Solicitar dispensa de determinados valores límite
- Estado:
Descripción
Si una instalación emisora de COV, o disolventes, acredita utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de las emisiones difusas y totales de COV, cabe la opción de que solicite dispensa según el artículo 4.3. del citado real decreto. (Esto no la exime de presentar anualmente la información sobre las emisiones anuales de disolventes). La solicitud puede ser de dos tipos:
- De los valores de emisión difusa del anexo II. En los supuestos en que se pueda demostrar ante el órgano competente que dichos valores no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación, y siempre que no quepa esperar un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.
- Los valores que se determinan en el anexo II del Real Decreto 117/2003 para aquellas actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada, siempre que en dicho anexo se mencione explícitamente esta posibilidad. En tal caso, deberá establecerse un sistema de reducción de emisiones de acuerdo con lo señalado en el anexo III, salvo que se pueda demostrar ante el órgano competente que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.
Organismos
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
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Debe indicar claramente si se trata una solicitud de dispensa de valores de emisión difusa (apartado 4.3.a) o de una solicitud de dispensa de los valores del anexo II (4.3.b).
Dependiendo del tipo de solicitud de que se trate, se incluirá en la solicitud información para:
- Si es tipo 4.3.a), es decir, de dispensa de valores límite de emisión difusa:
- Demostrar que los valores límite de emisión difusa no son factibles ni técnica ni económicamente para la instalación (las dos cosas)
- Análisis justificativo de que no es un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente. Para realizar este análisis incluir, por ejemplo, las evaluaciones sobre la peligrosidad, volatilidad, persistencia, dispersión, etc de los disolventes principales utilizados en la instalación en comparación con otros empleados anteriormente o en otras empresas del sector, incluir analíticas de salud, describir la ubicación de la planta en relación con núcleos de población, edificios sensibles o espacios naturales y áreas protegidas)
- Si es tipo 4.3.b), para actividades que no puedan llevarse a cabo de forma confinada:
- Demostrar que las actividades no se pueden llevar a cabo de forma confinada.
- Establecer un sistema de reducción de emisiones de acuerdo al anexo III del Real Decreto 117/2003 o bien demostrar que esta posibilidad no es factible ni técnica ni económicamente.
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Análisis de las MTD en el sector y su aplicabilidad a la instalación, detallando las MTD que se utilizan y las MTD disponibles que se prevean implementar, e incluyendo cronograma previsto.
Además de los documentos reconocidos en el sector del que se trate, deben tenerse en cuenta las MTD que aplique de:
- Surface Treatment Using Organic Solvents including Wood and Wood Products Preservation with Chemicals
- Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles para el uso de Disolventes Orgánicos en el Tratamiento de Superficies
- Guidance on VOC Substitution and Reduction for Activities Covered by the VOC Solvents Emissions Directive (Directive 1999/13/EC) March, 2009
- Página web de la Comisión Europea relativa a la Directiva 1999/13
- Página web de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente relativa al Real Decreto 117/2003
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- Propuesta de acciones a tomar en adelante con los objetivos de:
- reducir consumos, reducir emisiones, sustitución de los disolventes empleados por otros menos peligrosos o empleo de productos de limpieza sin disolventes...
- evaluar anualmente, al menos, la viabilidad económica de la sustitución o eliminación de los productos de limpieza
- incrementar la masa de sólidos o disminuir la cantidad de disolventes para aplicar la misma cantidad de sólidos.
- Cronograma previsto
- Propuesta para el seguimiento de las actuaciones. Al menos una vez al año, con la declaración anual de disolventes, se deberá remitir un resumen de las actuaciones realizadas, situación respecto a esta propuesta de mejora continua y, en su caso, nuevas MTD o nuevas acciones previstas.
- Aportar escrito justificativo de la solicitud
- Acreditar que se están utilizando las mejores técnicas disponibles
- Proponer una mejora continua
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.