ADEFIN 2009

RESUMEN
Título:
ADEFIN 2009
Objeto:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas, en forma de bonificación de intereses, previstas en la Orden de 23 de febrero de 2009, por la que se regula el programa ADEFIN de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES Industriales.

Dotación presupuestaria:
500.000,00 €
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 23 de febrero de 2009 (BOPV Nº 49/2009)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa ADEFIN de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES industriales.
  • RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2009 (BOPV Nº 51/2009)
    del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2009, dentro del marco establecido por la Orden de 23 de febrero de 2009, que regula el programa ADEFIN, de Ayudas para la Adecuación de la Estructura Financiera de las PYMES Industriales.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Dirección de Desarrollo Industrial
Entidad resolutora:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano resolutor:
Dirección de Desarrollo Industrial
Contacto presencial:

Gobierno Vasco
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Entidades Colaboradoras:
Gipuzkoa Donostia Kutxa, Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Caja Laboral Popular, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano, Banco de Vitoria, La Caixa,Banesto,Banco de Vasconia y Banco Popular.

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Samaniego, 2
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Gipuzkoa Donostia Kutxa, Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Caja Laboral Popular, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano, Banco de Vitoria, La Caixa,Banesto,Banco de Vasconia y Banco Popular.

Contacto telefónico:
Gobierno Vasco
Dirección de Desarrollo Industrial
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 018261
Fax: 945 01 82 53
E-mail: ja-oliden@ej-gv.es

 

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 77 70
E-mail: e-araba@ej-gv.es

 

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 10
E-mail:
e-bizkaia@ej-gv.es

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Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 05
E-mail: e-gipuzkoa@ej-gv.es

 

TRAMITACIONES
ADEFIN 2009

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas, en forma de bonificación de intereses, previstas en la Orden de 23 de febrero de 2009, por la que se regula el programa ADEFIN de ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES Industriales.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

PYMES Industriales

Requisitos:

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, al menos, un centro de producción.

b) Deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexos a los ámbitos anteriores (entendiendo como tales, aquellos que están directamente relacionados con el producto y/o el proceso productivo) o bien empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.

En el supuesto de que una empresa de las comprendidas en el párrafo anterior ejerza, además, una actividad comercial directa al público, ésta deberá ser minoritaria, en todo caso inferior al 50% de su volumen de negocios.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la

Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/36 de 20.05.2003) o las disposiciones que a sustituyan o modifiquen.

En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

El cálculo de dichos datos se efectuará sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o, en el caso de empresas participadas, sobre la base de las cuentas consolidadas.

PRESTACIÓN
Dotación:

Las ayudas se seguirán concediendo como bonificación en los tipos de interés, 1 punto del tipo de interés con carácter general, y se liquidarán de una vez, como reducción del capital vivo de la operación de préstamo, en la cuantía del importe de la subvención calculada financieramente.Se mantiene la bonificación adicional de 1 punto de aquellas operaciones suscritas por pequeñas empresas, así como de 0,5 puntos de interés para aquellas operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca.
Se elimina, por el contrario, a tenor del dinamismo económico y social mostrado por la Comunidad Autónoma
del País Vasco en su conjunto, la bonificación de 2 puntos en favor de los proyectos de refinanciación ubicados en Zonas Desfavorecidas de Actuación Urgente.
En cuanto a los volúmenes de préstamos desaparece el límite de importe máximo anual del valor de los préstamos, por lo que las empresas podrán materializar operaciones de refinanciación acordes a su situación financiera,
incluyéndose en el cálculo de la subvención los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se produzcan el año de solicitud y los dos años siguientes al del ejercicio de convocatoria.
El único límite que se mantiene es el cumplimiento de la regla de mínimis establecido por la Unión Europea,
por la cual el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a un importe
de 200.000 euros, durante un periodo de 3 años, tal y como señala el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
Esta Orden pretende seguir siendo base de la colaboración entre las Entidades Financieras y el Departamento
de Industria, Comercio y Turismo para un apoyo conjunto y coordinado en esta materia, que contribuya
a la existencia un tejido industrial sólido, saneado y competitivo.
Para ello, se ha considerado conveniente primar las operaciones encuadradas en la presente Orden de tal manera que se pueda compensar sobre el riesgo inherente a este tipo de operaciones.

TRAMITES
Solicitud:
Solicitud para ayudas ADEFIN 2009
En persona
Documentación:
  • Documentación a aportar

    La empresa solicitante, además de cumplimentar la instancia de solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Información general de la empresa y su actividad, así como una descripción de la reestructuración financiera a realizar.

    b) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones, así como de las sociedades participadas. Y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, tanto de la empresa solicitante como de las sociedades participadas.

    c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    d) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    e) Copia de las Cuentas Auditadas del ejercicio anterior o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta, según el caso, los plazos establecidos para su formulación/liquidación.

    f) Copia del impreso TC2 del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud. En el supuesto de cooperativa o comunidad de bienes, justificante de abono al Régimen General o al Régimen Especial de Autónomos.

    g) Documento de Alta de Tercero debidamente cumplimentado por el solicitante y por la Entidad Financiera correspondiente.

    h) Impreso relativo a las condiciones contratadas con la entidad financiera en la operación de préstamo. En el caso de que la operación de crédito ya se haya formalizado la empresa deberá aportar copia de la póliza de la citada operación.

    i) Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

    j) Declaración, si las hubiera, de las ayudas minimis obtenidas por la empresa solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono
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Tfno.: 945 018261
Fax: 945 01 82 53
E-mail: ja-oliden@ej-gv.es

 

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Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 77 70
E-mail: e-araba@ej-gv.es

 

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General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 10
E-mail:
e-bizkaia@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 05
E-mail: e-gipuzkoa@ej-gv.es

 



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
13/03/2009 - 31/12/2009
Fecha límite de presentación:
Inicio: 14 de marzo de 2009
Fin: Cuando se agote la dotación presupuestaria.
Plazo de resolución:
6 meses desde su publicación.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Desarrollo Industrial.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Dirección de Desarrollo Industrial.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Fecha de resolución:
17/03/2010
Resoluciones asociadas:
Accesos Directos
Enlaces