50. Gestión del 1% cultural.

Esta actuación ha sido efectivamente dejada en suspenso por considerar que la coyuntura económica actual no es la más apropiada para plantear a los diferentes Departamentos del Gobierno que ejecutan obra pública el incremento de dotaciones económicas destinadas a financiar proyectos culturales con cargo a la reserva presupuestaria del 1% cultural. Por tanto, la materialización de esta actuación significativa queda diferida a la espera de una mejora de la coyuntura económica.

IDENTIFICACION

Objetivos

Se ha identificado el escaso avance que ha tenido la aplicación del 1% Cultural, una vez realizado el desarrollo reglamentario, mediante Decreto 204/1998, de 28 de julio.

Los objetivos que se plantean son dos:

a) Actualizar la cuantía económica que se debe destinar a esta previsión legal, recogida en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Hacer efectivo el principio recogido en la citada Ley de que las declaraciones de Monumentos y Conjuntos Monumentales, así como su defensa, se tienen que ver acompañadas de las correspondientes medidas de fomento y ayuda.

 En este sentido la aplicación del 1% supone destinar ayudas para:

  • la revitalización de los Cascos Históricos.
  • la dotación de nuevos usos al Patrimonio rural e industrial con el objeto de recuperar esos espacios habitados.
  • la compra de terrenos en los que se encuentran yacimientos arqueológicos. Estas ayudas van destinadas a Ayuntamientos, Sociedades de Rehabilitación, Promotores y ciudadanos y ciudadanas particulares.
  • modificación del planeamiento urbanístico.
  • otras acciones de difusión y fomento.

Antecedentes

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco prevé, en el art. 106 que las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco reserven, en el presupuesto de las Obras Públicas de importe superior a 50 millones de Euros una partida equivalente, como mínimo, al 1% del importe de dichas obras para destinarlas al Patrimonio Cultural protegido.

En desarrollo de este marco legal se dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la C.A.P.V. y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

Departamento

Cultura

Departamentos implicados

  • Departamento de Economía y Hacienda.
  • Departamentos y organismos públicos que ejecuten obra pública.

Participación de los Agentes Sociales

En el proceso de elaboración de esta actuación significativa no participan grupos de interés externos a los propios servicios de la Administración Pública.

Impactos

Impacto normativo

- Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

- Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la C.A.P.V. y de sus Territorios Históricos al objeto de su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

En principio no se prevé su modificación en esta materia, sin perjuicio de que se aborden modificaciones de la Ley 7/1990 en otros aspectos.

Impacto presupuestario y financiero

El objetivo de esta actuación es la adaptación de la financiación del 1% Cultural, de conformidad con la obra pública que realmente se ejecuta.

Esta adaptación tendrá incidencia en los departamentos y organismos públicos que desarrollen obra pública.

Los conceptos a los que se va aplicar el gasto serán los previstos en la Orden de la Consejera de Cultura, por la que se convocarán subvenciones para la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y para la redacción y modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten al mismo, y se fijará su régimen de concesión.

Actualmente, hasta no conocer el importe que se destina a obra pública, que es el objetivo de esta acción, no se puede realizar una aproximación cuantitativa.

Impacto en otras actuaciones

Los Departamentos y organismos públicos del Gobierno Vasco que ejecutan obra pública deberán hacer efectiva la reserva del 1% cultural, correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda la gestión económica de dicha previsión legal.

Plazo previsto para la ejecución de la actuación

2010/2011
Fecha de la última modificación: 01/08/2012