Separación, etiquetado y almacenamiento de residuos

Los residuos deben separarse correctamente desde el momento y lugar en que se generan, atendiendo a su tipología y a su código LER.

La separación en origen implica:

  • Mantener independientes los distintos tipos de residuos.
  • Separar los residuos peligrosos de los residuos no peligrosos.
  • Evitar la mezcla de residuos con características incompatibles.

La separación debe mantenerse durante todo el periodo de almacenamiento, ya que una gestión inadecuada puede modificar las características del residuo, dificultar su tratamiento y generar riesgos para la salud y el medio ambiente.

Está prohibida la mezcla de residuos de distinta tipología, así como la mezcla de residuos con otras sustancias o materiales que puedan alterar sus características.

La mezcla indebida puede:

  • Incrementar la peligrosidad del residuo.
  • Impedir su correcta clasificación.
  • Limitar o impedir su valorización.
  • Dar lugar a rechazos en la gestión posterior.

Cada residuo debe mantenerse separado e identificado conforme a su clasificación.

Los residuos deben envasarse en recipientes adecuados a su naturaleza, compatibles con el residuo y diseñados para evitar pérdidas de contenido, derrames o emisiones.

Los envases deben:

  • Garantizar la seguridad durante el almacenamiento.
  • Mantener la integridad del residuo hasta su retirada.
  • Permanecer cerrados mientras contengan residuos.

En el caso de residuos peligrosos, el envasado debe extremar las medidas de prevención y seguridad, atendiendo a sus características de peligrosidad.

Todo residuo almacenado debe estar correctamente etiquetado desde el momento de su generación y durante todo el tiempo que permanezca almacenado, con el fin de garantizar su correcta identificación y manipulación.

El etiquetado debe ser:

  • Claro, visible y legible.
  • Duradero, de forma que no se deteriore durante el almacenamiento.
  • Coherente con la identificación y clasificación del residuo.

La etiqueta debe incluir, como mínimo:

  • La denominación del residuo.
  • El código LER asignado.
  • La indicación de si se trata de un residuo peligroso, cuando proceda.
  • Las características de peligrosidad, en su caso.

Un etiquetado incorrecto, incompleto o inexistente puede provocar errores en la manipulación, incidencias en el almacenamiento, problemas en la trazabilidad del residuo o el rechazo por parte de operadores posteriores.

Los residuos deben almacenarse en condiciones adecuadas a su naturaleza, en zonas habilitadas, identificadas y con acceso controlado.

El almacenamiento debe:

  • Mantener la separación entre tipologías de residuos.
  • Evitar derrames, fugas o emisiones.
  • Preservar la correcta identificación y etiquetado.
  • Adaptarse a las características de peligrosidad del residuo, cuando proceda.

Durante el periodo de almacenamiento, la persona o empresa productora debe garantizar que:

  • Los envases se mantienen en buen estado.
  • No se producen mezclas accidentales.
  • La información de identificación y etiquetado sigue siendo visible y legible.
  • Se respetan los plazos máximos de almacenamiento, especialmente en el caso de residuos peligrosos.

El almacenamiento es una fase clave de la gestión del residuo y requiere un control continuo.

Residuos peligrosos

Plazo máximo general: 6 meses

Este plazo se aplica al almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el lugar donde se generan o se poseen, antes de su entrega a un gestor autorizado. Durante este periodo deben mantenerse todas las condiciones de seguridad, separación, envasado y etiquetado, sin que se produzcan fugas, derrames ni mezclas indebidas.

Este límite temporal es especialmente relevante debido a las características de peligrosidad de estos residuos y a los riesgos asociados a su almacenamiento prolongado, y aparece recogido de forma reiterada en resoluciones y documentos técnicos de gestión de residuos peligrosos.

Residuos no peligrosos

Plazo máximo general: 1 año

Los residuos no peligrosos pueden almacenarse por un periodo mayor que los peligrosos, siempre que:

  • Se mantengan correctamente separados por tipologías y códigos LER.
  • Se conserven en condiciones adecuadas.
  • No se produzcan impactos ambientales ni riesgos para la salud.

El almacenamiento prolongado no exime de la obligación de garantizar la correcta gestión posterior del residuo.

Almacenamiento en instalaciones de gestión de residuos

Cuando el almacenamiento se realiza en instalaciones de gestión autorizadas, los plazos pueden ser distintos y dependen del tipo de residuo y de la operación prevista (almacenamiento previo a valorización o eliminación). De forma general:

  • Residuos peligrosos: hasta 6 meses.
  • Residuos no peligrosos: hasta 2 años, cuando el almacenamiento es previo a su tratamiento.

Estos plazos deben entenderse siempre condicionados al cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas de la instalación y a que el almacenamiento tenga carácter temporal, no indefinido.

Consideraciones clave sobre los plazos

  • Los plazos de almacenamiento empiezan a contar desde el momento en que el residuo se genera.
  • Superar los plazos máximos puede convertir el almacenamiento en una actividad no permitida.
  • Un almacenamiento prolongado puede dar lugar a incidencias en inspecciones, rechazos del residuo o responsabilidades ambientales.
  • En el caso de residuos peligrosos, el control del plazo es especialmente crítico y debe formar parte del seguimiento habitual de la gestión de residuos.

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