Nota informativa

9 de julio de 2020

La Sentencia de 8 de julio dictada por  la sala de lo social del TSJ del País Vasco,  en la demanda interpuesta por CCOO, por vulneración del derecho a la vida y a la integridad física por omisión de la realización de una evaluación del riesgo por COVID 19, pone en valor las acciones llevadas a cabo por Osakidetza, desde el 24 de enero, considerando las mismas ajustadas a los protocolos relacionados con  el riesgo por COVID 19.

Se reconoce expresamente el esfuerzo llevado a cabo por Osakidetza, que ha ido actualizando la evaluación de riesgos, tal y como exige la Ley de prevención de riesgos laborales. Esta actuación ha culminado en la realización de la evaluación de riesgos por COVID de los puestos de trabajo de los profesionales sanitarios en toda la CCAA, actuaciones que se han llevado a cabo con carácter previo a la interposición de la demanda, con la salvedad de tres centros hospitalarios, en los cuales, dicha evaluación ha sido realizada con posterioridad a la interposición de dicha demanda,  motivo por el cual la Sala ha fallado la estimación parcial de la demanda.

Es de reseñar, como también lo recoge la propia sentencia que no se ha producido inactividad u omisión alguna por parte de Osakidetza de las obligaciones de realizar las evaluaciones de riesgos que aducía la parte demandante, encontrándonos en el momento actual con todas las evaluaciones de riesgos por COVID 19 realizadas, sin excepción alguna.

La Sentencia de la Sala de lo social del TSJ   reconoce  que  Osakidetza , una vez más ha cumplido,  con las obligaciones establecidas en la ley de riesgos laborales con la excepción de tres hospitales.