RESUMEN
Título:
Ayudas estructurales al sector agrario. Bizkaia 2016
Objeto:
Las ayudas a conceder en forma de Indemnización Compensatoria en zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas, tenderán al logro de los siguientes objetivos: Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. Compensar a los/as agricultores/as por la disminución de renta que supone la menor productividad de la práctica agraria en zonas con handicaps naturales
Dotación presupuestaria:
2.600.00,00
Normativa de la convocatoria:
- DECRETO FORALde la Diputación Foral de Bizkaia 66/2016, (BOB N 69/2016)
DECRETO FORALde la Diputación Foral de Bizkaia 66/2016, de 5 de abril, por el que se establecen ayudas estructurales al sector agrario en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Bizkaia. - ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2784/2016 (BOB N 86/2016)
ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2784/2016, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica en el Territorio Histórico de Bizkaia - ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 3273/2016 (BOB N 98/2016)
ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 3273/2016, de 16 de mayo, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Agricultura
Órgano convocante:
Departamento de Agricultura
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación
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Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación
Ayudas estructurales al sector agrario. Bizkaia 2016
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación
Las ayudas a conceder en forma de Indemnización Compensatoria en zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas, tenderán al logro de los siguientes objetivos: Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Asegurar la conservación del campo, el mantenimiento de las tierras agrarias y de las comunidades rurales. Compensar a los/as agricultores/as por la disminución de renta que supone la menor productividad de la práctica agraria en zonas con handicaps naturales
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Serán beneficiarios/as de las ayudas establecidas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados a continuación:
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña. Explotaciones cuyo titular es persona física 1. La persona beneficiaria deberá ser titular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia. La explotación estará ubicada en zona de agricultura de montaña según la delimitación efectuada en la Directiva 75/268/CEE y que se recoge en el Anexo 1. 2. La persona solicitante en el momento de presentar la solicitud deberá tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación. 3. La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la ayuda. Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria. 4. La persona solicitante deberá figurar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura. 5. La persona solicitante estará al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. No percibirá pensión de jubilación o invalidez absoluta. En caso de percepción de subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, estas no serán consideradas como ingresos a efectos de concesión de las ayudas, debiendo quedar constancia en el expediente de dicha circunstancia con indicación de su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 7. Las personas beneficiarias deberán cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas sanitarias correspondientes. En las explotaciones ganaderas, tanto el ganado que se encuentra en la explotación como el que se vaya a introducir, deberá estar saneado. Explotación cuyo titular es una persona jurídica. Explotaciones asociativas 1. En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria de conformidad con lo establecido en el Decreto203/2011 del 27 de Septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, la misma deberá cumplir los siguientes requisitos en función de la formulación asociativa: — En el caso de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales, Anónimas, Limitadas, u otro tipo de sociedad mercantil , más del 50% del capital social debe pertenecer a personas socias que sean agricultoras a título principal y cumplan los requisitos establecidos para las personas titulares que sean personas físicas. — En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entes de Titularidad Compartida, al menos el 50% de sus miembros deben ser personas agricultoras a título principal y al menos el 50% del capital social debe pertenecer a personas socias que sean agricultoras a título principal. 2. En el Documento Público de constitución de las explotaciones asociativas quedarán perfectamente definidas: a) La forma jurídica. b) La duración mínima, que como mínimo abarcará la establecida en el compromiso contraído con la Administración para la concesión de la Ayuda. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a laszonas de Agricultura de Montaña y zonas con limitaciones específicas Explotaciones cuyo titular es persona física 1. La persona beneficiaria deberá ser titular de explotación agraria a título principal inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia. La explotación estará ubicada en zona desfavorecida según la delimitación efectuada en la Directiva 75/268/CEE y que se recoge en el Anexo 2. 2. La persona solicitante en el momento de presentar la solicitud deberá tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación. 3. La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la ayuda. Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria. 4. La persona solicitante deberá figurar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura. 5. La persona solicitante estará al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. No percibirá pensión de jubilación o invalidez absoluta. En caso de percepción de subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, estas no serán consideradas como ingresos a efectos de concesión de las ayudas, debiendo quedar constancia en el expediente de dicha circunstancia con indicación de su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 7. Las personas beneficiarias deberán cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas sanitarias correspondientes. En las explotaciones ganaderas, tanto el ganado que se encuentra en la explotación como el que se vaya a introducir, deberá estar saneado. Explotación cuyo titular es una persona jurídica. Explotaciones asociativas 1. En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria de conformidad con lo establecido en el Decreto203/2011 del 27 de Septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, la misma deberá cumplir los siguientes requisitos en función de la formulación asociativa: — En el caso de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales, Anónimas, Limitadas, u otro tipo de sociedad mercantil , más del 50% del capital social debe pertenecer a personas socias que sean agricultoras a título principal y cumplan los requisitos establecidos para las personas titulares que sean personas físicas. — En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entes de Titularidad Compartida, al menos el 50% de sus miembros deben ser personas agricultoras a título principal y al menos el 50% del capital social debe pertenecer a personas socias que sean agricultoras a título principal. 2. En el Documento Público de constitución de las explotaciones asociativas quedarán perfectamente definidas: a) La forma jurídica. b) La duración mínima, que como mínimo abarcará la establecida en el compromiso contraído con la Administración para la concesión de la Ayuda.
PRESTACIÓN
Dotación:
2.600.00,00
Límite:
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña. La indemnización tendrá una cuantía máxima por explotación de 6.534 euros. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a laszonas de Agricultura de Montaña y zonas con limitaciones específicas La indemnización tendrá una cuantía máxima por explotación de 6.534 euros. El límite máximo admisible de hectáreas por explotación será de 100 hectáreas.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
- Fotocopia del DNI o CIF de la persona titular o titulares de la explotación. — Fotocopia del DNI de las personas componentes de la entidad asociativa. — Fotocopia del documento público de constitución de explotación asociativa. — Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014. Sociedades: — Documento público de constitución de la Sociedad (Socios- Participación-Estatutos). — Autorización de los componentes de la asociación a algún miembro de la misma para solicitar ayudas.
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
14/04/2016
-
15/06/2016
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Trámites de solicitud
