Juez de Paz
Gipuzkoa
— Deberán residir en el municipio, salvo que por razones justificadas el Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en municipio distinto.
— El Juez fijará las horas de audiencia.
— Gozará de inamovilidad durante el tiempo que dure su mandato.
— Están obligados a guardar reserva sobre los hechos o noticias que conozcan por razón de su cargo.
— Conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia corresponda por Ley.
— Cumplirán funciones de Registro Civil y las demás que las leyes les atribuya.
— El cargo de juez es por cuatros años.
— Serán retribuidos por el sistema y la cuantía que lealmente esté establecida.
— Están sujetos a responsabilidad penal y civil cuando en el ejercicio de sus funciones comentan delitos y faltas o daños y perjuicios con dolo o culpa, respectivamente.
— Están sujetos al régimen de licencias y permisos previstos en la Ley con las excepciones que se deriven de la naturaleza de su cargo y de su carácter no profesional.
No se exige titulación específica alguna, sino capacidad suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y funciones de Juez de Paz.
— Ser español/a y mayor de edad.
— No estar incapacitado/a física ni psíquicamente para la función judicial.
— Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
— No estar condenado/a por delito doloso mientras no se obtenga la rehabilitación.
— No estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso en tanto no se obtenga la absolución o el sobreseimiento.
— Tienen compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles siempre que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad e independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
— No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, ni participar en las elecciones legislativas o locales ni participar como miembros del Poder Judicial en ningún acto o reunión pública que no tenga carácter judicial.
Se abre un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, que se indican, lo soliciten por escrito dirigido a la Alcaldía.