Delegaciones Territoriales de Educación. Unidad de Formación Profesional.
Dirección de Formación Profesional.
En cualquiera de los indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre de RJAAPP y PAC.
Nombre y Apellidos: Jose Maria Arranz López
Tfno.: 945 01 84 16
Fax: 945 01 83 36
E-mail: huiscfp2@ej-gv.es
La citada documentación se presentará, bien directamente en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en la propia Dirección de Formación Profesional, bien mediante cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La citada documentación se presentará, bien directamente en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en la propia Dirección de Formación Profesional, bien mediante cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Convocar las ayudas previstas en la Orden de 20 de abril de 2011 por la realización de módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Es objeto de ayuda, para alumnos/as y empresas, la Formación en Centro de Trabajo realizada desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, ambos inclusive, así como, exclusivamente para los/as alumnos/as, la desarrollada durante los dos períodos precedentes (de 1 de julio de 2007 a 30 de junio de 2008 y de 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009) y que no fue subvencionada en las convocatorias anteriores (Orden de 29 de julio de 2008, BOPV n.º 175, de 15 de septiembre de 2008 y Orden de 7 de septiembre de 2009, BOPV n.º 192, de 6 de octubre de 2009) por no cumplir el requisito establecido en el artículo 19.3 del Decreto 156/2003, de 8 de julio, al no haber realizado o superado la evaluación correspondiente
Es objeto de ayuda, para alumnos/as y empresas, la Formación en Centro de Trabajo realizada desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, ambos inclusive, así como, exclusivamente para los/as alumnos/as, la desarrollada durante los dos períodos precedentes (de 1 de julio de 2007 a 30 de junio de 2008 y de 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009) y que no fue subvencionada en las convocatorias anteriores (Orden de 29 de julio de 2008, BOPV n.º 175, de 15 de septiembre de 2008 y Orden de 7 de septiembre de 2009, BOPV n.º 192, de 6 de octubre de 2009) por no cumplir el requisito establecido en el artículo 19.3 del Decreto 156/2003, de 8 de julio, al no haber realizado o superado la evaluación correspondiente
A la financiación de la convocatoria contemplada en la presente Orden se destina la cantidad de un millón novecientos noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho (1.999.578) euros.
- Documentación a aportar
Las solicitudes de ayudas formalizadas por alumnos/as y empresas deberán ir acompañadas de una declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Los centros educativos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, habrán de remitir a la Dirección de Formación Profesional, debidamente cumplimentado, un escrito, cuyo modelo se recoge en el anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
– Certificado de realización del módulo de FCT por parte de los alumnos/as y empresas, conforme se recoge en el anexo II,
– Relación nominal de las subvenciones correspondientes a alumnos/as y empresas.
– Archivo generado por el programa informático, proporcionado a tal efecto por la Administración,
conteniendo los datos necesarios para el cálculo de la subvención. De igual forma se admitirá la remisión del citado fichero si el centro educativo utiliza los medios telemáticos establecidos por el Departamento. En tal caso, se entregará la justificación de tal envío.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Formación Profesional.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Formación Profesional.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.