Solicitud de modificación del Plan para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Estado:
Descripción
El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
- Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
- Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
- Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
- Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
- Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.
Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:
- Cambios en la categoría de la instalación.
- Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
- Cambios en las fuentes de emisión.
- Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
- Cambios del nivel aplicado.
- Introducción de nuevos flujos fuente.
- Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
- Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
- Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
- Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.
Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos
- Remitir la comunicación
Organismos
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
- Remitir la comunicación
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses.