Ordenación Profesional
 

Además del acceso a la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia y en vista de la necesidad específica de dicha formación para el ejercicio profesional en la Unión Europea, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, han regulado puntualmente los sistemas de acceso excepcional a títulos de especialista que se detallan a continuación.

Asimismo se detalla el procedimiento abierto a personas que habiendo obtenido un título de Formación Profesional en Rama Sanitaria en cualquier Estado de la Unión Europea deseen ejercer profesionalmente en cualquier otro Estado.

Acceso a títulos de especialistas

Acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

  • Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo   Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo
  • Normativa Reguladora   Normativa Reguladora
  • Procedimiento   Procedimiento
  • Presentación de solicitudes   Presentación de solicitudes
  • Resultados   Resultados

Reconocimiento de títulos en la Unión Europea

Reconocimiento Profesional de Títulos y Certificados de Formación Profesional expedidos por Estados miembros de la Unión Europea

  • Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo   Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo
  • Normativa Reguladora   Normativa Reguladora
  • Procedimiento   Procedimiento
  • Documentación a presentar para el reconocimiento   Documentación a presentar para el reconocimiento
  • Documentación a presentar para la acreditación   Documentación a presentar para la acreditación
  • Presentación de solicitudes   Presentación de solicitudes
  • Plazo de resolución   Plazo de resolución

Reconocimiento de títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud

  • Real Decreto 459/2010 que regula las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea (BOE núm. 107 de 3/05/2010)
    • SE MODIFICA los arts. 2, 5.4, 10.5, 12.1, 13.2 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 639/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8497

 

 


 

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Fecha de la última modificación: 13/01/2017