Programa fomento del autoempleo. Medida especial de creación de empleo. 2015

RESUMEN
Título:
Programa fomento del autoempleo. Medida especial de creación de empleo. 2015
Objeto:
Ayudas a fondo perdido por realización de contratos de trabajo de, al menos un año de duración.
Dotación presupuestaria:
316.667 €
Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Promoción Económica 3173/2015 (BOB N 78/2015)
    ORDEN FORAL del diputado foral de Promoción Económica 3173/2015 de 17 de abril, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título II «Medida Especial de ayudas por Creación de empleo» del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2014, de 9 diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
Normativa reguladora:
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2014 (BOB N 243/2014)
    DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2014 de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
  • DECRETO FORAL Diputación Foral de Bizkaia 16/2015 (BOB N 33/2015)
    DECRETO FORAL Diputación Foral de Bizkaia 16/2015 de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 163/2014 de 9 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas especialmente dirigidas a personas desempleadas y en riesgo de exclusión.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Promoción Económica
Entidad resolutora:
Diputación Foral Bizkaia
Contacto presencial:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Contacto telefónico:
Teléfono: 944 068 000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Volver C/Obispo Orueta 6. 48009 Bilbao
Programa fomento del autoempleo. Medida especial de creación de empleo. 2015
Ayudas a fondo perdido por realización de contratos de trabajo de, al menos un año de duración.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las mismas las entidades beneficiarias detalladas en el artículo 11 del Decreto Foral 163/2014 de 9 de diciembre, que además a la fecha de solicitud de las ayudas contenidas en el presente título (medida especial por creación de empleo) hubieran solicitado la ayuda detallada en la Sección 2ª del Título I (Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas en su modalidad de plan de negocio y curso formativo realizado previamente a la solicitud), y las entidades adjudicatarias del programa de autoempleo en la convocatoria aprobada mediante Orden Foral 2320/2014 al amparo del Decreto Foral 158/2013, si al menos uno de sus promotores hubiera cumplido los requisitos de los apartados A, B y C del artículo 12 del citado Decreto. Así mismo, podrán acceder a esta ayuda las personas que habiéndose dado de alta en Actividades Económicas desde el 1 de noviembre de 2013 a 30 de septiembre de 2015, hubieran participado en el Programa de Reactivación Comarcal.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora durante un período de 12 meses. Si se produjera en dicho período la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro de trabajo radicado fuera de Territorio Histórico de Bizkaia se procederá a la minoración y, en su caso, al reintegro de la ayuda, en la proporción que resulte de descontar al período exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato.
PRESTACIÓN
Dotación:
316.667 €
Límite:
La cuantía de la subvención, será de 4.000 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Dicha cantidad ascenderá a 5.000 euros si la persona o personas promotoras pertenecen a uno de los siguientes colectivos: Mujeres, Personas en riesgo de exclusión social, atendiendo a lo dispuesto en el art. 7 del decreto regulador. La subvención máxima por entidad será de 25.000,00€.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • Deberán presentar la solicitud, debidamente cumplimentada por la persona representante de la entidad solicitante de la subvención, junto con la siguiente documentación: — A la fecha de formalizacion del contrato, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual en Bizkaia de la persona contratada, en el caso de que no haya sido nacida en Bizkaia. — Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada — Copia del contrato de trabajo registrado y/o comunicado a la oficina de empleo, en este último caso de comunicación online a través de la aplicación contrat@ ha de reflejarse en el documento de comunicación la huella, fecha e identificador. Si se tratara de una conversión, se ha de adjuntar el contrato inicial y la conversión de dicho contrato, ambos documentos han de estar registrados y /o comunicados a la oficina de empleo. — Copia del parte de alta de Seguridad Social de la persona contratada. — Copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo el contrato. En caso de haber participado en el Programa de Reactivación Comarcal realizado por la Asociación DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, además de aportar la documentación del apartado anterior, junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto 163/2014, referida al menos, a una de las personas promotoras de la entidad solicitante: — Informe de períodos de inscripción y de situación laboral que acredite la situación de desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de alta de la entidad en actividades económicas, expedido por Lanbide. — Informe de vida laboral que acredite la situación laboral en el momento inmediatamente anterior a la fecha de alta de la entidad en actividades económica expedido por la Seguridad Social. — Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento inmediatamente anterior a la fecha de alta de la entidad en actividades económica. — Declaración de Alta en el Régimen Especial de Autónomos o, en su caso, Mutualidad de previsión social equivalente. En el caso de personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado o de socias trabajadoras de sociedades laborales, que hayan optado por darse de alta en el régimen general de Seguridad Social, copia de dicha alta. — Certificado del curso realizado dentro del Programa de Reactivación comarcal expedido por la Asociación DEMA empresa Garapena de Barakaldo
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
19/05/2015 - 30/09/2015
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.