Subvenciones para la realización de actividades culturales particulares de carácter supramunicipal. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Servicios de Cultura
Objeto
La realización, durante el ejercicio 2008, de programas o actividades culturales particulares de carácter supramunicipal que, estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Departamento de Cultura, atendiendo a su objeto no sean susceptibles de subvención alguna al amparo de ninguna de las habituales y específicas disposiciones normativas subvencionales del mismo.
Se entenderá por programas o actividades culturales particulares de carácter supramunicipal aquéllos que superen el marco de difusión municipal y que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener, pudiendo constituir las actividades culturales una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.
Así mismo, como "expresiones culturales" se entienden las distintas manifestaciones de la creatividad de las personas y de los grupos sociales. Estas manifestaciones comprenden, entre otras, las expresiones transmitidas a través de las palabras, el sonido, las imágenes en cualquier tipo de soporte, o a través de cualquier acción u objetos.
Destinatarios/as
Personas jurídicas, públicas o privadas.
Dotación económica
725.000,00 €
Normativa reguladora
BOPV de 7 de enero de 2008
Personas de contacto
Carlos Aiestaran
Tlf.: 945 019 469
Documentación a aportar
Documentación a aportar junto con el impreso de solicitud.
1.- Observaciones preliminares:
a) En el supuesto de que la entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a aquélla tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.
b) En el supuesto de que la entidad solicitante se halle domiciliada social y fiscalmente en el extranjero, aquélla deberá sustituir la documentación a la que se alude en los apartados 2.a), 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) por la que fuera equivalente en su correspondiente país.
c) Cuando la documentación exigida en los apartados 2.a), 2.b) y 2.e) se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), aquélla no será necesario volver a presentarla.
En este caso, se deberá aportar declaración realizada por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que fue presentada o, en su caso, emitida.
Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
2.- Documentación relativa a la entidad solicitante:
a) Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la entidad su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la entidad, así como acreditación de la misma a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.
c) Declaración jurada suscrita por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad, manifestando en la misma que, a la fecha de la presentación de la solicitud, los estatutos y/o la escritura de constitución de la entidad a la que representa se encuentran debidamente inscritos en el registro público correspondiente.
La mencionada declaración no deberá presentarse en los casos en los que aun siendo la existencia de los estatutos obligatoria de conformidad con la legislación vigente, su inscripción en registro público alguno no fuera requisito legal indispensable.
d) Declaración jurada suscrita por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, manifestando en la misma que, a la fecha de la presentación de la solicitud, la entidad a la que representa no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
e) Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la entidad.
f) Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido por la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las entidades solicitantes con residencia fiscal en el extranjero quedan exentas de presentar esta documentación, debiendo presentar, en cualquier caso, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
g) En el supuesto de entidades domiciliadas social y fiscalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco se deberá aportar además declaración jurada suscrita por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, manifestando en la misma que la entidad a la que representa no ha accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las que a continuación se mencionan [Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00); Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00)] o que, habiéndose acogido a una o más de ellas y habiendo resultado beneficiaria de una o más ayudas, ha reembolsado el importe de la(s) misma(s) o lo ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.
3.- Documentación relativa al programa o actividad a desarrollar.
a) Memoria lo más detallada posible relativa al programa o actividad, memoria que, en la medida de lo posible, se recomienda que haga mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:
a.1) Interés del programa o actividad desde el punto de vista cultural (argumentar).
a.2) Grado de utilización del euskera en la ejecución del programa o actividad, midiéndose aquél de forma porcentual (argumentar).
a.3) Universo beneficiario del programa o actividad (argumentar).
a.4) Repercusión territorial del programa o actividad (argumentar).
b) Calendario de ejecución del programa o actividad, a ser posible mediante un cronograma.
c) Presupuesto desglosado y detallado del programa o actividad, debiéndose firmar por la persona física que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
c.1) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
c.2) Habrá de ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, debiéndose precisar en el apartado de ingresos:
c.2.1) Relación exhaustiva de las administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, diferentes al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a las que se han solicitado subvenciones -o, en su caso, se tenga previsto solicitar- para el mismo objeto.
c.2.2) El importe solicitado a las mencionadas administraciones o entidades o, en su defecto, el importe que en cada caso se prevea percibir.
c.2.3) El estado de las solicitudes (a solicitar, pendiente de resolución, concedida, …).
c.2.4) El importe solicitado al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
c.3) En el supuesto de no haberse solicitado ninguna otra subvención a la fecha de presentación de la solicitud o no tener previsto solicitar ayuda alguna con posterioridad a la misma, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo suscrita por la persona física que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
d) Voluntariamente podrá adjuntarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que sea pertinente para la mejor valoración del programa o actividad presentado.
En todo caso, la Dirección de Servicios y/o la Comisión de Valoración podrá(n) requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime(n) necesaria en orden a la valoración del programa o actividad presentado.
4.- Documentación para el libramiento de pagos:
a) Supuesto de entidades solicitantes con domiciliación bancaria en el estado español:
a.1) Documento o similar expedido y/o certificado por la correspondiente entidad bancaria (banco o entidad de ahorro) en el que, mínimamente, figuren los siguientes datos:
a.1.1) Denominación de la entidad bancaria.
a.1.2) Dirección de la entidad bancaria.
a.1.3) Numero de cuenta (20 dígitos).
a.1.4) Titular de la cuenta.
El mencionado documento puede ser sustituido por el anexo 'Alta de terceros' que figura en la dirección http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizaciones/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
b) Supuesto de entidades solicitantes con domiciliación bancaria en el extranjero:
b.1) Documento o similar expedido y/o certificado por la correspondiente entidad bancaria (banco o entidad de ahorro) en el que, mínimamente, figuren los siguientes datos:
b.1.1) Denominación de la entidad bancaria.
b.1.2) Dirección de la entidad bancaria.
b.1.3) IBAN (International Bank Account Number/Número Internacional de la Cuenta Bancaria).
b.1.4) BIC (Bank Identifier Code/Código de identificación del Banco).
b.1.5) Titular de la cuenta.
El mencionado documento puede ser sustituido por el anexo 'Alta de terceros internacional' que figura en la dirección http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/autorizaciones/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html, debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.
Plazo de presentacion
8-1-2008 al 7-2-2008
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
La Consejera de Cultura
Plazo de resolución
Cinco meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Resolución de adjudicación
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexos (doc 88,5 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.