Documentación jurídica
ImprimirMantenimiento integral de instalaciones de los edificios y locales judiciales y centro de menores de la C.A.P.V.
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 173_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 24/09/2024
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Exclusión. Acto impugnable: en este caso, la propuesta de la Mesa de Contratación determinando la clasificación de ofertas es un acto impugnable porque la valoración de la oferta recurrida supone su admisión tácita, la admisión de la oferta es un acto impugnable aunque sea tácito, la denegación implícita de la exclusión de un licitador es un acto impugnable según la jurisprudencia del TJUE. Subsanación y aclaración de ofertas: doctrina general; error que no permite identificar el precio ofertado, no hay datos que permitan entender que la voluntad del licitador sea distinta de la formalmente expresada, no puede considerarse subsanable cualquier error que lleve a la exclusión con el argumento de que nadie presenta una proposición destinada a ser rechazada o deficientemente valorada, el licitador es responsable de la correcta presentación de la oferta, la subsanación supondría una reelaboración de la oferta; error en la suma de la base imponible y la cuota de IVA, la verdadera voluntad del licitador puede deducirse del contexto de la oferta. Ofertas a importe 0 en precio unitario o parcial: se alega que el importe ofertado es inferior al coste salarial fijado en el convenio colectivo aplicable, no puede presuponerse la voluntad de incumplir el convenio, apreciación global, cuestión propia de la ejecución del contrato, no hay exigencia de repercutir en el precio total o parcial todos los costes, no hay sospecha de oferta anormal.