Procedimiento. Inicio
- Procedimiento
- Inicio
- Informacion reservada
- Incoación de expediente
- Pliego de concreción de hechos
- Procedimiento. Práctica de pruebas
- Cierre de fase de la Instrucción
- Propuesta de resolución
- Informe y remisión al Consejo Vasco de la Competencia
- Pruebas y actuaciones complementarias
- Vista
- Resolución
- Plazo del procedimiento sancionador
Inicio
El procedimiento en materia de conductas prohibidas se inicia de oficio por la Dirección de Investigación, ya sea a iniciativa propia o del Consejo Vasco de la Competencia o bien por denuncia.
Cualquier persona puede informar o formular una denuncia ante la Dirección de Investigación, la cual iniciará el expediente sancionador cuando observe indicios racionales de la existencia de infracción.
Fecha de última modificación:
22/05/2014
